ACTOS NULOS
Artículo 138 de la Constitución
de la república Bolivariana de Venezuela, base de mi escrito, reza que:
“Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
El 9 de diciembre de
2012, el difunto nombra sucesor: “Elijan a Nicolás Maduro como presidente” dijo
y eso, hasta allí, era entendible como un deseo póstumo para sus adláteres y
seguidores del PSUV. No obstante, esa declaración no tenía ninguna eficacia
jurídica, además de que era inconstitucional, debido a que el designado ocupaba
para el momento la vicepresidencia y el Artículo 229º ejusdem
reza que:
“No
podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté de
ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día
de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
Otro detalle, para
nada insignificante, tampoco le permitiría ser presidente, debido a su nacionalidad.
El Artículo 227 ejusdem reza que:
“Para
ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano
o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta
años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos
en esta Constitución”.
Sabido era que Nicolás
Maduro era hijo de la Sra. Teresa Moros de Maduro, de nacionalidad colombiana
por nacimiento y cuya partida de defunción claramente así lo indica. En la constitución
colombiana los hijos de padre o madre colombiano por nacimiento lo serán también,
al margen de que nazcan en el extranjero. Todo lo cual hace que, al margen del lugar de
nacimiento de su hijo, NM es colombiano por nacimiento; o sea, TIENE OTRA
NACIONALIDAD.
Hay sobradas razones
para pensar que NM nació en Colombia, él ha tratado de burlarse del país. Ha
respondido públicamente que nació en una parroquia caraqueña, Elías Jaua sale a
defenderlo y dice que nació en otra y Tibisay Lucena, obsecuente y servil, nos enseñó
al voleo una presunta partida de nacimiento del prenombrado, entregada por éste
al CNE a su cargo, cuando NM inscribió su candidatura, donde este indicó que nació
en otra. Ante las dudas razonables y el avance de la lógica en la opinión pública
nacional como internacional, el TSJ obsecuente salió en su auxilio y sentenció
que NM era venezolano, sin mostrar ninguna partida, reformando la constitución al
señalar que el sitio de nacimiento no era importante.
Con esto, se da el
caso para Ripley que Venezuela es el único país donde no existe la partida de defunción
del presidente difunto, ni la de
nacimiento del presidente ilegitimo e inconstitucional actuante.
Por tanto, podemos concluir
que Nicolás Maduro es un presidente ilegitimo e ilegal (inconstitucional) ya que
fue elegido ilegalmente, mediante un proceso viciado ab initio.
No contento con esto ya señalado, el artículo
231ºejusdem reza que:
“El candidato elegido o candidata
elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento
ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional,
lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
En información dada por TV, en diciembre
de 2012, todos los presentes en el acto público difundido en cadena nacional
aparecían llorosos, vestidos de negro, manifestando su dolor por la perdida, no
solo lo verbal sino los no verbales dejaban sobrentendido que el difunto presidente
habría fallecido en esa oportunidad. No obstante, se comenzó un periodo
nebuloso, que duró tres meses, cuando se le asigna la fecha oficial de su
muerte el 5 de de marzo de 2013. En este
periodo se decía que HCHF mantenía largas conversaciones con su gabinete, que
hasta jugaba pelota y daba caminatas, el absurdo llegó al punto que una señora
el pueblo venezolano dijo que lo había visto entrar caminando al Hospital
Militar. El difunto hasta firmaba decretos y designaciones, etc.
EL caso es que el difunto nunca regresó
de Cuba en sus pies. El TSJ le fue alargando un permiso para estar en curación en
esa isla, para tratar disimular su incapacidad física y su falta absoluta al
cargo. El Artículo 233º ejusdem reza:
“Serán faltas absolutas del Presidente
o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada
por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo
de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado
éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta
del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá
a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días
consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente
o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta
del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años
del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y
directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo
Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce
durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirán la Presidencia de la República
hasta completar el mismo.
Nada de lo tipificado taxativamente
por nuestra constitución se cumplió en éste como en muchos y repetidos casos de
la gestión espuria como irrita y nula de este gobierno felón.
Nicolás Maduro debe
ser destituido de su cargo; porque es un presidente inconstitucional. Así de fácil
y sencillo, y sin más dilaciones. Por cierto…!TODOS SUS ACTOS SON NULOS!
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