martes, 9 de diciembre de 2014

EL ACUERDO DE GINEBRA PARA LOS GUYANESES

Cito: "Primero de septiembre de 1963: aquel día, el principal titular de nuestra prensa son las declaraciones del ministro guyanés Jackson: “Guyana seguirá explorando el Esequibo. No hay nada en el Acuerdo de Ginebra que nos impida seguir buscando minerales"

Esta actitud ha sido constante desde Jackson hasta nuestros días de Donald Ramotar; desconocer el acuerdo de Ginebra y considerar el Laudo de Paris de 1899 como cosa juzgada (que no lo es ya ) y que no aceptan que el Acuerdo de Ginebra que lo dejó sin efecto; así mismo, dar concesiones, negociar áreas jurisdiccionales con terceros, y demás actos inamistosos contrarios a la letra y al espíritu claro del acuerdo.
Es por ello, que voy a explicar el acuerdo, como dice la Dra. Nancy Álvarez, conductora del programa “¿Quién tiene la razón?”… “como para que un niño de 5 años pueda comprenderlo”. Entiendo que ya cansa seguir en esta letanía; pero, como dice Rafael Poleo citando a André Gide: Todas la cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es preciso comenzar de nuevo”

El  Acuerdo de Ginebra entre Venezuela  y  Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fue y es un acuerdo para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana británica, firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966. 

Antecedentes:

La ambición terrófaga de los colonos del Demerara hizo que contrataran a un geógrafo prusiano, Robert Schombourg, y éste elaboró por encargo unos mapas…!y los publicaron! donde Inglaterra se metía dentro del territorio correspondiente a la Guayana Venezolana o nuestro Territorio Esequibo, ubicado al oeste del Río Esequibo, que era y es el límite natural entre Venezuela y la Guayana Británica para esa época, hoy es la República Federativa de Guyana. En realidad, hasta Inglaterra no apoyó inicialmente estos mapas; pero, a la larga siguió sustentando su política exterior en ellos. Venezuela contaba y cuenta con títulos bien claros que demuestran que al oeste del rio Esequibo ese territorio es suyo.
En los mapas de los cantones: Cantón Upata (1840) de la Provincia de Guayana, hoy parte oriental del Estado Bolívar, y Cantón Piacoa (1840), hoy Estado Delta Amacuro, puede verse que Venezuela siempre tuvo a la Guayana Británica como su límite al este, separada por el río Esequibo. Al este del río Guyana y al oeste Venezuela.  El mapa de Venezuela, de  Codazzi, de 1840 lo confirma.

En 1834, Robert Hermann Schomburgk trazó una línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica desde el río Moruca hasta el Esequibo de una extensión de 4.290 km². En 1839 trazó una segunda línea llamada Norte-Sur que abarcaba la desembocadura del Amacuro hasta el Monte Roraima, lo que representaba unos 141.930 km². La progresiva migración de los colonos británicos del Demerara hacia los territorios situados más allá de la margen izquierda del Esequibo, erróneamente sustentados en los mapas trazados por Schomburgk, originó la primera reclamación de Venezuela ante Gran Bretaña, la cual se negaba a sentarse a negociar con “semi barbaros”. Eventualmente y por presiones del Secretario de Estado de los EUA, Olney, tuvo que hacerlo; pero, antes de aceptar devolver esos territorios, le dio la libertad a los Guyaneses en 1966. Venezuela reconoció la independencia de Guyana, no sin antes expresar formalmente sus reservas y dejar en claro que su reconocimiento no representaba renuncia a sus derechos sobre el Esequibo.

