domingo, 18 de diciembre de 2016

Venezuela no debe aceptar propuesta de Granger

VENEZUELA NO DEBE ACEPTAR LA PROPUESTA DE GRANGER.

Primero  se utilizan los medios no vinculantes y de manera pogresiva ascendente. En la medida en la cual van fracasando en lograr la solución deseada,  se va acudiendo o recurriendo a los vinculantes.  Por cierto, el orden en el cual se nombran en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) corresponde con su grado de "gravedad "

El medio "estrella y deseable es la Negociación Directa. La Investigación conlleva al estudio exhaustivo de los orígenes históricos y detalles documentales del conflicto. Su evolución desde su inicio y las causas por las cuales  se haya originado.

La falla o fracaso de los actores al negociar directamente , hace que deba intervenir un tercero para la Mediación (incluyendo los Buenos Oficios , la Facilitacion que, al fin de cuentas , son  formas de mediación) .  El objetivo es sentar a los actores en conflicto y lograr que vuelvan a conversar, ayudados por la persona o institución  aceptada por ambos).

Al fallar éste se recurre a la Conciliación , ultimo de los medios no vinculantes en la escala de "gravedad ". Mientras la mediación es, digamos, informal y el mediador no lleva ni propone solución , ni le informa a una parte lo que habla con la otra,  la Conciliación es formal y se llevan actas y el conciliador puede ofrecer sugerencias de solución y debe registrar lo que habla o trata con una de las partes y se la explica a la otra . El conciliador esta consciente de que si no logra la solución entre las partes , tendrán que avanzar a los medios vinculantes.

La falla en alcanzar la solución lleva automáticamente al primero de los vinculantes...El Arbitraje !

Este puede ser por parte de una persona o institución seleccionada por las partes en común acuerdo. Puede ser el Arbitraje judicial o técnico si la materia debe ser llevada a un instituto u organismo especializado en la materia de la cual el conflicto se trata.  Es decir, su naturaleza técnica.  Por ejemplo, conflictos marítimos o comerciales donde existe una ciencia social especializada en la materia.

Para el arbitraje se elabora un pre acuerdo o una definición acordada acerca de cuál será la materia que se le presentará  al árbitro .

Un árbitro no puede salirse de este pre acuerdo . Esto es, debe   comportarse y  actuar como un árbitro de derecho.

 Cuando al árbitro se le asigna la facultad de decidir fuera de lo que se le presenta documentalmente en el pre acuerdo,   se le estará convirtiendo en árbitro arbitrador; es decir, que decida dentro de lo mejor de su criterio.

Esto sucedió con el caso del conflicto Venezuela - Colombia relacionado con el Golfo de Venezuela.  Cuando se le presentó al Rey de España,  este decidiría sólo con base a lo presentado en el pre acuerdo y sus documentos anexos .  Al morir Alfonzo XIII, asume la Reina Regente María Cristina y a ella se le otorgó la condición de  Árbitro Arbitrador y ella decidió con base en su criterio.

Si falla este tipo de arbitraje, digamos de personas, se pasa al arbitraje judicial  ya explicado.

Si falla éste,  es cuando el conflicto va a la CIJ. Este medio de solución pacífica de conflictos es lo ultimo y sus sentencias son vinculantes . Es decir se considera COSA JUZGADA.

No se estila llevar un conflicto directamente a la CIJ sin antes agotar los medios más "suaves" de la escala del artículo 33.

En el conflicto Venezuela  - Guyana existe adicional mente el Acuerdo de Ginebra de 1966. En éste se establece taxativamente que las partes o actores del conflicto deben someterse a los medios de solución pacífica establecidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU y se establece que agotado uno de ellos, se  recurra al siguiente y se agoten todos y una vez se agoten toda la lista,   volver a empezar.  Esto ha dado lugar a aquella frase del "tornillo sin fin". Una manera figurada de que la búsqueda de solución no debe interrumpirse,  sino hasta llegar a la solución del Arreglo Práctico y satisfactorio para las partes.

No debe malinterpretarse que el conflicto no tiene fin.  Lo que no tiene fin es la búsqueda pacífica y negociada.

En un proceso como el señalado , se privilegia la NEGOCIACIÓN DIRECTA.

