miércoles, 4 de abril de 2018

COMENTARIO DE EDDY BARRIOS A LO SOLICITADO O PRESENTADO POR EL CN GILBERTO VELAZQUEZ SIVILA Y EL CA JOSE VELAZCO COLLAZO CON REFERENCIA AL ASUNTO DEL ENVIO A LA CIJ DEL CONFLICTO ENTRE VENEZUELA Y GUYANA, POR EL SECRETARIO DE LA ONU.

Cuando uno estudia NEGOCIACIÓN o MÉTODOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, necesariamente tiene que estudiar el artículo 33º de la Carta de la ONU;  así mismo, está obligado por metodología a  desmenuzar todos esos procedimientos y aprenderlos a usar, para lo cual hay que hacer talleres y juegos donde se practican esos distintos roles.

Desde muy jóvenes aprendimos que la relación entre los estados naciones y sus ciudadanos es de Supra ordenación;  es decir,  los ciudadanos están sometidos al imperio de la constitución y leyes de ese estado-nación, y para imponer y reforzar dicho imperio los estados naciones cuentan con la coercibilidad, con una POLICIA, o varias, según sea la materia, naturaleza  y nivel. Esto es derecho domestico,  o nacional; o sea, existe una codificación positiva que es la ley, y una coercibilidad.

La relación entre estados naciones entre sí, es distinta, al no haber una constitución internacional y es entonces de coordinación; porque, todos los países son primos interpares, no hay uno que mande sobre otro, ni mucho menos sobre todos o suerte de POLICIA INTERNACIONAL o gendarme necesario, ni hay una codificación o ley internacional que, a manera de Constitución de la ONU,  los rija a todos, ni un policía que imponga y refuerce la ley, como sí lo hay a lo interno de los países para los ciudadanos de los mismos.

Lo que existe en el entorno internacional son los Tratados y el Pacta sunt servanda correspondiente. “Los tratados son para cumplirlos” reza el aforismo latino. Entonces, la fuente de derecho positivo del Derecho Internacional, como los aparatos legislativos (parlamentos, congresos, Asambleas Legislativas, etc.) lo son  a lo interno,  a lo externo lo son los tratados como la fuente de derecho.  Cada materia está en algún tratado que rige para quienes lo acordaron o firmaron.

Los estados acostumbran a pasar los tratados por un proceso que se llama CONVERTIBILIDAD o la transformación de los tratados en derecho nacional a lo interno; pero, con la condición de “Conquista de la humanidad” que han cobrado los DD.HH., ya los tratados en esta materia pasan automáticamente a las constituciones de los países, sin convertibilidad, o éstos deben cumplirlos a así sus presidentes y congresos no quieran firmar el tratado, como es el caso por ejemplo del Estatuto de Roma, por sólo nombrar uno, para ilustrar mi punto.

Lo que sé o conozco sobre este complejo tema lo aprendí en los cursos de los cuales he sido integrante,  como los de Comando y Estado Mayor y los de Seguridad y Defensa , como fuera el que se dicta en el Colegio Interamericano de Defensa de Washington DC, donde fui enviado como Asesor militar, y donde  fui  presidente del comité ad hoc de asesores para la actualización del pensum de dicho curso internacional  en 1997-98 y luego fui dejado para un tercer año 1998-99 (pues mi comisión diplomática era solo para  dos años) para que coordinara la aplicación de los cambios, el principal, la inclusión de una nueva fase, precisamente la de NEGOCIACIÓN Y PROCEDIMIENTOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, lo que incluyó un primer Juego de Paz, auspiciado por el CID antes señalado, la Universidad de Defensa NDU de los EUA y el Centro de Estudios Hemisféricos.

MI primer y gran profesor en Venezuela fue el ilustre y ya difunto Dr. Carlos Gueron, QEPD!, así como la profesora, Dra. Elsa Cardozo Da Silva, el Dr. Argenis Ferrer,  y otros ilustres y muy enjundiosos intelectuales docentes de las Escuelas superiores, luego fui estudiante de la maestría en Relaciones Exteriores del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual”, bajo la Dirección del Dr. Fermín Toro Jimenez.

