COMENTARIO
DE EDDY BARRIOS A LO SOLICITADO O PRESENTADO POR EL CN GILBERTO VELAZQUEZ
SIVILA Y EL CA JOSE VELAZCO COLLAZO CON REFERENCIA AL ASUNTO DEL ENVIO A LA CIJ
DEL CONFLICTO ENTRE VENEZUELA Y GUYANA, POR EL SECRETARIO DE LA ONU.
Cuando uno estudia NEGOCIACIÓN
o MÉTODOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, necesariamente tiene que
estudiar el artículo 33º de la Carta de la ONU; así mismo, está obligado por metodología a desmenuzar todos esos procedimientos y aprenderlos
a usar, para lo cual hay que hacer talleres y juegos donde se practican esos distintos
roles.
Desde muy jóvenes aprendimos
que la relación entre los estados naciones y sus ciudadanos es de Supra
ordenación; es decir, los ciudadanos están sometidos al imperio de
la constitución y leyes de ese estado-nación, y para imponer y reforzar dicho
imperio los estados naciones cuentan con la coercibilidad, con una POLICIA, o
varias, según sea la materia, naturaleza
y nivel. Esto es derecho domestico,
o nacional; o sea, existe una codificación positiva que es la ley, y una
coercibilidad.
La relación entre estados
naciones entre sí, es distinta, al no haber una constitución internacional y es
entonces de coordinación; porque, todos los países son primos interpares, no
hay uno que mande sobre otro, ni mucho menos sobre todos o suerte de POLICIA
INTERNACIONAL o gendarme necesario, ni hay una codificación o ley internacional
que, a manera de Constitución de la ONU, los rija a todos, ni un policía que imponga y
refuerce la ley, como sí lo hay a lo interno de los países para los ciudadanos
de los mismos.
Lo que existe en el entorno
internacional son los Tratados y el Pacta sunt servanda correspondiente. “Los
tratados son para cumplirlos” reza el aforismo latino. Entonces, la fuente de
derecho positivo del Derecho Internacional, como los aparatos legislativos (parlamentos,
congresos, Asambleas Legislativas, etc.) lo son
a lo interno, a lo externo lo son
los tratados como la fuente de derecho.
Cada materia está en algún tratado que rige para quienes lo acordaron o
firmaron.
Los estados acostumbran a
pasar los tratados por un proceso que se llama CONVERTIBILIDAD o la
transformación de los tratados en derecho nacional a lo interno; pero, con la
condición de “Conquista de la humanidad” que han cobrado los DD.HH., ya los
tratados en esta materia pasan automáticamente a las constituciones de los
países, sin convertibilidad, o éstos deben cumplirlos a así sus presidentes y
congresos no quieran firmar el tratado, como es el caso por ejemplo del
Estatuto de Roma, por sólo nombrar uno, para ilustrar mi punto.
Lo que sé o conozco sobre este
complejo tema lo aprendí en los cursos de los cuales he sido integrante, como los de Comando y Estado Mayor y los de
Seguridad y Defensa , como fuera el que se dicta en el Colegio Interamericano
de Defensa de Washington DC, donde fui enviado como Asesor militar, y
donde fui presidente del comité ad hoc de asesores para
la actualización del pensum de dicho curso internacional en 1997-98 y luego fui dejado para un tercer
año 1998-99 (pues mi comisión diplomática era solo para dos años) para que coordinara la aplicación de
los cambios, el principal, la inclusión de una nueva fase, precisamente la de NEGOCIACIÓN
Y PROCEDIMIENTOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, lo que incluyó un primer Juego
de Paz, auspiciado por el CID antes señalado, la Universidad de Defensa NDU de
los EUA y el Centro de Estudios Hemisféricos.
MI primer y gran profesor en
Venezuela fue el ilustre y ya difunto Dr. Carlos Gueron, QEPD!, así como la
profesora, Dra. Elsa Cardozo Da Silva, el Dr. Argenis Ferrer, y otros ilustres y muy enjundiosos
intelectuales docentes de las Escuelas superiores, luego fui estudiante de la
maestría en Relaciones Exteriores del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro
Gual”, bajo la Dirección del Dr. Fermín Toro Jimenez.