De hecho, el acuerdo de Ginebra dejó sin efecto una sentencia del arbitraje de París de 1899, al darse el hecho innegable como irrefutable que las partes reasumieron la negociación directa y acordaron buscarle la solución expresada en el artículo 1 del acuerdo . Alli se explica que las partes aceptan la contención unilateral de Venezuela de que el Laudo de París de 1899 era Irrito y Nulo,  por las irregularidades cometidas por los jueces quienes negociaron entre sí,  con base centro sus intereses nacionales  y no atendiendo a los intereses de las partes,  además de la falta de motivación de la sentencia o laudo arbitral y los vicios de extra petita .

Granger obvia el Acuerdo de Ginebra,  el cual fue firmado voluntariamente y sin apremio por su antecesor Forhes Burham,   representante legal y legítimo del recién independizado estado-nación Guyana.

Venezuela fue noble al reconocer de primero esta undependencia,  no sin antes expresar por escrito sus reservas en las cuales precisaba que tal reconocimiento no significaba ni debia entenderse como una renuncia a sus derechos inalienables, a su legal y muy legítima  propiedad de nuestro Territorio Esequibo.  Territorio que nunca fue de Holanda, ni de Inglaterra. No se puede legar lo que no nos pertenece

Granger se burla públicamente del Manifiesto Mallet Prevost. Este fue un legado póstumo dirigido a Venezuela en arrepentimiento por las irregularidades que el abogado Severo Mallet Previsto   presenció en su condición de abogado asesor de los jueces . Él lo hizo de manera oficial y bien documentada . El pertenecía a un bufete reconocido y de vigencia actual . Uno de alto prestigio y no lo hizo en una simple carta,   sino en un Manifiesto público, registrado y  abierto al término del plazo fijado.

La contención unilateral venezolana,  aceptada con la firma del Acuerdo de Ginebra, echa por tierra la condición de COSA JUZGADA  del Laudo de París de 1899. Las partes negociaron directamente y dejaron atrás el laudo y Guyana aceptó buscarle solución.  Es decir,  el laudo no encontró solución , antes por el contrario,  sólo  agravó el conflicto.

Granger quiere llevar el conflicto a la CIJ como una estrategia de devolverle su condición de Cosa Juzgada al laudo de París  y como la negación de lo firmado en el acuerdo de Ginebra.

El acuerdo de Ginebra es válido y firme.  No puede ser soslaya do ni desconocido ,  y es el único basamento o punto de inicio de una negociación directa bilateral.

Es decir las normas eran claras en su contenido así como los procedimientos a seguir .

Llevar la materia directamente a la CIJ no es aceptable. Se viola (una vez más ) el Acuerdo de Ginebra, por parte de Guyana.

Exploremos los medios pacíficos de solución de conflictos del artículo 33 de la carta de la ONU, en su orden lógico progresivo ascendente ,  el cual contempla la CIJ como última razón.

No le sigamos el juego a Granger quien ta asuma sus maniobras de búsqueda de apoyo del país interesado en los recursos del mar al frente de nuestro territorio Esequibo . La designación de Trump del ex CEO de la empresa petrolera EXXON como canciller o Secretario de Estado es capcioso y debe despertar nuestras antenas y actuar en consecuencia.

CN Eddy Dario Barrios Orozco

Fuente : Clases del Dr. Carlos  Guerón,   del Curso de Comando y Estado Mayor Aéreo de la  ESFAV.  1984.

Clases de maestría en RR.EE. Del "Pedro Gual". 1995 ( interrumpida al ser designado como Asesor al CID . Washington DC) . Mi proyecto de Tesis  fue sobre los medios pacíficos de solución de conflictos a la luz  dell conflicto Venezuela - Guyana.

