CONSTITUCIONALIDAD
DE LA CONSULTA POPULAR
¿Tenemos los ciudadanos, el derecho a participar en una consulta popular?
La respuesta está en el Artículo 62º de nuestra constitución vigente:
“Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas”
¿Debe el estado facilitar la consulta popular?
La respuesta está en el corolario del mismo Artículo 62º de nuestra
constitución vigente:
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
¿Existe la Consulta Popular en nuestra constitución?
La respuesta está en el Artículo 70º de nuestra constitución vigente:
Artículo
70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, LA
CONSULTA POPULAR, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros;
y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo.
¿Tiene competencia la AN para organizar la Consulta Popular?
La respuesta está en el Artículo 187º de nuestra constitución vigente:
Artículo 187.
Corresponde a la Asamblea Nacional:
4. Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia.
¿Existe algún
reglamento para el efectivo funcionamiento de los medios de participación, como
reza el corolario del art. 70º de la CRBV; léase en este caso, la Consulta
Popular?
La respuesta está en el Artículo Reglamento interior y de debates de la
AN, artículo 127º:
TÍTULO VIII DEL PROTAGONISMO POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Estímulo de la participación popular Artículo 127. La Asamblea Nacional
estimulará la participación popular con el objeto de consolidar la condición de
pueblo legislador, de acuerdo a lo siguiente:
3. Atendiendo y difundiendo las iniciativas legislativas,
constitucionales, constituyentes y otras propuestas que se originen en el seno
de la sociedad.
4. Propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como LOS
PROCESOS DE CONSULTA POPULAR y el referendo, en los términos que consagran
la Constitución de la República y la ley.
5. Garantizando, con la sanción de la ley sobre la materia, la aplicación
de las normas sobre participación popular previstas en la Constitución de la
República, para lo cual se dotará de la organización, los métodos, medios y
mecanismos de funcionamiento necesarios, que garanticen la más amplia
participación popular en los procesos de formación de leyes, en el control de
la gestión del gobierno y la administración pública y, en general, en todas las
materias de su competencia.
CONCLUSIONES
Como vemos la CONSULTA
POPULAR es perfectamente legal, constitucional. Sus resultados son vinculantes.
Los ciudadanos estamos en el derecho de responder ante una CONSULTA POPULAR, la
cual está reglamentada y la AN está facultada para ello.
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