RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL VS. FANFARRONADAS
Vistas las fanfarronadas antiimperialistas, revolucionarias y
profundamente chavistas que pululan en el régimen, así como la exuberante exposición
de ignorancia supina de nuestros atrabiliarios gobernantes (sátrapas) y de sus
seguidores, me he dado a la tarea de investigar y me atrevo a agregarles el extracto (completo) de mis investigaciones,
para que se pueda comprobar la pertinencia de mi dura frase de “supina”, la
cual, según el DRAE, es la ignorancia “que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede, y
debe, saberse”. Advierto que no es una ofensa intencionada sino la más pasmosa descripción
de sus conductas, resultantes de actitudes muy vergonzosas, cuando no lesivas
del sano juicio.
“El Reconocimiento
internacional es un concepto del Derecho internacional Público con consecuencias jurídicas nacionales e
internacionales mediante el cual un Sujeto de Derecho Internacional reconoce un
acto de otro Sujeto de Derecho Internacional (Estado, gobierno, entre otros).
El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de
una declaración del gobierno que reconoce. El reconocimiento
diplomático debe distinguirse del Reconocimiento de los estados y sus
gobiernos.
El hecho de que los Estados no mantienen relaciones diplomáticas
bilaterales no significa que no reconocen o tratan mutuamente como Estados. Un
estado no está obligado a otorgar el reconocimiento formal a cualquier otro
estado, pero es necesario para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla
con ciertos requisitos como un estado. Un estado tiene la responsabilidad de no
reconocer como Estado a cualquier entidad que haya obtenido la calificación de
la condición de Estado por violar la prohibición de la amenaza o al uso de la
fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados pueden ejercer sus
poderes reconocimiento ya sea explícita o implícitamente. El reconocimiento de un
gobierno implica el reconocimiento del estado que gobierna, pero no al revés.
Reconocimiento de facto de
los Estados, más que de jure, es raro. El reconocimiento de jure es más fuerte,
mientras que el reconocimiento de facto es más provisional y sólo reconoce que
un gobierno ejerce un control sobre un territorio. Un ejemplo de la diferencia
es cuando el Reino Unido reconoció la Unión Soviética de facto en 1921, pero
sólo de jure en 1970. Otro ejemplo es el estado de Israel en
1900, cuyo gobierno fue inmediatamente reconocida de facto por el Estados Unidos y
tres días más tarde por Unión Soviética el reconocimiento de jure.
Renovar el reconocimiento
de un gobierno no es necesario cuando se cambia de una manera normal,
constitucional (como elecciones o un Referéndum),
pero es necesario en el caso de un Golpe de
Estado o Revolución.
El reconocimiento de un nuevo gobierno por otros Estados puede ser importante
para su supervivencia a largo plazo. Por ejemplo, los talibanes del
gobierno del Emirato Islámico de Afganistán,
que duró desde 1996 a 2001, fueron reconocidos sólo por Pakistán,
los Emiratos Árabes Unidos y Arabia
Saudita, mientras que tenía más reconocimiento el gobierno del
derrocado Burhanuddin Rabbani (Estado Islámico de Afganistán). El Territorio en disputa de Jammu y
Cachemira de la República de la India no es
reconocida por Pakistán ni la República Popular China, pero es
reconocido por Rusia.
El reconocimiento puede
inferirse de otros actos, como la visita de la cabeza de Estado,
o la firma de un tratado bilateral. Si el reconocimiento implícito es posible,
un estado puede sentir la necesidad de proclamar explícitamente que sus actos
no constituyen el reconocimiento diplomático, como cuando Estados Unidos
comenzó su diálogo con el Organización para la Liberación de
Palestina en 1988.
La doctrina de no
reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias
territoriales alcanzados por la violencia se le llama Doctrina
Stimson, y se ha vuelto más importante desde la Segunda Guerra Mundial, especialmente en
el Naciones Unidas, donde se trata de un método
para asegurar el cumplimiento de Derechos internacionales - por ejemplo, en el
caso de Rodesia en 1965. La retirada del
reconocimiento de un gobierno es un acto más grave de la desaprobación de la
ruptura de las Relaciones diplomáticas”.
Cómo
será de importante el Reconocimiento de Estados, que el primer acto del primer
gobierno venezolano, al declararnos libres e independientes de toda dominación extranjera
mediante el grito primigenio Independencia de nuestra naciente y única república
expresado el 19 de abril d 1810, fue enviar a un joven y recién ascendido a coronel, ad hoc, empleando la modalidad de “graduado”, porque todavía no era “vivo y efectivo”,
acto justificado para que tuviera mayor peso para cumplir su misión diplomática, del hasta ese momento Capitán Vivo y Efectivo Don Simón Bolívar, le acompañaban el
abogado, diplomático, político, estadista, profesor y filósofo, el venezolano y
chileno Don Luis Ceferino López Méndez y el muy ilustre Don Andrés Bello, el grupo salió el 4 de junio de 1810 de La
Guaira a bordo de la corbeta "Wellington", cedida por el gobierno
inglés, y llegó al puerto inglés de Portsmouth el 29 de junio. (Iban
a Inglaterra precisamente a pedir el reconocimiento de la recién estrenada república.
Inglaterra estaba en guerra con España y se pensaba que lo otorgaría de
inmediato y no fue así. Cuando todo era un hecho cumplido, lo darían, como también lo hicieron el resto de las
naciones de la entonces comunidad internacional).
Otro
ejemplo es el de Venezuela cuando reconoció la apresurada independencia de Guyana,
que lo hizo dejando reserva expresa y escrita de que tal reconocimiento no
implicaba que renunciaba a sus derechos, en la disputa por la propiedad legal y
legítima que Venezuela tenía y tiene sobre NUESTRO Territorio Esequibo, despojado por Inglaterra
a Venezuela.
De
tal manera que, el régimen debe estar en este momento muy preocupado porque Donald
Trump ha expresado de antemano que no reconoce la ANC, y muchos países de la
comunidad internacional lo apoyan, además de otras medidas en el plano económico
y petrolero que ha amenazado con tomar si el gobierno de Venezuela persiste, a
lo que se unen las sanciones -por ahora- a 13 funcionarios del régimen; por lo
que, no extrañaría que NM pospusiera la espuria, irrita y nula convocatoria
anticonstitucional a una Asamblea Nacional Constituyente (para no quedar mal si
efectivamente la eliminara de una vez, como eventualmente podría ocurrir).
Las
declaraciones de NM acerca de presuntas negociaciones por debajo de la mesa intentadas
por algunos líderes e intermediarios de la MUD, dizque “para permitirles que se inscriban candidatos opositores”, no son
más que blufs, “cuentos de calleja” o aquello que decíamos de niños, no sin sorna
y burlita, de: ¿Vas a coger piedras?
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