viernes, 24 de junio de 2016

EL 1 %

Enrique Aristiguieta Gramko, un abogado y político valenciano nacido en 1933, miembro de la Junta Patriótica que derrocó al dictador Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, nos ha enviado desde su cuenta en twitter, lo siguiente:

una de las trampas del CNE fue exigir el 1% de firmas por estado; cuando al elección presidencial es de circunscripción nacional; o sea, única”

Confieso que por esa vorágine de escandalosas noticias a las que nadie puede seguirles el paso, no había caído en cuenta de ello. De inmediato consulto en nuestra constitución vigente, mal llamada “la bicha”, y encuentro el artículo 72º, el cual se refiere al referendo revocatorio, y lo transcribo parcialmente en lo atinente a mi análisis:

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Como vemos, el doctor Aristiguieta tiene toda la razón; no obstante, el CNE ha hecho amañada interpretación del artículo en cuestión, imponiéndonos que cada estado regional debe recolectar firmas hasta completar el 1% de su  padrón electoral, hasta que se sumen 190.000 votos, por cuanto el padrón electoral nacional es de unos 19.000.000 y su 1 % es de tal cifra; para luego poder ser autorizados a recolectar el 20 %, que resulta en algo así como 3.800.000 firmas. Parece que el CNE dividió esos 190.000 entre el número de estados regionales de nuestra división político-territorial y ordenó que en cada uno de ellos se recolectara el 1% del mismo. Lo peor de todo es que si en una de las entidades regionales no se llegara recolectar su respectivo 1%, el RR no se llegaría a activar. Es decir, una cantidad señalada para efectos prácticos y que no es obligatoria para cada estado regional, el CNE dictó esa resolución sobrevenida o invento engañoso, el cual se transformó en obligatorio para este  proceso nacional de revocar al presidente.

Es algo si como que en la elección presidencial, cuya circunscripción es la nacional, si el candidato obtiene 10 millones de votos sumando los estados regionales menos uno y en éste último no se llegara a cumplir su 1%, el candidato  no sale electo. Toda una aberración propia del extraño mundo de Subuso. Lo peor es que nos la calamos y en el día de hoy, 24 de junio, final del lapso del 20 a 24 junio  programado por el CNE, el estado regional de Nueva Esparta  se convirtió en una lucha heroica, una odisea, al tener que competir contra las maniobras retardatrices u operación morrocoy del organismo electoral, el cual dispuso hasta la eliminación injustificada de un día de recolección que evitó alcanzar la cifra en el tiempo en el que casi todos los estados incluyendo de mayor padrón electoral lo hicieron, competir contra las múltiples fallas del suministro de  corriente eléctrica y demás maniobras, para poder recolectar su 1% y hasta bien entrada la tarde estábamos angustiados y a punto de que se perdiera todo el esfuerzo nacional victorioso.

Esto debería conocerlo la OEA y por eso lo escribo de esta manera tan detallada y explicativa, para que les llegue por vía de las redes sociales, información elaborada por un ciudadano común; aunque estoy seguro de que los líderes de la MUD lo harán de manera oficial.

Para culimnar, entiendo que las constituciones no tienen que, ni deben ser reglamentarias y además pienso que la actual está bien redactada, en lo que concierne al artículo 72º ejusdem; pero, sugiero una enmienda para una nueva redacción que no altera el pacto fundamental, que prevenga futuras malas intenciones y es la siguiente:


Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción del funcionario o funcionaria a quien se intenta  revocar, podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Esta cantidad no será, de ningún modo, fraccionada artificialmente.

miércoles, 22 de junio de 2016

ANALISIS Y PRECISIONES ACERCA DE LA
CARTA DEMOCRATICA DE LA OEA

La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado (País) miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA. Esta condición de ruptura del orden constitucional no es solamente mediante la violencia  de las armas, propia del golpe de estado con participación de grupos alzados de la fuerza armada del país, sino que puede darse por el incumplimiento sostenido de los gobernantes a sus constituciones, en lo que se ha venido en llamar golpes suaves, o golpes de palacio. Se debe enfatizar que no hay tal cosa como golpes buenos o golpes malos…todos son igualmente nefastos para el país y la población que los sufre. Lo que la carta protege es al ciudadano frente al poder del estado, no es al gobierno.