El conflicto hace que Venezuela e Inglaterra sometieran la disputa al árbitro de París y se designan comisiones negociadoras representantes de ambos intereses, en los cuales los de Venezuela no estuvieron representados por ningún venezolano. En enero de 1899 se reunió en París el Tribunal integrado por cinco jueces: los británicos Lord Russell, Justicia Mayor de Inglaterra y Lord Collin, Justicia de la Corte Suprema de la Gran Bretaña, dos norteamericanos, M. Fuller, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y D. Brewer, Magistrado de la misma Corte; y como Presidente, el profesor ruso de derecho internacional F. de Martens. El espíritu arrogante de los ingleses establecía la pauta: ¿Cómo se iba a entregar a Venezuela ese territorio, un país semi bárbaro y atrasado y de permanente convulsión política?

El laudo de parís de 1899 fue desfavorable a Venezuela; pero, por fortuna, uno de los abogados consultores y negociadores, el abogado norteamericano Dr. Severo Mallet Prevost, de la firma de igual nombre vigente hasta nuestro días,  nos legó a los venezolanos su famoso memorándum póstumo de Mallet-Prevost, documento que fue publicado por "The American Journal of International Law" en julio de 1949, donde nos revela toda la verdad de lo ocurrido en París.

Este memorándum es singularmente revelador, pues fue dictado por su autor a pocos años de su muerte. Quería, de esta manera, uno de los más importantes personajes de este drama, liberar su conciencia de escrúpulos ante la Historia y revelar en forma clara y categórica la verdad de los hechos.

El mismo Mallet-Prevost confiesa que estuvo de acuerdo con el General Harrison, el principal abogado de Venezuela, en aceptar la línea propuesta por de Martens a fin de salvarle a Venezuela las bocas del Orinoco. Pero él mismo confiesa que la sentencia "fue injusta para Venezuela, y la despojó de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho".

En 1962, al recibir información de su canciller, el Dr. Marcos Falcón Briceño, a quien había designado para “Investigar, revisar, ordenar, gestionar, rescatar y publicar la bibliografía existente sobre la cuestión de los límites entre la República de Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana por los territorios al oeste del río Esequibo, conocido como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación. Proyectando y contribuyendo así en el contexto nacional e internacional con el estudio de este despojo territorial” donde había rescatado el manifiesto, Don Rómulo Betancourt, presidente de Venezuela, declara en cadena nacional de radio y TV que La decisión arbitral no había sido ajustada a derecho, que había sido producto de una componenda del Tribunal de Arbitraje. De inmediato, la declaró nula e írrita; pero, no fue sino hasta 1903 cuando el hecho vino a tener expresión oficial en el seno de la Corte Internacional de La Haya.

Ante esta papa caliente, Inglaterra, en presencia de Guyana (también firmante) firma con Venezuela el Acuerdo de Ginebra. De manera que Guyana hereda de su conquistador imperio colonial un problema fronterizo; sólo que, al firmar el acuerdo, Guyana reconoce taxativamente la posición de contención unilateral venezolana, basada en las irregularidades del proceso arbitral, las cuales viciaban la sentencia y la hacían irrita y nula.
Para ayudar a la comprensión del acuerdo, lo transcribo enteramente:

[Registrado por Venezuela el 5 de mayo de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-8192 Vol. 561] 

ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA

El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, 

Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica;

Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países, 

Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:

Artículo I 
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

Artículo II 
1. Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica. 
2. El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar. 
3. La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.

Artículo III 
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión. 

Artículo IV
 1.Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. 
2. Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Artículo V
 1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.
 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.

Artículo VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes. 

Artículo VII
 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. 

Artículo VIII 
Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivas Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. 
Hecho en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

Por el Gobierno de Venezuela:

Ignacio IRIBARREN BORGES, Ministro de Relaciones Exteriores 

Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Michael STEWART, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores  

Por Guyana:
Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana Británica

CONCLUSIONES:

1. El acuerdo fue debidamente firmado por un representante legal de Guyana, el señor  Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana Británica.

2. El propósito expresado en el artículo primero del acuerdo es: “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”, lo cual no deja lugar a interpretaciones. Guyana reconoce los derechos de Venezuela y también que, la sentencia del árbitro había sido viciada, dejándola sin efectos.

