ANALISIS
Y PRECISIONES ACERCA DE LA
CARTA
DEMOCRATICA DE LA OEA
La Carta
Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de
2001, en sesión especial
de la Asamblea de la Organización de los
Estados Americanos (OEA)
en Lima, Perú, es un instrumento que proclama como objetivo principal el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática,
al establecer que la ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado (País) miembro, constituye "un
obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las
diversas instancias de la OEA. Esta condición de ruptura del orden
constitucional no es solamente mediante la violencia de las armas, propia del golpe de estado con
participación de grupos alzados de la fuerza armada del país, sino que puede
darse por el incumplimiento sostenido de los gobernantes a sus constituciones,
en lo que se ha venido en llamar golpes suaves, o golpes de palacio. Se debe enfatizar
que no hay tal cosa como golpes buenos o golpes malos…todos son igualmente
nefastos para el país y la población que los sufre. Lo que la carta protege es
al ciudadano frente al poder del estado, no es al gobierno.
Siendo que los funcionarios
representantes permanentes de los países en la OEA son designados por el poder ejecutivo
(otrora monarca y hoy presidente), malamente puede el país encomendarles que
soliciten la aplicación de la carta al gobierno que representan. En la
práctica, la OEA ha devenido en un club de presidentes que se protegen entre
sí.
La carta entonces apunta no solamente
a la legitimidad del origen del gobernante (por cierto irregular y violatoria
de la constitución en el caso del presidente actual de Venezuela, quien era
para el momento de su candidatura el vicepresidente de la república. Si se hubieran
aplicado correctamente los artículos afectados no podría haber sido designado
para tal opción), sino a su legitimidad de desempeño, para lo cual establece
cuales son las acciones y conductas de ese gobernante que no son propias del
sistema democrático; es decir, no son un capricho de la organización sino un
cuerpo de normas que el gobernante debe cumplir para que su gobierno sea
considerado legítimo y son aquellas contempladas taxativamente en los artículos
3º al 7º de los 28 artículos de dicha carta, anexa al presente documento. Como
podemos demostrar, no son unas ideas sobrevenidas en función de que a
ciertos funcionarios internacionales no le gustare un presidente de un país, o
no compartieran su modelo político o económico.
En resumen, la Carta Interamericana
implica el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia,
teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana, o la preeminencia
de los derechos humanos, conquista de la humanidad.
Los antecedentes de la carta pudieran encontrarse
en el derecho de gentes y el habeas corpus, en su evolución hacia los Derechos
humanos.
Ius gentium o jus
gentium, el derecho de
gentes, en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los
extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una
complementación del ius civile,
para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.
Al principio sólo existía un pretor,
pero cuando Roma comienza a expandirse y a tener relaciones con otros países,
se ve la necesidad de crear otro, así en el año242 a. C. se crea la magistratura del Praetor Peregrinus, que atendía
los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Al crearse
esta nueva magistratura comenzó a llamarse al anterior pretor como Praetor Urbanus, dedicado a
juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos. Los casos
tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos
comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del
precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir
del cual nace el ius gentium.
El hábeas
corpus , por su parte, es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos
y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima,
algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser
escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la
obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante
el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad
inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para
exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del
presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado
igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos
fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de
cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Es que en la monarquía o gobierno de
uno, el poder del gobernante era omnímodo y omnipotente y el mismo podía, en
consecuencia, hacer con el ciudadano lo que quisiera, sin sujeción a ningún
poder por encima de él. Es por ello que la fórmula del gobernante al hablar era
“Nosotros”
o “Dios
y yo”; porque su poder devenía del altísimo. No en balde se llega a la
expresión “El Estado soy yo” (traducción de la expresión francesa l'état, c'est moi) es un término atribuido a Luis xiv, que se interpreta
en el sentido de identificar al rey con el estado, en el contexto de
la monarquía
absoluta.
Es para proteger al
ciudadano frente a este poder que evolucionan los derechos humanos y para los
cuales se ha llegado al punto en el que éstos
pasan automáticamente a la legislación interna de los países, sin necesidad de
la convertibilidad o la aprobación de los parlamentos, congreso o asambleas
nacionales de los países, y hasta sin necesidad de que los gobernante los
firmen. Una vez que se alcanza el quórum establecido, todos los países tienen
que absorberlos. En nuestra constitución están así aceptados.
En tal sentido, la
carta no es, ni debe manipularse para que los ignorantes y alienados por alguna
determinada ideología o régimen, los vean como intervencionismo de las
potencias hegemónicas; pues, son, en esencia, un tratado internacional y en
función del pacta sunt servanda, están para cumplirse y hacerlos cumplir.
Quien viole estos
derechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º al 7º de la Carta
de la OEA, deben ser investigados y de aprobarse por la asamblea general de los
países socios, se les puede aplicar la carta.
Es un contrasentido
decir, como dijo el Embajador Bernardo Álvarez que es el país quien debe
solicitar la aplicación, ya que el artículo 20º establece que el Secretario
General sí puede presentar el caso a la asamblea y él dijo que no, como también
negó que hubiera un estado de emergencia en el país a consecuencia de la severa
falta de alimentos y medicinas (n ya ha habido muertes por tales causas). NO
hace falta un desastre natural para declararlo, Vivimos en gran conmoción y si
no hemos explotado no es por el gobierno sino por la consciencia del pueblo de
que el mismo esta derrocado por su incapacidad
y corrupción y no se van a inmolar frente a unos irregulares armadas por
el estado para defenderse de los manifestantes legítimos. Eso fue lo que hizo
Almagro y para ello presentó un informe conde él recoge la información que
posee sobre tales violaciones y pide a la asamblea que escuche y que estudie el
caso.
Nada más un abreboca
de cómo o de qué manera se han violado estos derechos políticos y humanos de
los venezolanos puede verse en el caso
actual de la recolección de firmas para el referendo y los disparos a los
manifestantes por comida en Cumaná. La grave escasez de alimentos y medicinas
(tengo tres meses sin poder tomar mis medicinas antihipertensivas y mi hija tiene que comprar hasta las agujas,
para una operación de vesícula por Laparoscopia que tiene que hacerse).
Etcétera. Oigamos a Almagro.
CARTA DEMOCRÁTICA DE LA OEA
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