SEAMOS
SERIOS
Leí un post en Facebook el cual decía que la MUD no tenía
una estrategia en caso de que el régimen aprobara la infame Asamblea Nacional Constituyente,
como lo tiene planificado y está en el tapete que el venidero 30 de julio –
fecha tope - se procedería a elegir a
los diputados de tal aberración y arbitrariedad,
la cual es una nueva violación a la constitución.
En primer lugar ya el régimen lo aprobó bajo su doctrina
jurídica revolucionaria del sabio Aristóbulo del: “¿Y qué?, y hasta existen designaciones de candidatos,
tanto del gobierno como de la oposición; o sea, ya existe una inadecuada, por
ilegítima, como ilegal, aprobación “política”, hasta de parte de quienes se
dicen de oposición.
Tengo dudas acerca de este pronunciamiento leído en Facebook.
Creo que trae implícito un error. Lo que está en juego no es la aprobación de
la ANC, sino si el presidente puede CONVOCAR una ANC o si solamente puede
INICIAR el proceso. El 30 de julio se va a consolidar una decisión espuria,
irrita y nula como es la de que el presidente CONVOCÓ de una vez, la ANC y hasta
diseñó bases comiciales, sin consultarle al pueblo y el 30J se va a elegir
diputados sin ese permiso del soberano, el cual es el único titular del poder
constituyente originario. Otra cosa es que el pueblo fuera consultado para ver
si desea que se CONVOQUE una ANC y éste lo apruebe y a consecuencia de tal aprobación
se pase a votar para elegir los diputados.
Se están saltando a la torera un paso, para nada
insignificante.
Repito, este 30 de julio, si no triunfan las manifestaciones
de calle, se producirá la elección de diputados, sin haberle consultado al
pueblo si quiere una ANC.
Un proceso normal, constitucional, en una república democrática,
es que al pueblo primero se le consulte si quiere una ANC y luego se pase a
elegir a los diputados y una vez que la ANC termine su trabajo y tenga
redactada la nueva constitución, se le vuelva a consultar si quiere que sea
aprobada y se promulgue y cumpla a partir de allí; es decir, primero un referendo
consultivo y luego un referendo
aprobatorio.
Se basaron solamente el en el artículo constitucional que
habla de cómo se puede iniciar el proceso constituyente, y no en el que reza taxativamente
que el poder originario reside en el pueblo. Ciertamente, el presidente es uno
de los entes que puede INICIAR; más no está
facultado para CONVOCAR, ni para diseñar bases comiciales.
No se salten el referendo consultivo. Debemos recordar
en una suerte de doctrina electoral comparada, eso que Zelaya, también de manera arbitraria,
quiso hacer en Honduras; solamente que allá, existe un artículo pétreo en su constitución
que taxativamente se los impide. En aquel caso se trataba de la reelección indefinida,
de la cual no se puede ni hablar ni consultar en ese país, y la constitución hondureña incluso asigna a
la Fuerzas Armadas Hondureñas la labor de POLICÍA
DE LA CONSTITUCIÓN y por eso, amparado en ese mandato, las FAH actuaron
para impedir que en una elección presidencial se introdujera una urna adicional
para consultarle al pueblo eso que estaba prohibido ni siquiera sugerirlo.
Nuestra constitución reza
en su artículo 333º, que ella no perderá su vigencia si dejare de observarse
por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal
eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Eso hago con mi
escrito, amparado en el artículo 57º ejusdem.
! Seamos serios!
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