jueves, 27 de julio de 2017

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL VS. FANFARRONADAS

Vistas las fanfarronadas antiimperialistas, revolucionarias y profundamente chavistas que pululan en el régimen, así como la exuberante exposición de ignorancia supina de nuestros atrabiliarios gobernantes (sátrapas) y de sus seguidores, me he dado a la tarea de investigar y me atrevo a agregarles  el extracto (completo) de mis investigaciones, para que se pueda comprobar la pertinencia de mi dura frase de “supina”, la cual, según el DRAE, es la ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede, y debe, saberse”. Advierto que no es una ofensa intencionada sino la más pasmosa descripción de sus conductas, resultantes de actitudes muy vergonzosas, cuando no lesivas del sano juicio.  

“El Reconocimiento internacional es un concepto del Derecho internacional Público con consecuencias jurídicas nacionales e internacionales mediante el cual un Sujeto de Derecho Internacional reconoce un acto de otro Sujeto de Derecho Internacional (Estado, gobierno, entre otros). El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de una declaración del gobierno que reconoce. El reconocimiento diplomático debe distinguirse del Reconocimiento de los estados y sus gobiernos. ​ El hecho de que los Estados no mantienen relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no reconocen o tratan mutuamente como Estados. Un estado no está obligado a otorgar el reconocimiento formal a cualquier otro estado, pero es necesario para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla con ciertos requisitos como un estado. Un estado tiene la responsabilidad de no reconocer como Estado a cualquier entidad que haya obtenido la calificación de la condición de Estado por violar la prohibición de la amenaza o al uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados pueden ejercer sus poderes reconocimiento ya sea explícita o implícitamente. El reconocimiento de un gobierno implica el reconocimiento del estado que gobierna, pero no al revés.
Reconocimiento de facto de los Estados, más que de jure, es raro. El reconocimiento de jure es más fuerte, mientras que el reconocimiento de facto es más provisional y sólo reconoce que un gobierno ejerce un control sobre un territorio. Un ejemplo de la diferencia es cuando el Reino Unido reconoció la Unión Soviética de facto en 1921, pero sólo de jure en 1970. Otro ejemplo es el estado de Israel en 1900, cuyo gobierno fue inmediatamente reconocida de facto por el Estados Unidos y tres días más tarde por Unión Soviética el reconocimiento de jure.
Renovar el reconocimiento de un gobierno no es necesario cuando se cambia de una manera normal, constitucional (como elecciones o un Referéndum), pero es necesario en el caso de un Golpe de Estado o Revolución. El reconocimiento de un nuevo gobierno por otros Estados puede ser importante para su supervivencia a largo plazo. Por ejemplo, los talibanes del gobierno del Emirato Islámico de Afganistán, que duró desde 1996 a 2001, fueron reconocidos sólo por Pakistán, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita, mientras que tenía más reconocimiento el gobierno del derrocado Burhanuddin Rabbani (Estado Islámico de Afganistán). El Territorio en disputa de Jammu y Cachemira de la República de la India no es reconocida por Pakistán ni la República Popular China, pero es reconocido por Rusia.
El reconocimiento puede inferirse de otros actos, como la visita de la cabeza de Estado, o la firma de un tratado bilateral. Si el reconocimiento implícito es posible, un estado puede sentir la necesidad de proclamar explícitamente que sus actos no constituyen el reconocimiento diplomático, como cuando Estados Unidos comenzó su diálogo con el Organización para la Liberación de Palestina en 1988.
La doctrina de no reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias territoriales alcanzados por la violencia se le llama Doctrina Stimson, y se ha vuelto más importante desde la Segunda Guerra Mundial, especialmente en el Naciones Unidas, donde se trata de un método para asegurar el cumplimiento de Derechos internacionales - por ejemplo, en el caso de Rodesia en 1965. La retirada del reconocimiento de un gobierno es un acto más grave de la desaprobación de la ruptura de las Relaciones diplomáticas”.

Cómo será de importante el Reconocimiento de Estados, que el primer acto del primer gobierno venezolano, al declararnos libres e independientes de toda dominación extranjera mediante el grito primigenio Independencia de nuestra naciente y única república expresado el 19 de abril d 1810, fue enviar  a un joven y recién ascendido a coronel, ad hoc, empleando la modalidad de “graduado”, porque todavía no era “vivo y efectivo”, acto justificado para que tuviera mayor peso para cumplir su misión diplomática, del hasta ese momento Capitán Vivo y Efectivo Don Simón Bolívar, le acompañaban el abogado, diplomático, político, estadista, profesor y filósofo, el venezolano y chileno Don Luis Ceferino López Méndez y el muy ilustre Don Andrés Bello, el grupo salió el 4 de junio de 1810 de La Guaira a bordo de la corbeta "Wellington", cedida por el gobierno inglés, y llegó al puerto inglés de Portsmouth el 29 de junio. (Iban a Inglaterra precisamente a pedir el reconocimiento de la recién estrenada república. Inglaterra estaba en guerra con España y se pensaba que lo otorgaría de inmediato y no fue así. Cuando todo era un hecho cumplido, lo darían,  como también lo hicieron el resto de las naciones de la entonces comunidad internacional).

Otro ejemplo es el de Venezuela cuando reconoció la apresurada independencia de Guyana, que lo hizo dejando reserva expresa y escrita de que tal reconocimiento no implicaba que renunciaba a sus derechos, en la disputa por la propiedad legal y legítima que Venezuela tenía y tiene sobre NUESTRO  Territorio Esequibo, despojado por Inglaterra a Venezuela.

De tal manera que, el régimen debe estar en este momento muy preocupado porque Donald Trump ha expresado de antemano que no reconoce la ANC, y muchos países de la comunidad internacional lo apoyan, además de otras medidas en el plano económico y petrolero que ha amenazado con tomar si el gobierno de Venezuela persiste, a lo que se unen las sanciones -por ahora- a 13 funcionarios del régimen; por lo que, no extrañaría que NM pospusiera la espuria, irrita y nula convocatoria anticonstitucional a una Asamblea Nacional Constituyente (para no quedar mal si efectivamente la eliminara de una vez, como eventualmente podría ocurrir).

Las declaraciones de NM acerca de presuntas negociaciones por debajo de la mesa intentadas por algunos líderes e intermediarios de la MUD, dizque “para  permitirles  que se inscriban candidatos opositores”, no son más que blufs, “cuentos de calleja” o aquello que decíamos de niños, no sin sorna y burlita, de: ¿Vas a coger piedras?  



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