lunes, 26 de junio de 2017

ASÍ NO ES SEÑORA TIBISAY


Con profunda indignación leo el post acerca de una entrevista a la obsecuente y cooptada presidente del CNE, en la que ésta le responde a JVR que no permitirá sabotajes al proceso de elecciones de diputados a la ANC, del venidero 30 de julio 2017. En su dicho asume y da por descontado que la CONVOCATORIA a ese proceso es constitucional y absolutamente legítima y por ello, aduce que los mecanismos de resguardo y custodia del proceso deben ser cumplidos y así lo exige.

Yo le diría que ese celo, fervor y constancia de ella es digno de mejores causas y ha debido esgrimirlos para defender la constitución y, tal cual la FGR dijo al oponerse a la convocatoria que nos tratan de imponer, por ser violatoria del texto fundamental, el cual taxativamente establece que el poder originario reside en el pueblo y que el presidente solamente puede INICIAR el proceso; mas no CONVOCAR, ni DISEÑAR bases comiciales, ella también ha debido unirse a la más clara doctrina constitucional de la cual ella debería ser también experta, al clamor popular y, en todo caso, al más  silvestre sentido comùn. 

En tal sentido, le advierto que no trate de meternos esa “cabra”, lo cual podría hacer en dominò; mas no en el conocimiento y apreciación de la constitución de nuestro país. No hace falta ser abogado constitucionalista para entender lo que está claramente escrito y tipificado en el texto fundamental. No en este caso.  Además, expertos muy enjundiosos en Derecho Constitucional, de los dos bandos, coinciden en mi apreciación de que esta ANC es inconstitucional y si se nos impone,  será espuria, irrita y nula y hay que oponerse  a ella, con base en lo establecido en el 333º y el 350º constitucional.


Art. 333º: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”

No hay comentarios:

Publicar un comentario