sábado, 13 de febrero de 2016

PRECISIONES HISTÓRICAS y CONSTITUCIONALES

Cuando uno estudia Derecho constitucional, sea uno abogado o no, uno aprende que la relación entre la ley y el ciudadano es de SUPRA ORDENACIÓN; es decir, el ciudadano está supeditado o subordinado al imperio de la constitución y leyes, sea Ud. un ciudadano común o uno cualquiera, investido o no de autoridad; de la misma manera que aprende que el estado tiene sobre el individuo el recurso de la COERCIBILIDAD, para imponer la constitución y leyes al violador de sus normas positivas, por supuesto observando el debido proceso y el respeto a los DDHH, también disposiciones constitucionales, incluso universales.

Sea el violador un individuo, un grupo e inclusive una autoridad, los ÓRGANOS de SEGURIDAD CIUDADANA y, en última instancia, la FAN - cuando los primeros son superados por el estado de desorden presente en la nación o ante un golpe de estado que pretenda romper el hilo constitucional – están calificados, formados y autorizados para ejercer este imperio.

Esta reserva del monopolio de las armas para, en primer término,  la defensa  de la soberanía e integridad de la nación, que es lo deseable, debe ser empleada cuando la amenaza es de carácter exógena o endógena y ante cualquiera sea su modalidad. En el presente, existen  novedosas amenazas sui generis, las cuales no parecen ser advertidas a tiempo y generan situaciones de dudas y de lenidad porque se confunden y nos confunden, especialmente gracias al sofisma del verbo manipulador de quienes se rigen por otros sistemas normativos o de ideologías ajenas al espíritu constitucional, y son amenazas del tipo “última generación” esta vez en el campo de la política. Así como existen amenazas militares novedosas o de ultima generación, tanto tecnológicas regulares como irregulares, también se dan en el seno de la actividad civil. En el campo de la política se plantean golpes de estado de palacio, o golpes institucionales llamados “suaves” porque no se dan con las armas, pero su impacto es tan violento como con aquellas, porque destruyen incluso la moral ciudadana. Debemos estar atentos porque no existe tal cosa como el golpe bueno y el golpe malo, todos son malos y censurables y deben ser atacados con igual fuerza, con los medios disponibles en aplicación progresiva de la coercibilidad, de acuerdo a las circunstancias.

Los golpes de estado como los conocemos más comúnmente, son dados normalmente por militares, no pocas veces en combinación con factores políticos civiles como con apoyo extranjero de intereses ajenos a los nuestros, y todos constituyen  una violación al estado de derecho, al hilo constitucional, y platean la necesidad  inminente de rescatar el orden público y el constitucionalidad de la república, mismo del sistema democrático y sus instituciones, mediante el empleo de las fuerzas leales, como ha pasado en muchas ocasiones en el pasado contemporáneo y en la historia de nuestro país desde 1810.

No puede aceptarse que exista la indebida como inmoral puja o lucha de poderes en Venezuela en la cual estamos sumidos y que nos tiene en ascuas, y en la que parece que  se está perfeccionando la idea revolucionaria del golpe bueno o golpe justificable. El funcionamiento del estado esta preclara y taxativamente establecido en la constitución y si el gobierno, que no es el estado y que no es la república, ni la nación, sino el mandatario temporal de la voluntad  del pueblo y de la nación para que lo ejerza y funcione en su representación durante su periodo electo, está obligado a cumplir y hacer cumplir la constitución, incluso velar por el respeto a la constitución real que reside en el ciudadano, y si viola la misma; pues, entonces debe ser sometido  por la fuerza de la ley.

En un esfuerzo de análisis constitucional comparado traigo a colación el caso de Honduras, cuando Zelaya violó artículos pétreos para ellos, como aquel de la no reelección, establecido en su  constitución y la FAH actuó para someterlo. Por desgracia, no lo presentó de inmediato para que fuera juzgado en su país, sino que lo expatrió, lo cual esta también taxativamente prohibido, igual a como está taxativamente establecido para la FAH la función de policía de la constitución, ante quien sea que intentara tal reelección. El presidente Zelaya intentó meter un caballo de Troya en un proceso electoral, ordenando a la FAH, a contrapelo de quienes le habían asesorado que no lo hiciera, que agregaran una urna en cada mesa de votación, en la cual los ciudadanos hondureños debían responder a la pregunta de si deseaban la reelección, lo hacía estimulado y apoyado ideológicamente por su par venezolano quien ya lo había logrado en su país. La constitución hondureña dice que ni siquiera se debe hablar de reelección, porque hasta eso es delito.


No le quedó más a la FAH que actuar con apego a tal disposición, lástima que por las circunstancias políticas reinantes, actuó de manera pragmática para evitar derramamiento de sangre y decidió cortar por lo sano. En resumen, aplicaron aquello de la culebra se mata por la cabeza y a ojo sacado no hay Santa Lucia. Zelaya no volvió a gobernar. 

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