3. Aunque no está escrito para niños de 5 años, el segundo punto del artículo V del acuerdo reza: “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”

Vale decir, que ni Venezuela, ni Guyana deben dar concesiones para la exploración ni explotación económica de dicho Territorio Esequibo en disputa, hasta tanto no se encuentren esas “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico”


¿Qué es lo que los guyaneses no entienden?  

3 comentarios:

  1. Advierto y reconozco que es algo extenso; pero, la nsturaleza y complejidad del tema bien vale la pena conservar este apretado resumen de documentos enjundiosos sobre el mismo.

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  2. Excelente artículo para la sana y constructiva discusión, también me satisface que hay algunos materiales que he enviado o "intervenido" y son de utilidad.

    Quisiera pensar que el artículo 5 prohíbe dar concesiones, pero realmente, creo que no es así. Según leo, quiere decir que nada de lo que haga VE o GY podrá ser tomado como símbolo de soberanía, es decir, si VE da cédulas o lo integre a sus mapas, o si GY da concesiones o lo agrega a sus mapas, ninguna de esas acciones servirán para alegar derechos (a menos que por escrito así lo reconozcan las partes.

    El caso en el mar es bastante oportuno mencionarlo porque se podría decir que VE se ha opuesto a las concesiones. En este caso, en mi opinión, no es tan así, dado que no hay límite definido en el mar de qué le corresponde exactamente a la zona en reclamación, y dado que GY y VE tienen posiciones mutuamente excluyente, es por ese motivo que VE capturó al Teknik Perdana de bandera panameña en su mar en una zona que GY se abroga como propio.

    Eso sí, sin duda se nota la mala fe de GY. No parecen estar interesados en resolver la reclamación ,y como mantienen la ocupación y administración del territorio (más no la soberanía, se recalca, como lo establece el propio Acuerdo de Ginebra), simplemente se dedican a explotarlo y darle largas. Si realmente fuesen sensatos, resolverían primero el conflicto limítrofe y luego con fronteras definidas y aceptadas, emprender sus actividades internas.

    La VE de los 40 años del puntofijismo tuvo relativo éxito evitando concesiones en el Esequibo prohibiéndole a las empresa que de hacerlo no tendría posibilidad de estar en el resto del territorio de VE no en reclamación. La era Chávez de los primeros años también fue así, se negó rutundamente a la instalación de una base de lanzamiento de cohetes con satélites, sin embargo, poco después esto cambió y en voz del propio Chávez soltó el mango de la sartén cuando dijo que no se oponía a que GY diera concesiones unilateralmente en el Esequibo si era para ayudar a la población. La actitud poco honesta de GY fue la de tomar la declaración como patente de corso para hacer lo que les diera la gana sin importar la población y, lamentablemente, en VE no se le hizo seguimiento al asunto y están haciendo y deshaciendo. Para adición de males, Brasil que se encontraba dubitativo y con problemas de la apertura del puente en el Tacutú, se sintió libre para hacerlo con tan solo la aceptación de GY.

    Pienso que no todo está perdido en este sentido, VE fácilmente puede declarar que retoma su política anterior de ponerle el ojo a las concesiones en atención a que GY no cumplió con la distensión de buena fe de VE de permitirlas si era para ayudar a la población.

    ¡Saludos!

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  3. Ah, y olvidé mencionar que efectivamente el Acuerdo de Ginebra tiene como finalidad dar con “soluciones satisfactorias para el arreglo práctico” y no la interpretación acomodada y de mala fe que hace GY que se enfrasca en decir que primero el acuerdo de Ginebra es para saber si el Laudo es nulo o no. Ahora bien, ya que sabemos y tenemos las pruebas de que el Laudo es réquete nulo ¿no sería viable "complacerlos" mostrándoles por qué el Laudo es nulo y continuar con la solución satisfactoria?. Bueno, es una hipótesis pero pienso, viendo como actúan, que lo más seguro es que comiencen a decir que esos argumentos no los convencen o cosas por el estilo y seguir con una mamadera de gallo eterna.

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