Siendo que los funcionarios representantes permanentes de los países en la OEA son designados por el poder ejecutivo (otrora monarca y hoy presidente), malamente puede el país encomendarles que soliciten la aplicación de la carta al gobierno que representan. En la práctica, la OEA ha devenido en un club de presidentes que se protegen entre sí.

La carta entonces apunta no solamente a la legitimidad del origen del gobernante (por cierto irregular y violatoria de la constitución en el caso del presidente actual de Venezuela, quien era para el momento de su candidatura el vicepresidente de la república. Si se hubieran aplicado correctamente los artículos afectados no podría haber sido designado para tal opción), sino a su legitimidad de desempeño, para lo cual establece cuales son las acciones y conductas de ese gobernante que no son propias del sistema democrático; es decir, no son un capricho de la organización sino un cuerpo de normas que el gobernante debe cumplir para que su gobierno sea considerado legítimo y son aquellas contempladas taxativamente en los artículos 3º al 7º de los 28 artículos de dicha carta, anexa al presente documento. Como podemos demostrar,  no son  unas ideas sobrevenidas en función de que a ciertos funcionarios internacionales no le gustare un presidente de un país, o no compartieran su modelo político o económico.

En resumen, la Carta Interamericana implica el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia, teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana, o la preeminencia de los derechos humanos, conquista de la humanidad.

Los antecedentes de la carta pudieran encontrarse en el derecho de gentes y el habeas corpus, en su evolución hacia los Derechos humanos.

Ius gentium o jus gentium, el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

Al principio sólo existía un pretor, pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países, se ve la necesidad de crear otro, así en el año242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el ius gentium.

El hábeas corpus , por su parte, es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Es que en la monarquía o gobierno de uno, el poder del gobernante era omnímodo y omnipotente y el mismo podía, en consecuencia, hacer con el ciudadano lo que quisiera, sin sujeción a ningún poder por encima de él. Es por ello que la fórmula del gobernante al hablar era “Nosotros” o “Dios y yo”; porque su poder devenía del altísimo. No en balde se llega a la expresión “El Estado soy yo” (traducción de la expresión francesa l'état, c'est moi) es un término atribuido a Luis xiv, que se interpreta en el sentido de identificar al rey con el estado, en el contexto de la monarquía absoluta.

Es para proteger al ciudadano frente a este poder que evolucionan los derechos humanos y para los cuales  se ha llegado al punto en el que éstos pasan automáticamente a la legislación interna de los países, sin necesidad de la convertibilidad o la aprobación de los parlamentos, congreso o asambleas nacionales de los países, y hasta sin necesidad de que los gobernante los firmen. Una vez que se alcanza el quórum establecido, todos los países tienen que absorberlos. En nuestra constitución están así aceptados.

En tal sentido, la carta no es, ni debe manipularse para que los ignorantes y alienados por alguna determinada ideología o régimen, los vean como intervencionismo de las potencias hegemónicas; pues, son, en esencia, un tratado internacional y en función del pacta sunt servanda, están para cumplirse y hacerlos cumplir.

Quien viole estos derechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º al 7º de la Carta de la OEA, deben ser investigados y de aprobarse por la asamblea general de los países socios, se les puede aplicar la carta.

Es un contrasentido decir, como dijo el Embajador Bernardo Álvarez que es el país quien debe solicitar la aplicación, ya que el artículo 20º establece que el Secretario General sí puede presentar el caso a la asamblea y él dijo que no, como también negó que hubiera un estado de emergencia en el país a consecuencia de la severa falta de alimentos y medicinas (n ya ha habido muertes por tales causas). NO hace falta un desastre natural para declararlo, Vivimos en gran conmoción y si no hemos explotado no es por el gobierno sino por la consciencia del pueblo de que el mismo esta derrocado por su incapacidad  y corrupción y no se van a inmolar frente a unos irregulares armadas por el estado para defenderse de los manifestantes legítimos. Eso fue lo que hizo Almagro y para ello presentó un informe conde él recoge la información que posee sobre tales violaciones y pide a la asamblea que escuche y que estudie el caso.

