viernes, 24 de junio de 2016

EL 1 %

Enrique Aristiguieta Gramko, un abogado y político valenciano nacido en 1933, miembro de la Junta Patriótica que derrocó al dictador Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, nos ha enviado desde su cuenta en twitter, lo siguiente:

una de las trampas del CNE fue exigir el 1% de firmas por estado; cuando al elección presidencial es de circunscripción nacional; o sea, única”

Confieso que por esa vorágine de escandalosas noticias a las que nadie puede seguirles el paso, no había caído en cuenta de ello. De inmediato consulto en nuestra constitución vigente, mal llamada “la bicha”, y encuentro el artículo 72º, el cual se refiere al referendo revocatorio, y lo transcribo parcialmente en lo atinente a mi análisis:

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Como vemos, el doctor Aristiguieta tiene toda la razón; no obstante, el CNE ha hecho amañada interpretación del artículo en cuestión, imponiéndonos que cada estado regional debe recolectar firmas hasta completar el 1% de su  padrón electoral, hasta que se sumen 190.000 votos, por cuanto el padrón electoral nacional es de unos 19.000.000 y su 1 % es de tal cifra; para luego poder ser autorizados a recolectar el 20 %, que resulta en algo así como 3.800.000 firmas. Parece que el CNE dividió esos 190.000 entre el número de estados regionales de nuestra división político-territorial y ordenó que en cada uno de ellos se recolectara el 1% del mismo. Lo peor de todo es que si en una de las entidades regionales no se llegara recolectar su respectivo 1%, el RR no se llegaría a activar. Es decir, una cantidad señalada para efectos prácticos y que no es obligatoria para cada estado regional, el CNE dictó esa resolución sobrevenida o invento engañoso, el cual se transformó en obligatorio para este  proceso nacional de revocar al presidente.

Es algo si como que en la elección presidencial, cuya circunscripción es la nacional, si el candidato obtiene 10 millones de votos sumando los estados regionales menos uno y en éste último no se llegara a cumplir su 1%, el candidato  no sale electo. Toda una aberración propia del extraño mundo de Subuso. Lo peor es que nos la calamos y en el día de hoy, 24 de junio, final del lapso del 20 a 24 junio  programado por el CNE, el estado regional de Nueva Esparta  se convirtió en una lucha heroica, una odisea, al tener que competir contra las maniobras retardatrices u operación morrocoy del organismo electoral, el cual dispuso hasta la eliminación injustificada de un día de recolección que evitó alcanzar la cifra en el tiempo en el que casi todos los estados incluyendo de mayor padrón electoral lo hicieron, competir contra las múltiples fallas del suministro de  corriente eléctrica y demás maniobras, para poder recolectar su 1% y hasta bien entrada la tarde estábamos angustiados y a punto de que se perdiera todo el esfuerzo nacional victorioso.

Esto debería conocerlo la OEA y por eso lo escribo de esta manera tan detallada y explicativa, para que les llegue por vía de las redes sociales, información elaborada por un ciudadano común; aunque estoy seguro de que los líderes de la MUD lo harán de manera oficial.

Para culimnar, entiendo que las constituciones no tienen que, ni deben ser reglamentarias y además pienso que la actual está bien redactada, en lo que concierne al artículo 72º ejusdem; pero, sugiero una enmienda para una nueva redacción que no altera el pacto fundamental, que prevenga futuras malas intenciones y es la siguiente:


Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción del funcionario o funcionaria a quien se intenta  revocar, podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Esta cantidad no será, de ningún modo, fraccionada artificialmente.

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