EL ACUERDO
DE GINEBRA PARA LOS GUYANESES
Cito: "Primero de septiembre de 1963: aquel día,
el principal titular de nuestra prensa son las declaraciones del ministro guyanés
Jackson: “Guyana seguirá explorando el Esequibo. No hay nada en el Acuerdo de Ginebra
que nos impida seguir buscando minerales"
Esta actitud ha sido constante desde Jackson hasta nuestros días
de Donald Ramotar; desconocer el acuerdo de Ginebra y considerar el Laudo de
Paris de 1899 como cosa juzgada (que no lo es ya ) y que no aceptan que el Acuerdo
de Ginebra que lo dejó sin efecto; así mismo, dar concesiones, negociar áreas jurisdiccionales
con terceros, y demás actos inamistosos contrarios a la letra y al espíritu claro
del acuerdo.
Es por ello, que voy a explicar el acuerdo, como dice la Dra.
Nancy Álvarez, conductora del programa “¿Quién tiene la razón?”… “como para que
un niño de 5 años pueda comprenderlo”. Entiendo que ya cansa seguir en esta letanía;
pero, como dice Rafael Poleo citando a André Gide: “Todas la cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es
preciso comenzar de nuevo”
El Acuerdo de Ginebra entre Venezuela
y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fue y es un acuerdo para resolver la controversia
sobre la frontera entre Venezuela y Guayana británica, firmado en Ginebra, el
17 de febrero de 1966.
Antecedentes:
La ambición
terrófaga de los colonos del Demerara hizo que contrataran a un geógrafo
prusiano, Robert Schombourg, y éste elaboró
por encargo unos mapas…!y los publicaron!
donde Inglaterra se metía dentro del territorio correspondiente a la Guayana
Venezolana o nuestro Territorio Esequibo, ubicado al oeste del Río Esequibo, que
era y es el límite natural entre Venezuela y la Guayana Británica para esa época,
hoy es la República Federativa de Guyana. En realidad, hasta Inglaterra no apoyó inicialmente
estos mapas; pero, a la larga siguió sustentando su política exterior en ellos.
Venezuela contaba y cuenta con títulos bien claros que demuestran que al oeste
del rio Esequibo ese territorio es suyo.
En los mapas de los cantones: Cantón Upata (1840) de la Provincia de Guayana, hoy parte oriental
del Estado Bolívar, y Cantón
Piacoa (1840), hoy Estado Delta Amacuro, puede
verse que Venezuela siempre tuvo a la Guayana Británica como su límite al este,
separada por el río Esequibo. Al este del río Guyana y al oeste Venezuela. El mapa de Venezuela, de Codazzi, de 1840 lo confirma.
En 1834, Robert Hermann Schomburgk trazó una línea fronteriza entre Venezuela y la
Guayana Británica desde el río Moruca hasta el Esequibo de
una extensión de 4.290 km². En 1839 trazó una segunda línea llamada Norte-Sur que abarcaba la desembocadura del
Amacuro hasta el Monte Roraima, lo que representaba unos 141.930 km². La progresiva migración de los colonos británicos
del Demerara hacia los territorios situados más allá de la margen izquierda del
Esequibo, erróneamente sustentados en los mapas trazados por Schomburgk,
originó la primera reclamación de Venezuela ante Gran Bretaña, la cual se negaba a sentarse a negociar con “semi barbaros”. Eventualmente
y por presiones del Secretario de Estado de los EUA, Olney, tuvo que hacerlo;
pero, antes de aceptar devolver esos territorios, le dio la libertad a los
Guyaneses en 1966. Venezuela reconoció la independencia de Guyana, no sin antes
expresar formalmente sus reservas y dejar en claro que su reconocimiento no representaba
renuncia a sus derechos sobre el Esequibo.
El conflicto hace que Venezuela e Inglaterra
sometieran la disputa al árbitro de París y se designan comisiones negociadoras
representantes de ambos intereses, en los cuales los de Venezuela no estuvieron
representados por ningún venezolano. En enero de 1899 se reunió
en París el Tribunal integrado por cinco jueces: los británicos Lord Russell,
Justicia Mayor de Inglaterra y Lord Collin, Justicia de la Corte Suprema de la
Gran Bretaña, dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de los Estados Unidos y D. Brewer, Magistrado de la misma Corte; y
como Presidente, el profesor ruso de derecho internacional F. de Martens. El espíritu
arrogante de los ingleses establecía la pauta: ¿Cómo se iba a entregar a
Venezuela ese territorio, un país semi bárbaro y atrasado y de permanente
convulsión política?