Todos los expertos coinciden
en el hecho irrefutable de que a dos partes en conflicto no se les puede imponer nada, ni siquiera las sentencias
vinculantes de aquellos procedimientos del art. 33º que lo contemplan, como son
el Arbitraje, el Arbitraje Judicial y la mismísima Corte Internacional de
justicia de La Haya. La condición vinculante no rompe la preexistencia de la
condición de Soberanía y Libre Determinación de los Pueblos. Los
estados-naciones siempre se reservan la
potestad de aceptar o no las sentencias, aunque al hacerlo se sometan a
consecuencias, incluso sanciones y a lo que venga. De allí la importancia de respetarles
su voluntad y hacer las cosas de acuerdo al debido proceso, cosa que en el caso
del problema o conflicto que nos ocupa de Venezuela y Guyana no fue así. A
Venezuela le violaron su soberanía e integridad territorial y le impusieron por
vía de facto una solución no acorde con lo antes señalado, le despojaron de su
territorio por la fuerza. Ahora, la heredera del despojo quiere hoy aplicar la misma fuerza o Utis Posidetis
de Facto y no el Utis Posidetis de Juris. El Secretario General de la ONU, al
imponer un método sin consultar ni obtener de las partes su convencimiento y
decisión, se hace cómplice.
Los métodos no-vinculantes
son todos los anteriores a los señalados y que están en el mismo art. 33º, como
son la Investigación, la Negociación
Directa, la Mediación, la Conciliación y, por cierto, cuando falla la Conciliación,
que es el ultimo de los no-vinculantes, se pasa directamente a los vinculantes.
Para ello es que la condición sine quanom de un método cualquiera es que las
dos partes en conflicto estén de acuerdo en adoptar determinado método y
aceptar los resultados.
En el caso de los tratados,
existe el llamado preacuerdo de tratado, que es aquello que se le presentará al
árbitro seleccionado, para su estudio y decisión o sentencia, también debe ser
elaborado de común acuerdo, para que el árbitro - en función de lo que se le entrega- pueda juzgar.
El árbitro, concebido de esta manera, se convierte en Árbitro de Derecho. Si al
árbitro se le da potestad de que decida así no estuviere la materia en el
preacuerdo, se le convierte en Árbitro Arbitrador, y esto ha pasado, como fuera
en el caso de Venezuela-Colombia por el Golfo de Venezuela.
Cuando la materia se envió
originalmente a Alfonzo XII, Rey de España, se le asumió la condición de Árbitro
de Derecho y luego a su muerte, a la Reina Regente María cristina se le
convirtió en Árbitro Arbitrador, al darle potestad de salirse de los documentos
que le habían presentado en el preacuerdo de arbitraje. Tanto a Alfonzo XII
como a ella misma.
Todo esto lo digo, no para
darme bomba, sino para ilustrar que quienes hoy se oponen a que el Secretario
General de la ONU haya enviado la materia del conflicto Venezuela–Guyana a la
CIJ, están en lo correcto. El secretario General, ni nadie puede enviar nada a
la CIJ si las dos partes en conflicto no se han acordado, en común acuerdo, sin
coacciones ni apremios, hacerlo. NO tiene potestad y esta haciendo lo que en
buen criollo decimos: “Miccionando fuera del perol”
Que de acuerdo con el
Acuerdo de Ginebra de 1966 el Secretario
General de la ONU pueda escoger el método, es sólo y permítaseme el
coloquialismo de calificarlo como “una sugerencia”, no como una orden. Es una
facultad que tiene el Secretario General de destrabar el conflicto, al
sugerirles a las partes que experimenten con alguno de los métodos del artículo
33º señalado, no para imponérselos. Las
partes deciden si aceptar eso o no.
Cuando un país se sale de un
tratado se arriesga a que el Consejo Permanente de la ONU estudie el caso, y
adopte una resolución para que se actúe de conformidad con el capitulo de la
Carta (VI o VII) el cual trata sobre las Operaciones de Paz y eso es otra
materia. Por cierto, un país se expone a que otro le imponga su fuerza para
reforzar el cumplimiento de un tratado o le imponga sanciones unilaterales en
función de su poderío; aunque, el uso de
la fuerza no está contemplado, ni es aceptado en la comunidad internacional, la
cual prohíbe taxativamente el uso de la fuerza como herramienta para resolver conflictos. Por
eso, quien tome decisiones unilaterales también está sujeto a consecuencias
contraproducentes, sanciones, etc.
Con esto espero haber
contribuido al asunto del titulo de mi extenso comentario.
Gracias al CN Gilberto Velázquez
Sivila y al CA José Velazco Collazo por considerarme para expresar mi opinión
la respecto.
CN Eddy Darío Barrios Orozco
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