LA BUENA FE EN LA RELACION CON GUYANA
El Código
Civil venezolano reza: “La buena fe se presume siempre”, lo que en el caso del
conflicto con Guyana nos remite a preguntarnos ¿Qué es
posesión? y ¿Qué es Propiedad?
POSESIÓN es el poder físico (relación de hecho, más no de derecho) entre una persona y una cosa,
en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa solamente las facultades inherentes
al dominio. Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por
otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio
de un derecho de propiedad.
El derecho, la PROPIEDAD
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye
a su titular la capacidad de usar, usufructuar y disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
Como vemos, aunque las definiciones las he tomado del derecho interno venezolano (Código Civil), existe una diferencia - para nada insignificante - entre la POSESIÓN y la PROPIEDAD. La posesión se presume siempre de buena fe, a diferencia de la tenencia en la cual el que la tiene desde ya reconoce la propiedad de otro en la cosa que detenta, la posesión es siempre precaria por su temporalidad, sujeta a la espera de una definición jurídica acerca de la verdadera propiedad.
A los mediadores
y facilitadores,
como a los conciliadores y a los árbitros se les
presume la buena fe, tanto como a las partes en conflicto, las cuales firman un
preacuerdo de tratado donde se establece qué es la cosa sobre la cual se mediará,
conciliará, facilitará o arbitrará, así como el compromiso de acatar y respetar
las decisiones de estos terceros, que convocados por la partes, tomen.
El artículo 5º
del acuerdo de Ginebra de 1966, supone la buena fe, en el sentido de que Guyana
quedó sólo con la administración o la posesión en administración temporal (aunque ha debido escribirse taxativamente
que era y es una mera tenencia temporal), del territorio que ya ocupaba Inglaterra
de manera ilegal e ilegítima, por el despojo que había hecho del territorio de Venezuela
usando los mapas de Schombourg y demás maniobras irregulares, y que Guyana quedaba
sujeta a la contención unilateral del gobierno de Venezuela (como sí reza el artículo primero del Acuerdo
de Ginebra de 1966) de que el Laudo de
Paris de 1899, con base en el cual Inglaterra le concede a Guyana la
independencia y le lega lo que nunca fue suyo por derecho, era irrito
y nulo y por ello las partes estaban obligadas a sentarse a
negociar (como también reza el acuerdo)
con base en los Métodos de Solución Pacífica de Conflictos del artículo 33º de
la Carta de las Naciones Unidas, hasta tanto pudieran encontrarle un
arreglo práctico y una solución satisfactoria para ambas partes,
al conflicto.
La redacción del
artículo señalado también es una muestra de buena fe, por cuanto no precisa taxativamente
lo de la tenencia temporal y que ella no daba pie a derechos de propiedad
aunque la deja sobrentendida en que es de Venezuela, sólo que no precisa cuánto
de ese territorio quedaría en manos de Guyana. Propiedad para la
cual Venezuela poseía y posee títulos para respaldarla, y la cual estaba en
proceso de negociación en cuanto a la parte que Guyana obtendría de la negociación
con base al acuerdo de Ginebra, y que mientras tanto, ninguna de las partes podía
tomar decisiones atinentes o con base en una propiedad que no se tenía.
Tal redacción,
concebida de manera ambigua, deja intersticios jurídicos aprovechados por
Guyana, porque no ésta no lo entiende como prohibición taxativa, aunque sin
embargo el acuerdo sí establece que las decisiones que las partes tomaren con
respecto al territorio no significarían derechos para quien las tomare, ni
renuncia de la otra parte a los derechos que ésta tenía. Es decir, una
redacción hecha para caballeros.
Venezuela la
ha respetado y no ha hecho nada inamistoso en ese territorio; pero, Guyana se
ha adelantado a los hechos y ha negociado, con terceros no adyacentes, asuntos de
jurisdicción marítima, incluso tratando de elevar sus derechos sobre la ZEE hasta
las 350 millas, usando de base posiciones en el territorio Esequibo, que
no es suyo.
Por otra parte,
hubo buena fe en Venezuela cuando en 1966 se vio en la disyuntiva de conceder
el reconocimiento al nuevo estado-nación que nacía al amparo de la
independencia concedida, no de buena fe, sino de muy mala fe por parte de su
imperio colonizador, Inglaterra, la cual lo hacía para librarse de tener que
negociar, como se lo presionaba el gobierno norteamericano, con unos “semi
barbaros”, como era la consideración que merecíamos para los británicos.
Venezuela brinda el reconocimiento con reserva taxativa de que no
debería entenderse como renuncia de sus derechos.
Hubo y ha
habido mala fe de parte de Guyana desde entonces, la cual se hace la
desentendida con respecto a la firma del acuerdo hecha por Forhes Burham, quien
a la sazón era su primer ministro, con lo cual éste, en debida representación
legal de Guyana, aceptó la contención unilateral; es decir, aceptó que es
territorio no era propiedad suya, como no lo fue nunca de Inglaterra. Buena fe de
Venezuela al dejarle la administración en posesión (temporal) o mera tenencia.
Las concesiones
de exploración y ahora las de explotación del petróleo de ese territorio y de
la jurisdicción de las áreas marinas y submarinas que el mismo genera, otorgadas
a una empresa norteamericana son irritas y nulas, como espurias y además de muy
mala fe; toda vez que, tanto USA como Guyana saben que primero está la definición
de la propiedad de la parte terrestre, todavía en discusión como lo establece el
Acuerdo de Ginebra, para después hablar de la parte marítima, explotaciones de
esa ZEE y demás derivaciones jurídicas y comerciales.
Que Guyana haya llamado a Venezuela este sábado
28 de febrero de 2015 para exigirle que no ejerza sus derechos inalienables y
que desista de
obstruir los esfuerzos de exploración petrolífera del gigante petrolero
estadounidense Exxon Móvil en una concesión otorgada por ella al único país de
habla inglesa en América del Sur, y que no
interrumpa los trabajos de la empresa norteamericana, como ya la armada de Venezuela
hizo con el caso del buque RV Teknik
Perdana, son muestra de impertinencia y de muy mala
fe.
Venezuela
seguirá invocando y acatando el Acuerdo de Ginebra de 1966, y no permitiendo que
Guyana siga dando concesiones sobre nuestro Territorio Esequibo, o Estado Esequibo,
como eventualmente se le tendrá que llamar y reconocer.
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