MARCO TEORICO JURIDICO
El Derecho del mar es la rama
del Derecho político, que estudia los derechos
soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. El Derecho del mar es una rama del Derecho internacional regida principalmente
por la "Convención de las
Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la
cual regula los aspectos primordiales del derecho de las naciones costeras
sobre los océanos; tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la
pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los
fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los
instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal
fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización,
derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos.
En
síntesis, el Derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país
archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas
náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos,
investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona
económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó 230,3
millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas
de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público.
BREVE CRONOLOGIA DEL CONFLICTO
Según
el tratado de Tordesillas del 7 de junio de 1494, entre los representantes de Isabel y Fernando, reyes de Castilla y de Aragón, por una parte, y los del rey Juan II de Portugal, por la otra, en
virtud del cual se estableció un reparto de las zonas de navegación y conquista
del Océano Atlántico y del Nuevo
Mundo mediante un meridiano situado 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde a fin de evitar conflictos de intereses entre la Monarquía Hispánica y el reino de
Portugal. Todo cuanto se encontrara en la mar a 370
leguas al oeste de Portugal era español. Cristóbal Colón llega
al Delta del Orinoco en 1498.
O sea, a territorio español.
España toma posesión de la Provincia de Guayana en 1594. En 1596,
aproximadamente 2.000 colonos españoles proceden a colonizar el
territorio ocupado. En 1623,
se da el Primer intento de los holandeses de invasión del
territorio. En 1648, los holandeses
se independizan de España tras 67 años de confrontaciones. El 30 de enero de ese año, mediante el
tratado de Münster, Artículo V, España reconoce las posesiones holandesas en
Guayana, pero que no cubrían ninguna parte del territorio, hoy reclamado por
Venezuela.
En 1713, España y
Gran Bretaña firman el Tratado de Utrecht, por el cual, la Gran Bretaña se
comprometía a respetar los territorios españoles ocupados en América. En 1791, España y Holanda
firman un Tratado de extradición por el cual la primera reconoce como
holandesas las colonias de Esequibo.
En 1799, El
general Francisco de Miranda, publica el mapa de "Cruz Cano", impreso
en Londres, bajo el patrocinio del gobierno británico. En él aparece el río
Esequibo como línea divisoria entre el territorio español y las colonias
holandesas. En 1803,
Gran Bretaña ocupa la región situada entre los ríos Esequibo y
Demerara y se mantiene allí hasta que el 13 de agosto de 1814, se firma
el Tratado de Londres, por el que Holanda se ve obligada a ceder los
establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice, aproximadamente unas 20.000
millas cuadradas, alrededor de 51.700 kilómetros cuadrados. Estos tres
territorios cedidos, todos al este del río Esequibo. Son fusionados bajo el
nombre de "Guayana Británica"
el 31 de julio de 1831.
En 1810, Se
publica en Londres un mapa donde consta el territorio de la Guayana venezolana
y el de la holandesa, teniendo como línea fronteriza el río Esequibo.
En 1811, Las
Provincias Unidas de Venezuela se independizan. En su primera Constitución,
decretada en ese mismo año se establecen los límites en su artículo 5:
"Los límites de los Estados Unidos de Venezuela son los mismos que el año
de 1810 correspondían a la antigua Capitanía General de Venezuela". Delimitación
que va a aparecer en posteriores Constituciones.
En 1819, Se
incorporan a la Nueva Granada para formar la República de Colombia. Tres años
después, se ve obligada a protestar las continuas invasiones de colonos
ingleses a territorio venezolano. El Ministro venezolano en Londres, doctor
José Rafael Revenga, por instrucciones
del Libertador Simón Bolívar, presentó la denuncia oficial a las
autoridades británicas, en los siguientes términos:”Los colonos de Demerara y
Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos
tratados entre España y Holanda nos
pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable,
termina diciendo el diplomático venezolano, que dichos colonos o se pongan bajo
jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas
posesiones”.
En 1825, Venezuela
da a conocer a Gran Bretaña que la frontera con la Guayana Británica estaba
situada en el río Esequibo. En 1845,
Se firma un tratado, mediante el cual, la metrópoli
(Inglaterra) reconocía que el
territorio venezolano era el que tenía la Capitanía General
En 1835, Un joven
naturalista prusiano, Robert H. Schomburgk, es enviado por el Gobierno inglés a
explorar y delimitar las posesiones holandesas cedidas a los británicos por el
Tratado de Londres de 1814. En 1835,
Se da a conocer la "Línea
Schomburgk original" que incluía 4.920 kilómetros cuadrados de
territorio venezolano.
