Artículo 1
Los pueblos de América tienen
derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla.
La democracia es esencial para
el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco
de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con
sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones
políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales
del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de
expresión y de prensa.
La subordinación constitucional
de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente
constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y
sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los
partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la
democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada
de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un
régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la
ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho
y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y
efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos
humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable
para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los
instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden
interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos conforme a los
procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman
su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial,
y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y
protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes
y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,
contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación
ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el
fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de
los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales
básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en
otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con
el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los
trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral
y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo
económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y
los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden
negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de
la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias
para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la
erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes
realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también
destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el
imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de
los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al
desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la
consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo
integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas
oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es
esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias
de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y
convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las
futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del
potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor
entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que
una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y
las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento
previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la
finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará
un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones
dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la
Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la
cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la
ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye,
mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su
gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta,
de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de
las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado
Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario
General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente
para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las
decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de
la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas
resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo
Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime
apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la
Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente
Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán
las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para
promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha
producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las
gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su
derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos
tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de
inmediato.
El Estado Miembro que hubiera
sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de
sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia
de derechos humanos.
Adoptada la decisión de
suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas
para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación
que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General
podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.
Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados
Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos.
Los Estados Miembros, en
ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o
asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos
electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación
electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado.
Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General
celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión
de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá
garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y
amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación
electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la
OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas
se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la
capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación
electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación
electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el
acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a
crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura
democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas
democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio,
considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad
y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA
mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en esos ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se
dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena
e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio
de la cultura democrática.
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