miércoles, 14 de junio de 2017


ACTOS  NULOS

Artículo 138 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, base de mi escrito, reza que:

“Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

El 9 de diciembre de 2012, el difunto nombra sucesor:  “Elijan a Nicolás Maduro como presidente” dijo y eso, hasta allí, era entendible como un deseo póstumo para sus adláteres y seguidores del PSUV. No obstante, esa declaración no tenía ninguna eficacia jurídica, además de que era inconstitucional, debido a que el designado ocupaba para el momento la vicepresidencia y el  Artículo 229º ejusdem reza que:

“No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.  

Otro detalle, para nada insignificante, tampoco le permitiría ser presidente, debido a su nacionalidad. El Artículo 227 ejusdem reza que:

“Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”.

Sabido era que Nicolás Maduro era hijo de la Sra. Teresa Moros de Maduro, de nacionalidad colombiana por nacimiento y cuya partida de defunción claramente así lo indica. En la constitución colombiana los hijos de padre o madre colombiano por nacimiento lo serán también, al margen de que nazcan en el extranjero.  Todo lo cual hace que, al margen del lugar de nacimiento de su hijo, NM es colombiano por nacimiento; o sea, TIENE OTRA NACIONALIDAD.

Hay sobradas razones para pensar que NM nació en Colombia, él ha tratado de burlarse del país. Ha respondido públicamente que nació en una parroquia caraqueña, Elías Jaua sale a defenderlo y dice que nació en otra y Tibisay Lucena, obsecuente y servil, nos enseñó al voleo una presunta partida de nacimiento del prenombrado, entregada por éste al CNE a su cargo, cuando NM inscribió su candidatura, donde este indicó que nació en otra. Ante las dudas razonables y el avance de la lógica en la opinión pública nacional como internacional, el TSJ obsecuente salió en su auxilio y sentenció que NM era venezolano, sin mostrar ninguna partida, reformando la constitución al señalar que el sitio de nacimiento no era importante.

Con esto, se da el caso para Ripley que Venezuela es el único país donde no existe la partida de defunción del  presidente difunto, ni la de nacimiento del presidente ilegitimo e inconstitucional actuante.  

Por tanto, podemos concluir que Nicolás Maduro es un presidente  ilegitimo e ilegal (inconstitucional) ya que fue elegido ilegalmente, mediante un proceso viciado ab initio.  
No contento con esto ya señalado, el artículo 231ºejusdem reza que:
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
En información dada por TV, en diciembre de 2012, todos los presentes en el acto público difundido en cadena nacional aparecían llorosos, vestidos de negro, manifestando su dolor por la perdida, no solo lo verbal sino los no verbales dejaban sobrentendido que el difunto presidente habría fallecido en esa oportunidad. No obstante, se comenzó un periodo nebuloso, que duró tres meses, cuando se le asigna la fecha oficial de su muerte el 5 de  de marzo de 2013. En este periodo se decía que HCHF mantenía largas conversaciones con su gabinete, que hasta jugaba pelota y daba caminatas, el absurdo llegó al punto que una señora el pueblo venezolano dijo que lo había visto entrar caminando al Hospital Militar. El difunto hasta firmaba decretos y designaciones, etc.
EL caso es que el difunto nunca regresó de Cuba en sus pies. El TSJ le fue alargando un permiso para estar en curación en esa isla, para tratar disimular su incapacidad física y su falta absoluta al cargo. El Artículo 233º ejusdem reza:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Nada de lo tipificado taxativamente por nuestra constitución se cumplió en éste como en muchos y repetidos casos de la gestión espuria como irrita y nula de este gobierno felón.


Nicolás Maduro debe ser destituido de su cargo; porque es un presidente inconstitucional. Así de fácil y sencillo, y sin más dilaciones. Por cierto…!TODOS SUS ACTOS SON NULOS!

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