En 1840, Los
ingleses impulsan la usurpación de parte de nuestra geografía patria. La nueva
delimitación llegó a incluir "postes, mapas, monogramas, banderas,
prácticamente como si fuera una ocupación". Esta usurpación en el papel
llega a 141.930 kilómetros cuadrados.
ANALISIS
El término de Paz de Westfalia se refiere a los tres tratados de paz
de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del
Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la guerra de los Treinta Años en Alemania y la guerra de los Ochenta Años entre España y los Países
Bajos.
En Westfalia se estableció el principio de que la integridad territorial es el fundamento de la existencia de los Estados, frente a la
concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio
hereditario. Por esta razón, marcó el nacimiento del Estado
nación.
Consecuencias de la Paz de Westfalia fueron la aceptación del principio de soberanía
territorial, el principio de no
injerencia en asuntos internos y
el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamaño o
fuerza.
Los
holandeses y se asientan en el territorio que es hoy la República Cooperativa
de Guyana y posteriormente venden éste a Inglaterra y ésta comienza un avance
indebido al oeste, poblando ilegalmente la franja de unos 60 km en el norte de
Venezuela, por lo que Venezuela lo
reclama. En 1822 el libertador ordena sacar a estos colonos. Los colonos del
Demerara no acatan y contratan a un geógrafo prusiano, Robert Schombourk para
elaborar unos mapas que extienden, ilegal como ilegítimamente, la jurisdicción
terrestre de Inglaterra y eso es lo que va al arbitraje de París, donde se
cometen irregularidades para favorecer a Inglaterra; irregularidades reveladas
en manifiesto póstumo, por uno de los abogados asesores de los negociantes (donde no había ningún venezolano) llamado Mallet Prevost y eso dio lugar a la
contención unilateral señalada.
Por
otra parte, todo el territorio al oeste del rio Esequibo corresponde y siempre
ha correspondido a la Guayana Venezolana, o Territorio Esequibo, y así ha sido
y es desde la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777.
Vale
decir, que Guyana heredó en 1966 de Inglaterra un litigio y, para solucionarlo,
ambas naciones firmaron en ese mismo año 1966, un acuerdo el cual está vigente.
En el ínterin, Guyana ha venido violando, desde el mismo instante de la firma,
el espíritu y razón del acuerdo y, recientemente, ha dado concesiones para
explorar estas jurisdicciones marítimas generadas por la parte terrestre de NUESTRO
TERRITORIO ESEQUIBO y del cual ella sólo tiene la administración
temporal, hasta tanto se resuelva aquello a lo que nos obliga el acuerdo. No se
le está quitando nada a Guyana, porque no es territorio suyo como no lo fue de
su dador, Inglaterra.
Venezuela
tiene pendiente con Guyana seguir dando cumplimiento a los métodos de solución pacífica de conflictos, como les
obliga el Acuerdo de Ginebra, para encontrar el arreglo practico y satisfactorio
para ambas partes, para dar final a la controversia generada por el
despojo del que Venezuela fuera objeto por parte de Inglaterra y del cual Venezuela
en 1962, bajo el gobierno de Rómulo Betancourt, hizo contención unilateral, reconocida
en el mismo artículo primero de dicho acuerdo, en cuya contención declaraba que
el Laudo de Paris de 1899 había sido (y es) irrito y nulo (El laudo queda sin efecto, dada la negociación directa que concluyó en
el acuerdo firmado por los representantes legales y legítimos de cada país::
Venezuela, Inglaterra y Guyana).
SITUACION ACTUAL
Guyana
ha declarado la ampliación a 350 millas de su jurisdicción marítima o de ZEE y,
además, ha usado puntos en la parte terrestre en reclamación para delimitar
jurisdicción marítima con países que ni siquiera son adyacentes. De paso, ha
afirmado que entre Venezuela y Guyana ¡no hay nada pendiente!.
La
teoría general dice que se delimitan jurisdicciones marítimas una vez que se
han delimitado las jurisdicciones terrestres. Esto es, para cumplir la tesis de
que toda tierra genera mar.
Recientemente,
escuché conferencia del Dr. kaldone Nweihed quien explicó casos especiales
donde dos naciones han llegado a acuerdos sobre jurisdicciones marítimas,
dejando pendientes la delimitación terrestre; pero, respetándola.
No
entiendo cómo se puede llegar a una
tesis de explotación en condominio de algo que todavía no hemos resuelto y
sobre lo que Guyana ha venido irrespetando. No es el caso explicado por el Dr.
Kaldone, donde no había habido concesiones, ni explotación y se esperaba la
delimitación pendiente. Esas naciones llegaron a un acuerdo; pero, en dicho
caso no había la dinámica de acciones inamistosas y violaciones y
provocaciones, que se observan en el caso Venezuela-Guyana, por parte de esta
última nación.
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