El
laudo de parís de 1899 fue desfavorable a Venezuela; pero, por fortuna, uno de los
abogados consultores y negociadores, el abogado norteamericano Dr. Severo
Mallet Prevost, de la firma de igual nombre vigente hasta nuestro días, nos legó a los venezolanos su famoso memorándum póstumo de
Mallet-Prevost, documento que fue publicado por "The American Journal of
International Law" en julio de 1949, donde nos revela toda la verdad de lo
ocurrido en París.
Este memorándum es singularmente
revelador, pues fue dictado por su autor a pocos años de su muerte. Quería, de
esta manera, uno de los más importantes personajes de este drama, liberar su
conciencia de escrúpulos ante la Historia y revelar en forma clara y categórica
la verdad de los hechos.
El mismo Mallet-Prevost confiesa que
estuvo de acuerdo con el General Harrison, el principal abogado de Venezuela,
en aceptar la línea propuesta por de Martens a fin de salvarle a Venezuela las
bocas del Orinoco. Pero él mismo confiesa que la sentencia "fue injusta para Venezuela,
y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran
Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho".
En 1962, al recibir información de su
canciller, el Dr. Marcos Falcón Briceño, a quien había designado para “Investigar, revisar, ordenar, gestionar, rescatar y
publicar la bibliografía existente sobre la cuestión de los límites entre la
República de Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana por los territorios al oeste
del río Esequibo, conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Proyectando y contribuyendo así en el contexto nacional e internacional con el
estudio de este despojo territorial” donde había rescatado el manifiesto, Don Rómulo Betancourt, presidente de Venezuela,
declara en cadena nacional de radio y TV que La
decisión arbitral no había sido ajustada a derecho, que había sido producto de
una componenda del Tribunal de Arbitraje. De inmediato, la declaró nula e
írrita; pero, no fue sino hasta 1903 cuando el hecho vino a tener expresión
oficial en el seno de la Corte Internacional de La Haya.
Ante esta papa
caliente, Inglaterra, en presencia de Guyana (también firmante) firma con Venezuela el Acuerdo de Ginebra. De manera
que Guyana hereda de su conquistador imperio colonial un problema fronterizo; sólo
que, al firmar el acuerdo, Guyana reconoce taxativamente la posición de contención
unilateral venezolana, basada en las irregularidades del proceso arbitral, las
cuales viciaban la sentencia y la hacían irrita y nula.
Para ayudar a la comprensión
del acuerdo, lo transcribo enteramente:
[Registrado por Venezuela el 5 de mayo
de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-8192 Vol.
561]
ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA
ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA
FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA
El Gobierno de Venezuela y el del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de
Guayana Británica,
Considerando la próxima Independencia
de Guayana Británica;
Reconociendo que una más estrecha
cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para
ambos países,
Convencidos de que cualquiera
controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y
Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por
consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para
ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las
conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado
Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para
resolver la presente controversia:
Artículo
I
Se establece una Comisión Mixta con el
encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la
controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la
contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre
Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Artículo
II
1. Dentro de dos meses contados a
partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que
formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela
y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
2. El Gobierno que nombre un
Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo
inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por enfermedad, muerte y
otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
3. La Comisión Mixta puede por acuerdo
entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en
general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de
la Comisión Mixta.
Artículo
III
La Comisión Mixta presentará informes
parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su
primera reunión.
Artículo
IV
1.Si dentro de un plazo de cuatro años
contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere
llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al
Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera
cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios
de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones
Unidas.
2. Si dentro de los tres meses
siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección
de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano
internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un
acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los
medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho
órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas,
escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido
resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en
dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo
V
1.Con el fin de facilitar la mayor
medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en
este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de
Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de
reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana
Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente,
o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición
con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o
base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
2. Ningún acto o actividad que se
lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para
hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los
Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de
soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades
sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado
por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva
reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial
en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia,
ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal
Comisión exista.
Artículo
VI
La Comisión Mixta celebrará su primera
reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela
y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del
nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá
cuando y en la forma que acordaren los Representantes.
Artículo
VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la
fecha de su firma.
Artículo
VIII
Al obtener Guayana Británica su
Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente
Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonio de lo anterior, los
suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivas Gobiernos, han
firmado el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en Ginebra, a los
diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en
español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio IRIBARREN BORGES, Ministro de
Relaciones Exteriores
Por el Gobierno del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
Michael STEWART, Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores
Por
Guyana:
Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la
Guayana Británica
CONCLUSIONES:
1. El acuerdo fue debidamente firmado
por un representante legal de Guyana, el señor Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana
Británica.