Todos los expertos coinciden en el hecho irrefutable de que a dos partes en conflicto no se les  puede imponer nada, ni siquiera las sentencias vinculantes de aquellos procedimientos del art. 33º que lo contemplan, como son el Arbitraje, el Arbitraje Judicial y la mismísima Corte Internacional de justicia de La Haya. La condición vinculante no rompe la preexistencia de la condición de Soberanía y Libre Determinación de los Pueblos. Los estados-naciones siempre  se reservan la potestad de aceptar o no las sentencias, aunque al hacerlo se sometan a consecuencias, incluso sanciones y a lo que venga. De allí la importancia de respetarles su voluntad y hacer las cosas de acuerdo al debido proceso, cosa que en el caso del problema o conflicto que nos ocupa de Venezuela y Guyana no fue así. A Venezuela le violaron su soberanía e integridad territorial y le impusieron por vía de facto una solución no acorde con lo antes señalado, le despojaron de su territorio por la fuerza. Ahora, la heredera del despojo quiere  hoy aplicar la misma fuerza o Utis Posidetis de Facto y no el Utis Posidetis de Juris. El Secretario General de la ONU, al imponer un método sin consultar ni obtener de las partes su convencimiento y decisión, se hace cómplice.

Los métodos no-vinculantes son todos los anteriores a los señalados y que están en el mismo art. 33º, como son la  Investigación, la Negociación Directa, la Mediación, la Conciliación y, por cierto, cuando falla la Conciliación, que es el ultimo de los no-vinculantes, se pasa directamente a los vinculantes. Para ello es que la condición sine quanom de un método cualquiera es que las dos partes en conflicto estén de acuerdo en adoptar determinado método y aceptar los resultados.

En el caso de los tratados, existe el llamado preacuerdo de tratado, que es aquello que se le presentará al árbitro seleccionado, para su estudio y decisión o sentencia, también debe ser elaborado de común acuerdo, para que el árbitro  - en función de lo que se le entrega- pueda juzgar. El árbitro, concebido de esta manera, se convierte en Árbitro de Derecho. Si al árbitro se le da potestad de que decida así no estuviere la materia en el preacuerdo, se le convierte en Árbitro Arbitrador, y esto ha pasado, como fuera en el caso de Venezuela-Colombia por el Golfo de Venezuela.

Cuando la materia se envió originalmente  a Alfonzo XII,  Rey de España, se le asumió la condición de Árbitro de Derecho y luego a su muerte, a la Reina Regente María cristina se le convirtió en Árbitro Arbitrador, al darle potestad de salirse de los documentos que le habían presentado en el preacuerdo de arbitraje. Tanto a Alfonzo XII como a ella misma.
Todo esto lo digo, no para darme bomba, sino para ilustrar que quienes hoy se oponen a que el Secretario General de la ONU haya enviado la materia del conflicto Venezuela–Guyana a la CIJ, están en lo correcto. El secretario General, ni nadie puede enviar nada a la CIJ si las dos partes en conflicto no se han acordado, en común acuerdo, sin coacciones ni apremios, hacerlo. NO tiene potestad y esta haciendo lo que en buen criollo decimos: “Miccionando fuera del perol”

Que de acuerdo con el Acuerdo de Ginebra de 1966 el Secretario General de la ONU pueda escoger el método, es sólo y permítaseme el coloquialismo de calificarlo como “una sugerencia”, no como una orden. Es una facultad que tiene el Secretario General de destrabar el conflicto, al sugerirles a las partes que experimenten con alguno de los métodos del artículo 33º señalado, no para imponérselos.  Las partes deciden si aceptar eso o no.

Cuando un país se sale de un tratado se arriesga a que el Consejo Permanente de la ONU estudie el caso, y adopte una resolución para que se actúe de conformidad con el capitulo de la Carta (VI o VII) el cual trata sobre las Operaciones de Paz y eso es otra materia. Por cierto, un país se expone a que otro le imponga su fuerza para reforzar el cumplimiento de un tratado o le imponga sanciones unilaterales en función de su poderío; aunque,  el uso de la fuerza no está contemplado, ni es aceptado en la comunidad internacional, la cual prohíbe taxativamente el uso de la fuerza como herramienta  para resolver conflictos.   Por eso, quien tome decisiones unilaterales también está sujeto a consecuencias contraproducentes, sanciones, etc.

Con esto espero haber contribuido al asunto del titulo de mi extenso comentario.

Gracias al CN Gilberto Velázquez Sivila y al CA José Velazco Collazo por considerarme para expresar mi opinión la respecto.


  CN Eddy Darío Barrios Orozco

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