Nada más un abreboca de cómo o de qué manera se han violado estos derechos políticos y humanos de los venezolanos puede verse en  el caso actual de la recolección de firmas para el referendo y los disparos a los manifestantes por comida en Cumaná. La grave escasez de alimentos y medicinas (tengo tres meses sin poder tomar mis medicinas antihipertensivas y  mi hija tiene que comprar hasta las agujas, para una operación de vesícula por Laparoscopia que tiene que hacerse). Etcétera. Oigamos a Almagro.



CARTA DEMOCRÁTICA DE LA OEA
Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Artículo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.


II
La democracia y los derechos humanos

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.





Artículo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Artículo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Artículo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.


III
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artículo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Artículo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.


Artículo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Artículo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Artículo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Artículo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.


IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Artículo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.




Artículo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.


V
La democracia y las misiones de observación electoral

Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

Artículo 24

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.



Artículo 25

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.


VI
Promoción de la cultura democrática

Artículo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Artículo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.


 







domingo, 19 de junio de 2016

EL MEJOR FISCAL DEL MUNDO


Susana Dujim 1955

Corrían los años 50s del siglo pasado y un joven fiscal del recién fundado Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre lucia con orgullo sus recién conferidas  preseas de cabo Primero del cuerpo. Se sentía triplemente orgulloso; por cuanto, había sido fundador de dicho servicio, le habían ascendido - ocupando el tercer lugar en el orden de mèrito de sus estudios -  y, además, le habían encomendado su puesto de servicio en la Plaza Venezuela, considerada de gran prestigio para la época. Quienes allí eran designados debían estar muy bien calificados en las leyes y demás reglamentos de Transporte y Tránsito Terrestre; toda vez que, por allí circulaba un gran volumen vehicular y, en consecuencia, ocurrían la mayor cantidad de accidentes e incidentes. Por lo demás, la Plaza Venezuela entonces era una redoma de gran diámetro y espaciosas calzadas, al centro de cuya redoma tenía una fuente de agua la cual operaba ocntinuamente y de noche era un espectáculo. Esta plaza y fuente atraía la atención de los viandantes tanto pedestres, como vehiculares. Era, no se si a causa d ela distracción o por su amplia avendida, escenario de aumentos de velocidad en los conductores, quienes aprovechaban su amplitud y diámetro par echar sus carreritas.


Ese día, el vigilante se encontraba apostado cumpliendo su servicio, cuando un vehículo muy lujoso.


Volkswagen karman Ghia


Hoy, por lo relatado y por deducción lógica, entendemos que era un Volkswagen karman Ghia similar al de la gráfica, como aquel donde falleciera Cesar Girón, en la Autopista Regional del Centro, alrededor de la Victoria, en ruta a Maracay.


El vehículo en referencia circulaba a gran velocidad dándole repetidas vueltas a la redoma, abordo iban tres ciudadanos, dos varones y una hermosa dama. La maniobra y algarabía de los pasajeros, y su evidente actitud desenfadada de gran celebración, atrapó la atención del funcionario y por ello los detuvo, antes de que estuvieran a punto de desparecer hacia Los Caobos. El conductor se detuvo y bajó rápidamente del vehículo, intentando darle jarabe de lengua al fiscal, y rápidamente inicio su intento de afoscar al servidor público con su labia, la cual se dio más o manos de la manera siguiente:


”Señor fiscal, aquí venimos los tres (señalando con sus brazos abiertos en circulo), celebrando algo que es un orgullo nacional. Somos tres ciudadanos, como decir la crema de nuestro país, y me refiero al  mejor short stop del mundo (señalando al grande Carrasquelito), el mejor torero del mundo, apuntando a su pecho con sus dos índices… que soy yo (El gran César Girón) y la mujer más bella del mundo, quien acaba de ganar esta distinción en el Concurso de belleza “Miss Mundo” (deshaciéndose en genuflexiones hacia la hermosa Susana Dujim).”


