sábado, 31 de marzo de 2018


CARTA  DE EDDY BARRIOS A LOS GUYANESES, DEL 31 DE MARZO 2018

ANTECEDENTES
“El gobierno de Guyana introdujo este jueves ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya una solicitud para que se resuelva el conflicto territorial que ese país mantiene con Venezuela hace 52 años por el territorio del Esequibo.  El gobierno guyanés pidió que "se confirme la validez legal y el efecto vinculante del laudo arbitral de 1899 con respecto a la frontera entre Guyana y Venezuela", según se lee en un comunicado de prensa. Carl Greenidge, vicepresidente de Guyana: "El reclamo de Venezuela sobre el Esequibo es absurdo" ¿ Por qué Venezuela reclama dos tercios del territorio de Guyana?
Una zona que fue controlada por el imperio español, el holandés y el británico, en 1899 fue adjudicada a Reino Unido por medio de un laudo arbitral en una corte en París; pero en 1962 Venezuela presentó ante Naciones Unidas una demanda alegando que el laudo fue resuelto de manera fraudulenta, ya que supuestamente hubo complicidad entre los delegados británicos y el juez ruso que determinó el fallo.  En 1966, se firmó el Acuerdo de Ginebra, según el cual la zona es controlada por Guyana aunque su soberanía era disputada por Venezuela”

   CARTA  DE EDDY BARRIOS A LOS GUYANESES, DEL 31 DEMARZO 2018

Apreciados hermanos guyaneses:

Vuestro gobierno ha decidido elevar la disputa por el caso del Esequibo a la Corte Internacional de La Haya. El gobierno guyanés pidió que "se confirme la validez legal y el efecto vinculante del laudo arbitral de 1899 con respecto a la frontera entre Guyana y Venezuela"

Les voy a explicar la situación de la manera más sencilla posible, para que sea entendida por cualquiera, sin que amerite de conocimientos profundos del Derecho Internacional ni de las RR.EE.

El Laudo de Paris de 1899 tuvo su validez desde su promulgación hasta 1966, cuando las dos partes vuestro país y el mío, mas Inglaterra (causante del conflicto)  se sentaron y firmaron el Acuerdo de Ginebra de 1966, acuerdo que inicia su texto con el entendimiento señalado en su articulo 1º, de que Venezuela había sido despojada por Inglaterra de su Territorio Esequibo, que es aquel territorio ubicado al oeste del Río Esequibo y que es enteramente parte integral e indivisible de Venezuela, río el cual es el limite entre Venezuela y La Guayana Inglesa, luego Guyana.

Venezuela siempre reclamó a Inglaterra desde el despojo del territorio, siempre ejerció soberanía y cuando en 1822 se enteró de que los colonos del Demerara se pasaban al oeste del río Esequibo, nuestro Libertador Simón Bolívar ordenó que fueran retirados.
Las partes tuvieron que recurrir al arbitraje porque no se entendían mediante la negociación directa, que es la madre de los métodos de solución pacifica de conflictos, y el laudo para nuestra desgracia, arrojó una sentencia basada en irregularidades, componendas, vicios en el proceso. Una vez que Venezuela se entera, gracias al memorando del abogado Severo Mallet Prevost, el Presidente Rómulo Betancourt en 1962 formula su contención unilateral de que el Laudo de Paris de 1899 era Irrito y Nulo. En esa fecha, como hasta hoy, las partes seguían sin encontrar solución directa, sin intermediarios, al problema.

Por no haber encontrado respuestas en la negociación directa es que habían acudido al  árbitro en 1899, gracias a presiones del gobierno norteamericano, pues Inglaterra no se quería sentar a negociar con semi-bàrbaros. Arbitraje donde Venezuela no fue representada por abogados venezolanos sino por norteamericanos, y donde se pusieron de acuerdo los ingleses y norteamericanos para despojar a  Venezuela de su legal y legítima propiedad.

La firma del Acuerdo de Ginebra de 1966, es resultante de una nueva negociación directa, o intento de encontrarle solución al conflicto entre las dos partes y, al firmarse, lógicamente echó por tierra la condición de COSA JUZGADA del Laudo de Paris de 1899, el cual dejó de ser la solución del mismo (nunca lo fue). 

La solución, a partir de 1966, sería el arreglo práctico y satisfactorio para ambas partes, arreglo al cual se arribaría mediante aplicación de los métodos de solución pacifica de conflictos del artículo 33º de la Carta de la ONU.

Como vemos, el Laudo de París de 1899 no fue, ni es, ni será nunca la solución, sino que lo será el resultado del Acuerdo de Ginebra, entre cuyos métodos están los ya señalados en el articulo 33º de la Carta de la ONU, y el último método o la última instancia es,  llevar la querella a la Corte Internacional de la Haya. Por supuesto, Venezuela y Guyana pueden y deberían explorar los métodos anteriores contemplados en el  artículo 33º, y privilegiar la negociación directa o el entendimiento mutuo,  como países desarrollados y avanzados, no mediante componendas, presiones y acciones inamistosas. 

Un análisis simple de la historia del conflicto, haciendo uso de la Investigación, que es uno de los primeros métodos del señalado artículo 33º, podría arrojar luces importantes acerca del mismo y de cómo nació la reclamación venezolana  y en dicho análisis se verían sus méritos jurídicos, históricos y del más sencillo sentido común.

Sentido común que dice que si dos partes en conflicto han firmado un acuerdo para resolverlo buscando la solución en un arreglo práctico, es porque reconocen que Venezuela  había sido despojada y que su reclamo era y es justo y, lo que es todavía mas enfático, que el Laudo de Paris de 1899 no resolvió nada, sino que mas bien creó más conflicto. El Laudo lo agravó todo, como lo agravará el querer utilizar el método más radical de solución, alejando el problema de las dos partes y entregándola a la decisión de un tercero, habida cuenta de los intereses en juego que Guyana ha llevado al territorio, al otorgar indebida e ilegalmente concesiones de exploración petrolera, con la consecuente  contaminación que los intereses de los posibles países árbitros pudieran introducir al conflicto, como ya sucediera en 1899; todo ello, sin haber agotado los método anteriores, como son:  la investigación, la mediación, la conciliación, es mas desatendiendo u olvidando que ya en 1966, en un acuerdo alcanzado sin intermediarios, se prometieron hacerlo, abandonando la sentencia del Laudo de 1899.  


¿Así de simple o desean mayor claridad?

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