EL
1 %
Enrique Aristiguieta Gramko,
un abogado y político valenciano nacido
en 1933, miembro de la Junta Patriótica que derrocó al dictador Marcos Pérez
Jiménez el 23 de enero de 1958, nos ha enviado desde su cuenta en twitter, lo
siguiente:
“una de las trampas del CNE fue exigir el 1%
de firmas por estado; cuando al elección presidencial es de circunscripción nacional;
o sea, única”
Confieso que por esa vorágine de escandalosas noticias a las que nadie puede
seguirles el paso, no había caído en cuenta
de ello. De inmediato consulto en nuestra constitución vigente, mal llamada
“la
bicha”, y encuentro el artículo 72º, el cual se refiere al referendo revocatorio,
y lo transcribo parcialmente en lo atinente a mi análisis:
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida
la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en
la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un
referendo para revocar su mandato.
Como vemos, el doctor Aristiguieta tiene
toda la razón; no obstante, el CNE ha hecho amañada interpretación del artículo
en cuestión, imponiéndonos que cada estado regional debe recolectar firmas
hasta completar el 1% de su padrón electoral,
hasta que se sumen 190.000 votos, por cuanto el padrón electoral nacional es de
unos 19.000.000 y su 1 % es de tal cifra; para luego poder ser autorizados a
recolectar el 20 %, que resulta en algo así como 3.800.000 firmas. Parece que
el CNE dividió esos 190.000 entre el número de estados regionales de nuestra división
político-territorial y ordenó que en cada uno de ellos se recolectara el 1% del
mismo. Lo peor de todo es que si en una de las entidades regionales no se
llegara recolectar su respectivo 1%, el RR no se llegaría a activar. Es decir,
una cantidad señalada para efectos prácticos y que no es obligatoria para cada
estado regional, el CNE dictó esa resolución sobrevenida o invento engañoso, el
cual se transformó en obligatorio para este proceso nacional de revocar al presidente.
Es algo si como que en la elección presidencial,
cuya circunscripción es la nacional, si el candidato obtiene 10 millones de
votos sumando los estados regionales menos uno y en éste último no se llegara a
cumplir su 1%, el candidato no sale electo.
Toda una aberración propia del extraño mundo de Subuso. Lo peor es que nos la
calamos y en el día de hoy, 24 de junio, final del lapso del 20 a 24 junio programado por el CNE, el estado regional de
Nueva Esparta se convirtió en una lucha
heroica, una odisea, al tener que competir contra las maniobras retardatrices u
operación morrocoy del organismo electoral, el cual dispuso hasta la eliminación
injustificada de un día de recolección que evitó alcanzar la cifra en el tiempo
en el que casi todos los estados incluyendo de mayor padrón electoral lo
hicieron, competir contra las múltiples fallas del suministro de corriente eléctrica y demás maniobras, para
poder recolectar su 1% y hasta bien entrada la tarde estábamos angustiados y a punto
de que se perdiera todo el esfuerzo nacional victorioso.
Esto debería conocerlo la OEA y por eso lo
escribo de esta manera tan detallada y explicativa, para que les llegue por vía
de las redes sociales, información elaborada por un ciudadano común; aunque estoy
seguro de que los líderes de la MUD lo harán de manera oficial.
Para culimnar, entiendo que las constituciones no tienen que, ni deben ser reglamentarias
y además pienso que la actual está bien redactada, en lo que concierne al artículo
72º ejusdem; pero, sugiero una enmienda para una nueva redacción que no altera
el pacto fundamental, que prevenga futuras malas intenciones y es la siguiente:
Transcurrida
la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en
la correspondiente circunscripción del funcionario o funcionaria a quien se
intenta revocar, podrá solicitar la
convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Esta cantidad no será, de
ningún modo, fraccionada artificialmente.
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