JUICIO DE RESPONSABILIDAD
El régimen nos ha mal acostumbrado a
sus violaciones constitucionales, al punto de que ya los legos no sabemos qué
ni cómo interpretar nuestra carta magna. Me produce mucha desazón pensar qué es
lo que las universidades venezolanas enseñan en sus facultades de ciencias
jurídicas, cuando los abogados del PSUV y los opositores tienen interpretaciones
tan disimiles, como acomodaticias, de un mismo concepto o término. Qué decir
del contencioso que presenciamos entre los magistrados exprés del TSJ y los
diputados de la AN. Allí, los venezolanos quedamos reducidos a la triste como
angustiosa condición de cucarachas en baile de gallinas.
Por otra parte, el PSUV y sus líderes
consideran que su régimen castro comunista y el socialismo del siglo XXI están
sustentados en nuestra constitución
cuando, a mi juicio, nada existe dentro de la misma que pudiera dar cabida a que
tales conceptos están dentro de los contenidos filosóficos, políticos, económicos y jurídicos taxativamente
contemplados en su preámbulo y en su articulado; por lo que, no hay manera de
aceptar, por ejemplo, la apretada manipulación de consciencia que utilizan
cuando manosean aviesamente el artículo 222º constitucional, cuyo texto reza:
“Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político”
Cuando en este artículo el
constituyente hace mención a términos como “democrático
y social”, éste último no se refiere a socialismo,
cuya definición técnica está claramente establecida en el DRAE, como en las ciencias
políticas y puede encontrarse en diccionarios especializados, como es el caso
del de Cabanellas. El término social
esta aplicado en su sentido lato o más simple, más bien semántico o perteneciente o relativo a la semántica (Disciplina que estudia el significado
de las unidades lingüísticas, como de sus combinaciones), y no en
el sentido político de:
SOCIALISMO
Sistema de organización social y económica basado en la propiedad
y administración colectiva o estatal de los medios de producción y distribución
de los bienes.
Cuando
la AN atendiendo a lo contemplado taxativamente en el artículo 222º, anuncia
que evaluará (mediante juicio de responsabilidad) al funcionario público nro.
1, como es el presidente de la república, el cual no está excluido de ser evaluado
para determinar su responsabilidad política, evidente como estruendosamente
incumplida, entonces se les crispa el entendimiento y se rasgan las vestiduras
para denunciar que la AN viola la carta magna, la cual ellos han vendido violando
impunemente, ab initio, desde el mismo juramento, invalido a mi juicio,
formulado por el difunto en su asunción del cargo en 1999.
El artículo 222º ejusdem, reza:
La Asamblea Nacional podrá
ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las
aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier
otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la
responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y
solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para
hacer efectiva tal responsabilidad.
De la misma manera el artículo 223º
reza:
“Artículo 223. La Asamblea
o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes
en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.
Todos
los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas,
bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas
Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para
el cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación comprende
también a los particulares; quedando a salvo los derechos y garantías que esta
Constitución consagra.
Como se desprende de estos
señalados artículos, el presidente - en su carácter de funcionario público - no
está excluido. Por otra parte, el término juicio, el cual – según el DRAE - significa:
Juicio
Facultad del alma por la cual el hombre puede distinguir el bien del mal y
lo verdadero de lo falso.
Por la misma regla de
tres y con base a lo definido, para declarar la responsabilidad política, la AN
debe someter a su juicio, en sentido de evaluar que hizo bien y que hizo mal el
presidente, lo que éste ha hecho o dejado de hacer , durante su gestión.
La constitución de 1961
tampoco contemplaba el impingment;
no obstante, el presidente Carlos Andrés Pérez, en uso de sus atribuciones
ayudó a Violeta Chamorro con cargo a dineros de la partida secreta, con un
monto irrisorio entonces y mucho más ahora, de unos 17 millones de dólares,
para que la democracia pudiera reinstaurarse en Nicaragua. Esto es, en
continuidad de las acciones que Venezuela venia cumpliendo de apoyo a las
luchas por deshacerse de la dictadura en ese país, representada en los revolucionarios
o guerrilleros que tenían a esa sociedad acogotada. Rafael Caldera, mediante su
canciller de carrera diplomática de verdad verdad, Arístides Calvani, venían
cumpliendo un labor encomiable, la cual fue continuada por CAP, y hoy se les
reconoce a unos y otros, copeyanos y adecos, por igual. Un gesto de continuidad
de Venezuela.
CAP fue sometido a un
juicio político en el Congreso y luego el Fiscal General Ramón Escobar Salòm se
plegó al interés político dominante y lo acusó formalmente, CAP fue sentenciado
a prisión por la CSJ, al encontrársele responsabilidad política y no una
sentencia judicial común por peculado. Hasta hoy, se reconoce que fue un juicio
político. Es decir, los parlamentos tienen una función de control que no se
puede limitar o soslayar, mucho menos desconocer.
En este
gobierno, régimen dictatorial y tiránico, la única sindéresis válida es la de
ellos. Las únicas licencias políticas y lingüísticas posibles son las que ellos
elaboran y nos acuñan con sus fastidiosos clichés. Su palabra es santa palabra
y quien disienta es juzgado, aun sin cumplir en estado de derecho.
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