PRECISIONES HISTÓRICAS y CONSTITUCIONALES
Cuando uno estudia Derecho
constitucional, sea uno abogado o no, uno aprende que la relación entre la ley y
el ciudadano es de SUPRA ORDENACIÓN; es decir, el ciudadano está supeditado
o subordinado al imperio de la constitución y leyes, sea Ud. un ciudadano común
o uno cualquiera, investido o no de autoridad; de la misma manera que aprende
que el estado tiene sobre el individuo el recurso de la COERCIBILIDAD,
para imponer la constitución y leyes al violador de sus normas positivas, por
supuesto observando el debido proceso y el respeto a los DDHH, también
disposiciones constitucionales, incluso universales.
Sea el violador un individuo, un
grupo e inclusive una autoridad, los ÓRGANOS de SEGURIDAD CIUDADANA y, en última
instancia, la FAN - cuando los primeros
son superados por el estado de desorden presente en la nación o ante un golpe
de estado que pretenda romper el hilo constitucional – están calificados,
formados y autorizados para ejercer este imperio.
Esta reserva del monopolio de las
armas para, en primer término, la
defensa de la soberanía e integridad de
la nación, que es lo deseable, debe ser empleada cuando la amenaza es de
carácter exógena o endógena y ante cualquiera sea su modalidad. En el presente,
existen novedosas amenazas sui generis,
las cuales no parecen ser advertidas a tiempo y generan situaciones de dudas y
de lenidad porque se confunden y nos confunden, especialmente gracias al
sofisma del verbo manipulador de quienes se rigen por otros sistemas normativos
o de ideologías ajenas al espíritu constitucional, y son amenazas del tipo “última
generación” esta vez en el campo de la política. Así como existen
amenazas militares novedosas o de ultima generación, tanto tecnológicas
regulares como irregulares, también se dan en el seno de la actividad civil. En
el campo de la política se plantean golpes de estado de palacio, o golpes
institucionales llamados “suaves” porque no se dan con las
armas, pero su impacto es tan violento como con aquellas, porque destruyen incluso
la moral ciudadana. Debemos estar atentos porque no existe tal cosa como el
golpe bueno y el golpe malo, todos son malos y censurables y deben ser atacados
con igual fuerza, con los medios disponibles en aplicación progresiva de la
coercibilidad, de acuerdo a las circunstancias.
Los golpes de estado como los
conocemos más comúnmente, son dados normalmente por militares, no pocas veces
en combinación con factores políticos civiles como con apoyo extranjero de
intereses ajenos a los nuestros, y todos constituyen una violación al estado de derecho, al hilo
constitucional, y platean la necesidad
inminente de rescatar el orden público y el constitucionalidad de la
república, mismo del sistema democrático y sus instituciones, mediante el
empleo de las fuerzas leales, como ha pasado en muchas ocasiones en el pasado
contemporáneo y en la historia de nuestro país desde 1810.
No puede aceptarse que exista la
indebida como inmoral puja o lucha de poderes en Venezuela en la cual estamos sumidos
y que nos tiene en ascuas, y en la que parece que se está perfeccionando la idea revolucionaria
del golpe bueno o golpe justificable. El funcionamiento del estado esta
preclara y taxativamente establecido en la constitución y si el gobierno, que
no es el estado y que no es la república, ni la nación, sino el mandatario
temporal de la voluntad del pueblo y de la nación para que lo ejerza
y funcione en su representación durante su periodo electo, está obligado a cumplir
y hacer cumplir la constitución, incluso velar por el respeto a la constitución
real que reside en el ciudadano, y si viola la misma; pues, entonces debe ser
sometido por la fuerza de la ley.
En un esfuerzo de análisis
constitucional comparado traigo a colación el caso de Honduras, cuando Zelaya
violó artículos pétreos para ellos, como aquel de la no reelección, establecido
en su constitución y la FAH actuó para
someterlo. Por desgracia, no lo presentó de inmediato para que fuera juzgado en
su país, sino que lo expatrió, lo cual esta también taxativamente prohibido,
igual a como está taxativamente establecido para la FAH la función de policía
de la constitución, ante quien sea que intentara tal reelección. El presidente
Zelaya intentó meter un caballo de Troya en un proceso electoral, ordenando a
la FAH, a contrapelo de quienes le habían asesorado que no lo hiciera, que agregaran
una urna en cada mesa de votación, en la cual los ciudadanos hondureños debían
responder a la pregunta de si deseaban la reelección, lo hacía estimulado y
apoyado ideológicamente por su par venezolano quien ya lo había logrado en su
país. La constitución hondureña dice que ni siquiera se debe hablar de
reelección, porque hasta eso es delito.
No le quedó más a la FAH que
actuar con apego a tal disposición, lástima que por las circunstancias
políticas reinantes, actuó de manera pragmática para evitar derramamiento de
sangre y decidió cortar por lo sano. En resumen, aplicaron aquello de la
culebra se mata por la cabeza y a ojo sacado no hay Santa Lucia. Zelaya no
volvió a gobernar.
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