martes, 20 de junio de 2017


SEAMOS SERIOS

Leí un post en Facebook el cual decía que la MUD no tenía una estrategia en caso de que el régimen aprobara la infame Asamblea Nacional Constituyente, como lo tiene planificado y está en el tapete que el venidero 30 de julio – fecha tope -  se procedería a elegir a los diputados  de tal aberración y arbitrariedad, la cual es una nueva violación a la constitución.

En primer lugar ya el régimen lo aprobó bajo su doctrina jurídica revolucionaria del sabio Aristóbulo del:  “¿Y qué?, y hasta existen designaciones de candidatos, tanto del gobierno como de la oposición; o sea, ya existe una inadecuada, por ilegítima, como ilegal, aprobación “política”, hasta de parte de quienes se dicen de oposición.

Tengo dudas acerca de este pronunciamiento leído en Facebook. Creo que trae implícito un error. Lo que está en juego no es la aprobación de la ANC, sino si el presidente puede CONVOCAR una ANC o si solamente puede INICIAR el proceso. El 30 de julio se va a consolidar una decisión espuria, irrita y nula como es la de que el presidente CONVOCÓ de una vez, la ANC y hasta diseñó bases comiciales, sin consultarle al pueblo y el 30J se va a elegir diputados sin ese permiso del soberano, el cual es el único titular del poder constituyente originario. Otra cosa es que el pueblo fuera consultado para ver si desea que se CONVOQUE una ANC y éste lo apruebe y a consecuencia de tal aprobación se pase a votar para elegir los diputados.


Se están saltando a la torera un paso, para nada insignificante.


Repito, este 30 de julio, si no triunfan las manifestaciones de calle, se producirá la elección de diputados, sin haberle consultado al pueblo si quiere una ANC.

Un proceso normal, constitucional, en una república democrática, es que al pueblo primero se le consulte si quiere una ANC y luego se pase a elegir a los diputados y una vez que la ANC termine su trabajo y tenga redactada la nueva constitución, se le vuelva a consultar si quiere que sea aprobada y se promulgue y cumpla a partir de allí; es decir, primero un referendo consultivo y  luego un referendo aprobatorio.

Se basaron solamente el en el artículo constitucional que habla de cómo se puede iniciar el proceso constituyente, y no en el que reza taxativamente que el poder originario reside en el pueblo. Ciertamente, el presidente es uno de los entes  que puede INICIAR; más no está facultado para CONVOCAR, ni para diseñar bases comiciales.

No se salten el referendo consultivo. Debemos recordar en una suerte de doctrina electoral comparada, eso que Zelaya, también de manera arbitraria, quiso hacer en Honduras; solamente que allá, existe un artículo pétreo en su constitución que taxativamente se los impide. En aquel caso se trataba de la reelección indefinida, de la cual no se puede ni hablar ni consultar en ese país,  y la constitución hondureña incluso asigna a la Fuerzas Armadas Hondureñas la labor de POLICÍA DE LA CONSTITUCIÓN y por eso, amparado en ese mandato, las FAH actuaron para impedir que en una elección presidencial se introdujera una urna adicional para consultarle al pueblo eso que estaba prohibido ni siquiera sugerirlo.

Nuestra constitución reza en su artículo 333º, que ella no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Eso hago con mi escrito, amparado en el artículo 57º ejusdem.


! Seamos serios!




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