El fiscal seguía escribiendo impávido y sin dejarse impresionar y, al término de su escritura de la consabida boleta de citación al cuerpo, se la entregó a Cesar Girón haciéndole firmar la misma. El mejor torero del mundo se sorprendió cuando en el lugar de la firma del funcionario leyó: El mejor Fiscal del Mundo”


Este fiscal me contó, o más bien afinó detalles de su experiencia, que ya conocía de su boca desde niño, cuando le llamé hoy para felicitarlo por el día del padre 2016. Por supuesto, me refiero a mi hermano mayor, José Bernardo Aranda Orozco, mejor conocido en nuestra familia como “Pepe”, quien a sus 82 años, recibe con tristeza la muerte de “la mujer más bella del mundo”.

 



José Bernardo Aranda Orozco “Pepe”, a sus 80 años.

martes, 14 de junio de 2016

EL MANGUERO DEL SEÑOR
por: Eddy Barrios Orozco
En la esquina de mi casa
revive la tradición.
Gracias a inepta gesta
Sufre el pueblo inanición.

¿Qué presidente tan inepto
Acabaría con la producción?

Sin tierras cultivadas
sin cría, sin productor,
Ya no hay pollo en la ración.
Ya no come su vitualla,
Ni recado de olla de ocasión
Solo escarba en la basura
Sufriendo así su pasión

El bachaco lo atormenta
El tendero, aún peor
A cada santo una vela
Le debe en su devoción

Miraflores; quintas nuevas,
Allí vive el gran señor
Junto con sus enchufados
Comen lomito y salmón

Los Anticuchos peruanos,
Sushi fresco del Japón
Exóticas frutas frescas
Cultivos de la estación

Mientras tanto, pasa hambre,
El pobre en su choza ardió.
¿Cómo será su miseria?
Que ya ni siente dolor.

Antaño hubiera frutales
Y el ácido del limón
Cualquiera echaba un cordel
Sentado en el malecón

No hay, frutas, ni vegetales,
Todo le cuesta un montón
Y tiene que hacer la cola
Llueva o truene o haga sol

Pasando por cierta calle
De una rama le cayó
Con su bulto florecido
Rojo, amarillo y buchón

En el corral está sembrado,
junto al muro, en el portón,
y por encima de la tapia
hacia la calle descolgó
un gajo verde, amarillo
el manguero del Señor.

Cuentan que hace ya tiempo brotara,
sin más sembrador que el cielo
Y las manos del señor.
Cada dueño de la siembra
Cada porteño que pasó
desde niños exprimió
el néctar carnoso y dulce
cual golosina de amor.

Ya lo dijo Luis Mariano
Entre el mango y la manzana
No hay quien a la novia regale,
de los dos frutos el mejor
Por supuesto, nuestro mango,
De la india vino en flor.

Antes sólo lo arrancaba
O recogía sin temor
Hoy cuesta quinientos bolos
El más pequeño, ¡por dios!

Desayuno, almuerzo y cena
Es menú del pobre hoy
¿Qué mano avara aumentara
El precio de su ración?

¿Que insensato destruyera
La nacional producción?

AGROPATRIA ¿qué está haciendo?
Ministro del ramo…! acción!
Cumpla su deber patriota
Siembre mangos, ¡por favor!

Si el pobre no come carne
Y no puede tomar ron; pues,
La POLAR confiscada, redujo la producción
Cada cerveza le cuesta trescientos bolos
En esta gran desazón

Solo le queda esperanza de un “hilacha”
Del montón, sea de burro
Sea de piedra, bocado tierno y dulzón

Señor, mándanos mangos
Para atacar la inflación
Y que tu pueblo se nutra
De alimenticio sabor
¿Qué importa si es que en su gula,
Le diera “mayo” o “tapón”?
Si con la barriga llena
Olvida su pelazón.