sábado, 15 de julio de 2017

CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA POPULAR
¿Tenemos los ciudadanos, el derecho a participar en una consulta popular?
La respuesta está en el Artículo 62º de nuestra constitución vigente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”
¿Debe el estado facilitar la consulta popular?
La respuesta está en el corolario del mismo Artículo 62º de nuestra constitución vigente:
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
¿Existe la Consulta Popular en nuestra  constitución?
La respuesta está en el Artículo 70º de nuestra constitución vigente:
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, LA CONSULTA POPULAR, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
¿Tiene competencia la AN para organizar la Consulta Popular?
La respuesta está en el Artículo 187º de nuestra constitución vigente:
 Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
 
¿Existe algún reglamento para el efectivo funcionamiento de los medios de participación, como reza el corolario del art. 70º de la CRBV; léase en este caso, la Consulta Popular?
La respuesta está en el Artículo Reglamento interior y de debates de la AN, artículo 127º:

TÍTULO VIII DEL PROTAGONISMO POPULAR Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Estímulo de la participación popular Artículo 127. La Asamblea Nacional estimulará la participación popular con el objeto de consolidar la condición de pueblo legislador, de acuerdo a lo siguiente:

3. Atendiendo y difundiendo las iniciativas legislativas, constitucionales, constituyentes y otras propuestas que se originen en el seno de la sociedad.

4. Propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como LOS PROCESOS DE CONSULTA POPULAR y el referendo, en los términos que consagran la Constitución de la República y la ley.

5. Garantizando, con la sanción de la ley sobre la materia, la aplicación de las normas sobre participación popular previstas en la Constitución de la República, para lo cual se dotará de la organización, los métodos, medios y mecanismos de funcionamiento necesarios, que garanticen la más amplia participación popular en los procesos de formación de leyes, en el control de la gestión del gobierno y la administración pública y, en general, en todas las materias de su competencia.

CONCLUSIONES


Como vemos la CONSULTA POPULAR es perfectamente legal, constitucional. Sus resultados son vinculantes. Los ciudadanos estamos en el derecho de responder ante una CONSULTA POPULAR, la cual está reglamentada y la AN está facultada para ello. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario