martes, 19 de mayo de 2015


MARCO TEORICO JURIDICO

El Derecho del mar es la  rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio.   El Derecho del mar es una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del derecho de las naciones costeras sobre los océanos; tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.

En síntesis, el Derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos, investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó 230,3 millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público.

BREVE CRONOLOGIA DEL CONFLICTO
Según el tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, entre los representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y de Aragón, por una parte, y los del rey Juan II de Portugal, por la otra, en virtud del cual se estableció un reparto de las zonas de navegación y conquista del Océano Atlántico y del Nuevo Mundo mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino de Portugal. Todo cuanto se encontrara en la mar a 370 leguas al oeste de Portugal era español. Cristóbal Colón llega al Delta del Orinoco en 1498. O sea, a territorio español.
España toma posesión de la Provincia de Guayana en 1594.  En 1596, aproximadamente 2.000 colonos españoles proceden a colonizar el territorio ocupado. En 1623, se da el Primer intento de los holandeses de invasión del territorio. En 1648, los holandeses se independizan de España tras 67 años de confrontaciones.  El 30 de enero de ese año, mediante el tratado de Münster, Artículo V, España reconoce las posesiones holandesas en Guayana, pero que no cubrían ninguna parte del territorio, hoy reclamado por Venezuela. 
En 1713, España y Gran Bretaña firman el Tratado de Utrecht, por el cual, la Gran Bretaña se comprometía a respetar los territorios españoles ocupados en América. En 1791, España y Holanda firman un Tratado de extradición por el cual la primera reconoce como holandesas las colonias de Esequibo.
En 1799, El general Francisco de Miranda, publica el mapa de "Cruz Cano", impreso en Londres, bajo el patrocinio del gobierno británico. En él aparece el río Esequibo como línea divisoria entre el territorio español y las colonias holandesas. En 1803, Gran Bretaña ocupa la región situada entre los ríos Esequibo y Demerara  y se mantiene allí hasta que el 13 de agosto de 1814, se firma el Tratado de Londres, por el que Holanda se ve obligada a ceder los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, aproximadamente unas 20.000 millas cuadradas, alrededor de 51.700 kilómetros cuadrados.  Estos tres territorios cedidos, todos al este del río Esequibo. Son fusionados bajo el nombre de "Guayana Británica" el 31 de julio de 1831. 
En 1810, Se publica en Londres un mapa donde consta el territorio de la Guayana venezolana y el de la holandesa, teniendo como línea fronteriza el río Esequibo. 
En 1811, Las Provincias Unidas de Venezuela se independizan. En su primera Constitución, decretada en ese mismo año se establecen los límites en su artículo 5: "Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela". Delimitación que va a aparecer en posteriores Constituciones. 
En 1819, Se incorporan a la Nueva Granada para formar la República de Colombia. Tres años después, se ve obligada a protestar las continuas invasiones de colonos ingleses a territorio venezolano. El Ministro venezolano en Londres, doctor José Rafael Revenga, por instrucciones del Libertador Simón Bolívar, presentó la denuncia oficial a las autoridades británicas, en los siguientes términos:”Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos tratados entre España y Holanda nos pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable, termina diciendo el diplomático venezolano, que dichos colonos o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones”.
En 1825, Venezuela da a conocer a Gran Bretaña que la frontera con la Guayana Británica estaba situada en el río Esequibo. En 1845, Se firma un tratado, mediante el cual, la metrópoli (Inglaterra) reconocía que el territorio venezolano era el que tenía la Capitanía General
En 1835, Un joven naturalista prusiano, Robert H. Schomburgk, es enviado por el Gobierno inglés a explorar y delimitar las posesiones holandesas cedidas a los británicos por el Tratado de Londres de 1814. En 1835, Se da a conocer la "Línea Schomburgk original" que incluía 4.920 kilómetros cuadrados de territorio venezolano.
En 1840, Los ingleses impulsan la usurpación de parte de nuestra geografía patria. La nueva delimitación llegó a incluir "postes, mapas, monogramas, banderas, prácticamente como si fuera una ocupación". Esta usurpación en el papel llega a 141.930 kilómetros cuadrados.
ANALISIS
El término de Paz de Westfalia se refiere a los tres tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países Bajos.

En Westfalia se estableció el principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado nación. Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamaño o fuerza.

Los holandeses y se asientan en el territorio que es hoy la República Cooperativa de Guyana y posteriormente venden éste a Inglaterra y ésta comienza un avance indebido al oeste, poblando ilegalmente la franja de unos 60 km en el norte de Venezuela, por lo que  Venezuela lo reclama. En 1822 el libertador ordena sacar a estos colonos. Los colonos del Demerara no acatan y contratan a un geógrafo prusiano, Robert Schombourk para elaborar unos mapas que extienden, ilegal como ilegítimamente, la jurisdicción terrestre de Inglaterra y eso es lo que va al arbitraje de París, donde se cometen irregularidades para favorecer a Inglaterra; irregularidades reveladas en manifiesto póstumo, por uno de los abogados asesores de los negociantes (donde no había ningún venezolano)  llamado Mallet Prevost y eso dio lugar a la contención unilateral señalada.

Por otra parte, todo el territorio al oeste del rio Esequibo corresponde y siempre ha correspondido a la Guayana Venezolana, o Territorio Esequibo, y así ha sido y es desde la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777.

Vale decir, que Guyana heredó en 1966 de Inglaterra un litigio y, para solucionarlo, ambas naciones firmaron en ese mismo año 1966, un acuerdo el cual está vigente. En el ínterin, Guyana ha venido violando, desde el mismo instante de la firma, el espíritu y razón del acuerdo y, recientemente, ha dado concesiones para explorar estas jurisdicciones marítimas generadas por la parte terrestre de NUESTRO TERRITORIO ESEQUIBO y del cual ella sólo tiene la administración temporal, hasta tanto se resuelva aquello a lo que nos obliga el acuerdo. No se le está quitando nada a Guyana, porque no es territorio suyo como no lo fue de su dador, Inglaterra.

Venezuela tiene pendiente con Guyana seguir dando cumplimiento a los métodos de  solución pacífica de conflictos, como les obliga el Acuerdo de Ginebra, para encontrar el arreglo practico y satisfactorio para ambas partes, para dar final a la controversia generada por el despojo del que Venezuela fuera objeto por parte de Inglaterra y del cual Venezuela en 1962, bajo el gobierno de Rómulo Betancourt, hizo contención unilateral, reconocida en el mismo artículo primero de dicho acuerdo, en cuya contención declaraba que el Laudo de Paris de 1899 había sido (y es) irrito y nulo (El laudo queda sin efecto, dada la negociación directa que concluyó en el acuerdo firmado por los representantes legales y legítimos de cada país:: Venezuela, Inglaterra y Guyana).

SITUACION ACTUAL

Guyana ha declarado la ampliación a 350 millas de su jurisdicción marítima o de ZEE y, además, ha usado puntos en la parte terrestre en reclamación para delimitar jurisdicción marítima con países que ni siquiera son adyacentes. De paso, ha afirmado que entre Venezuela y Guyana ¡no hay nada pendiente!.

La teoría general dice que se delimitan jurisdicciones marítimas una vez que se han delimitado las jurisdicciones terrestres. Esto es, para cumplir la tesis de que toda tierra genera mar.

Recientemente, escuché conferencia del Dr. kaldone Nweihed quien explicó casos especiales donde dos naciones han llegado a acuerdos sobre jurisdicciones marítimas, dejando pendientes la delimitación terrestre; pero, respetándola.

No entiendo cómo se puede llegar a  una tesis de explotación en condominio de algo que todavía no hemos resuelto y sobre lo que Guyana ha venido irrespetando. No es el caso explicado por el Dr. Kaldone, donde no había habido concesiones, ni explotación y se esperaba la delimitación pendiente. Esas naciones llegaron a un acuerdo; pero, en dicho caso no había la dinámica de acciones inamistosas y violaciones y provocaciones, que se observan en el caso Venezuela-Guyana, por parte de esta última nación.



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