jueves, 15 de diciembre de 2016

JUICIO DE RESPONSABILIDAD
El régimen nos ha mal acostumbrado a sus violaciones constitucionales, al punto de que ya los legos no sabemos qué ni cómo interpretar nuestra carta magna. Me produce mucha desazón pensar qué es lo que las universidades venezolanas enseñan en sus facultades de ciencias jurídicas, cuando los abogados del PSUV y los opositores tienen interpretaciones tan disimiles, como acomodaticias, de un mismo concepto o término. Qué decir del contencioso que presenciamos entre los magistrados exprés del TSJ y los diputados de la AN. Allí, los venezolanos quedamos reducidos a la triste como angustiosa condición de cucarachas en baile de gallinas.
Por otra parte, el PSUV y sus líderes consideran que su régimen castro comunista y el socialismo del siglo XXI están sustentados en nuestra  constitución cuando, a mi juicio, nada existe dentro de la misma que pudiera dar cabida a que tales conceptos están dentro de los contenidos filosóficos, políticos,  económicos y jurídicos taxativamente contemplados en su preámbulo y en su articulado; por lo que, no hay manera de aceptar, por ejemplo, la apretada manipulación de consciencia que utilizan cuando manosean aviesamente el artículo 222º constitucional, cuyo texto reza:
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”

Cuando en este artículo el constituyente hace mención a términos como “democrático y social”, éste último no se refiere a socialismo, cuya definición técnica está claramente establecida en el DRAE, como en las ciencias políticas y puede encontrarse en diccionarios especializados, como es el caso del de Cabanellas. El término social esta aplicado en su sentido lato o más simple, más bien semántico o perteneciente o relativo a la semántica (Disciplina que estudia el significado de las unidades lingüísticas, como de sus combinaciones), y no en el sentido político de:
SOCIALISMO

Sistema de organización social y económica basado en la propiedad y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución de los bienes.  

Cuando la AN atendiendo a lo contemplado taxativamente en el artículo 222º, anuncia que evaluará (mediante juicio de responsabilidad) al funcionario público nro. 1, como es el presidente de la república, el cual no está excluido de ser evaluado para determinar su responsabilidad política, evidente como estruendosamente incumplida, entonces se les crispa el entendimiento y se rasgan las vestiduras para denunciar que la AN viola la carta magna, la cual ellos han vendido violando impunemente, ab initio, desde el mismo juramento, invalido a mi juicio, formulado por el difunto en su asunción del cargo en 1999.
El artículo 222º ejusdem, reza:
La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

De la misma manera el artículo 223º reza:
“Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.
Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que esta Constitución consagra.

Como se desprende de estos señalados artículos, el presidente - en su carácter de funcionario público - no está excluido. Por otra parte, el término juicio, el cual – según el DRAE -  significa:
Juicio

Facultad del alma por la cual el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.
Por la misma regla de tres y con base a lo definido, para declarar la responsabilidad política, la AN debe someter a su juicio, en sentido de evaluar que hizo bien y que hizo mal el presidente, lo que éste ha hecho o dejado de hacer , durante su gestión.

La constitución de 1961 tampoco contemplaba el impingment; no obstante, el presidente Carlos Andrés Pérez, en uso de sus atribuciones ayudó a Violeta Chamorro con cargo a dineros de la partida secreta, con un monto irrisorio entonces y mucho más ahora, de unos 17 millones de dólares, para que la democracia pudiera reinstaurarse en Nicaragua. Esto es, en continuidad de las acciones que Venezuela venia cumpliendo de apoyo a las luchas por deshacerse de la dictadura en ese país, representada en los revolucionarios o guerrilleros que tenían a esa sociedad acogotada. Rafael Caldera, mediante su canciller de carrera diplomática de verdad verdad, Arístides Calvani, venían cumpliendo un labor encomiable, la cual fue continuada por CAP, y hoy se les reconoce a unos y otros, copeyanos y adecos, por igual. Un gesto de continuidad de Venezuela.

CAP fue sometido a un juicio político en el Congreso y luego el Fiscal General Ramón Escobar Salòm se plegó al interés político dominante y lo acusó formalmente, CAP fue sentenciado a prisión por la CSJ, al encontrársele responsabilidad política y no una sentencia judicial común por peculado. Hasta hoy, se reconoce que fue un juicio político. Es decir, los parlamentos tienen una función de control que no se puede limitar o soslayar, mucho menos desconocer.  



En este gobierno, régimen dictatorial y tiránico, la única sindéresis válida es la de ellos. Las únicas licencias políticas y lingüísticas posibles son las que ellos elaboran y nos acuñan con sus fastidiosos clichés. Su palabra es santa palabra y quien disienta es juzgado, aun sin cumplir en estado de derecho.