2. El propósito expresado en el artículo
primero del acuerdo es: “buscar soluciones satisfactorias para el
arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido
surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral
de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”,
lo cual no deja lugar a interpretaciones. Guyana reconoce los derechos de
Venezuela y también que, la sentencia del árbitro había sido viciada, dejándola
sin efectos.
3. Aunque no está escrito para niños
de 5 años, el segundo punto del artículo V del acuerdo reza: “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo
mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer
valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los
Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de
soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades
sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado
por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva
reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial
en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia,
ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal
Comisión exista”
Vale decir, que ni Venezuela, ni
Guyana deben dar concesiones para la exploración ni explotación económica de
dicho Territorio Esequibo en disputa, hasta tanto no se encuentren esas “soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico”
¿Qué es lo que los guyaneses no
entienden?
Advierto y reconozco que es algo extenso; pero, la nsturaleza y complejidad del tema bien vale la pena conservar este apretado resumen de documentos enjundiosos sobre el mismo.
ResponderEliminarExcelente artículo para la sana y constructiva discusión, también me satisface que hay algunos materiales que he enviado o "intervenido" y son de utilidad.
ResponderEliminarQuisiera pensar que el artículo 5 prohíbe dar concesiones, pero realmente, creo que no es así. Según leo, quiere decir que nada de lo que haga VE o GY podrá ser tomado como símbolo de soberanía, es decir, si VE da cédulas o lo integre a sus mapas, o si GY da concesiones o lo agrega a sus mapas, ninguna de esas acciones servirán para alegar derechos (a menos que por escrito así lo reconozcan las partes.
El caso en el mar es bastante oportuno mencionarlo porque se podría decir que VE se ha opuesto a las concesiones. En este caso, en mi opinión, no es tan así, dado que no hay límite definido en el mar de qué le corresponde exactamente a la zona en reclamación, y dado que GY y VE tienen posiciones mutuamente excluyente, es por ese motivo que VE capturó al Teknik Perdana de bandera panameña en su mar en una zona que GY se abroga como propio.
Eso sí, sin duda se nota la mala fe de GY. No parecen estar interesados en resolver la reclamación ,y como mantienen la ocupación y administración del territorio (más no la soberanía, se recalca, como lo establece el propio Acuerdo de Ginebra), simplemente se dedican a explotarlo y darle largas. Si realmente fuesen sensatos, resolverían primero el conflicto limítrofe y luego con fronteras definidas y aceptadas, emprender sus actividades internas.
La VE de los 40 años del puntofijismo tuvo relativo éxito evitando concesiones en el Esequibo prohibiéndole a las empresa que de hacerlo no tendría posibilidad de estar en el resto del territorio de VE no en reclamación. La era Chávez de los primeros años también fue así, se negó rutundamente a la instalación de una base de lanzamiento de cohetes con satélites, sin embargo, poco después esto cambió y en voz del propio Chávez soltó el mango de la sartén cuando dijo que no se oponía a que GY diera concesiones unilateralmente en el Esequibo si era para ayudar a la población. La actitud poco honesta de GY fue la de tomar la declaración como patente de corso para hacer lo que les diera la gana sin importar la población y, lamentablemente, en VE no se le hizo seguimiento al asunto y están haciendo y deshaciendo. Para adición de males, Brasil que se encontraba dubitativo y con problemas de la apertura del puente en el Tacutú, se sintió libre para hacerlo con tan solo la aceptación de GY.
Pienso que no todo está perdido en este sentido, VE fácilmente puede declarar que retoma su política anterior de ponerle el ojo a las concesiones en atención a que GY no cumplió con la distensión de buena fe de VE de permitirlas si era para ayudar a la población.
¡Saludos!
Ah, y olvidé mencionar que efectivamente el Acuerdo de Ginebra tiene como finalidad dar con “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico” y no la interpretación acomodada y de mala fe que hace GY que se enfrasca en decir que primero el acuerdo de Ginebra es para saber si el Laudo es nulo o no. Ahora bien, ya que sabemos y tenemos las pruebas de que el Laudo es réquete nulo ¿no sería viable "complacerlos" mostrándoles por qué el Laudo es nulo y continuar con la solución satisfactoria?. Bueno, es una hipótesis pero pienso, viendo como actúan, que lo más seguro es que comiencen a decir que esos argumentos no los convencen o cosas por el estilo y seguir con una mamadera de gallo eterna.
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