viernes, 13 de abril de 2018

MANIFIESTO A LOS VENEZOLANOS EN DEFENSA DEL ESEQUIBO.

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) y el Frente
Institucional Militar (FIM), nos dirigimos mediante el presente Manifiesto a
todos los venezolanos, sin exclusiones, debido a las acciones y actuaciones
que está realizando la República Cooperativa de Guyana, a fin de desconocer
la vigencia del Acuerdo de Ginebra, Suiza, suscrito el 17 de febrero de 1966
por Gran Bretaña, la colonia de la Guayana Británica y la República de
Venezuela, por lo que en estricto apego a los postulados inalienables e
imprescriptibles que ordena los Artículos 10,11,12 y 13 de la actual
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, es
impostergable elevar nuestros sentimientos e ideales patrióticos en la
defensa de la soberanía de la Nación, por ende manifestamos:

A- Venezuela nunca reconoció la validez del Laudo Arbitral de París de 1899,
por estar viciado desde su inicio de una componenda entre los árbitros del
Laudo, como ha quedado plenamente comprobado.

B- Venezuela, en apego desde la Constitución de 1811, la integridad del
territorio le deviene desde la colonia del reino de España, mediante la
Capitanía General de Venezuela de 1777.

C- Venezuela desde 1899 ha mantenido su derecho sobre el territorio
usurpado por el írrito Tratado de París.

D- Venezuela representada en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas en
1962, por el Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció con pruebas
insoslayables el despojo que había sido objeto por el írrito Laudo Arbitral de
París en 1899, lo cual dio motivo para iniciar diversos debates, acordándose
la firma de un Acuerdo entre Gran Bretaña, Venezuela y la colonia Británica
de Guayana.

E- El 17 de febrero de 1966 se firmó el Acuerdo de Ginebra, Suiza, como
resultado de la denuncia formulada contra el Laudo Arbitral de París de 1899,
por lo que al ser suscrito por Gran Bretaña, representada por el Secretario de
Estado Michael Stewart, la colonia Británica de Guayana, representada por el
primer ministro Forbes Burnham y por Venezuela, el Canciller Ignacio
Irribaren Borges, quedó sin efecto, anulado e inexistente, el Laudo Arbitral de
París. Tres meses después, Gran Bretaña dio la independencia a la colonia
Británica de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966 en nombre
de República Cooperativa de Guyana, por lo que las relaciones bilaterales
quedaron entre la República Cooperativa de Guyana y la República de
Venezuela.

F- En el Acuerdo de Ginebra de 1966, se convino un lapso de cuatro (4) años a
través de Comisiones Mixtas para lograr una decisión binacional, lo que no
pudo realizarse por intransigencias de Guyana transcurrido ese tiempo; la
República de Venezuela en 1970 congeló por doce (12) años el Acuerdo de
Ginebra de 1966 con el Protocolo de Puerto España, en la que estableció y se
convino, de que ninguna de las partes podrán ejercer actos y actividades en
el territorio objeto del Acuerdo.

G- Al término de los doce (12) años se convino que el Secretario General de
las Naciones Unidas (ONU), buscara soluciones positivas, al efecto, se convino
con el nombramiento “del Buen Oficiante” sin resultado alguno.

H- La República Cooperativa de Guyana, solicitó del Secretario General de las
Naciones Unidas (ONU), que habiéndose “agotado” el Acuerdo de Ginebra de
1966, sea la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el ente que decidiera la
controversia. El Secretario General de las Naciones Unidas aceptó la solicitud
y remitió el asunto a dicha Corte.

I- El Secretario General de las Naciones Unidas no tiene facultad personal para
haber tomado esa decisión, sino mediante la convocatoria de una Asamblea
entre las partes, por lo que la República Bolivariana de Venezuela debe
oponerse, por demás, a la República Cooperativa de Guyana que pretende
invocar el Laudo Arbitral de París de 1899, cuya nulidad, fue convenida a
partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas y la firma del Acuerdo de
Ginebra de 1966, Suiza, que está vigente.

J- La República Bolivariana de Venezuela, deplora y denuncia las violaciones
cometidas por la República Cooperativa de Guyana al otorgar concesiones y
efectuar actos y actividades en el Territorio Esequibo y sus aguas marinas,
objeto de la controversia, a sabiendas del Acuerdo de Ginebra de 1966, Suiza,
que fue publicado en la Gaceta Oficial No. 28.008 el 15 de abril de 1966 y
registrado en la Secretaría de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-
8192.

K- Considerando que el Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, celebró los cincuenta y dos (52) años del Acuerdo de Ginebra,
Suiza, firmado en 1966 EXHORTAMOS y EXIGIMOS:

1- Que la República Bolivariana de Venezuela impugne el conocimiento de la
Corte Internacional de Justicia a la apertura del Laudo Arbitral de París de
1899 solicitado por Guyana, y en su lugar, demande la REIVINDICACIÓN del
Territorio de la Guayana Esequiba o Territorio Esequibo desde la divisoria del
canal de aguas profundas del río Esequibo al oeste, por tener derecho y justo
título que le proviene del territorio de la Capitanía General de Venezuela
definidos desde la Constitución de 1811.

2- Que la República Cooperativa de Guyana desaloje el Territorio Esequibo y
las concesiones que tenga otorgadas ilícitamente por ser riquezas de la
República Bolivariana de Venezuela, inalienables e imprescriptibles.
3- Que el Gobierno Nacional, la Sociedad Civil, los actores políticos y militares
acuerden y mantengan una alianza patriótica en el rescate por vía de la
REIVINDICACIÓN JURÍDICA del Territorio Esequibo o Guayana Esequiba como
el Estado Bolivariano de Venezuela Manuel Piar, ello, en salvaguarda de la
justicia, el honor nacional y la paz internacional.
En Caracas, a los 12 días del mes de abril de 2018.

Por el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV) firman:

1- G/D (Ej.) Oswaldo Sujú Raffo, Presidente.
2- Ing. Anibal R. Martínez, Vicepresidente.
3- Lic. María E. Vásquez de Ojer, Secretaria.
4- Dr. Luis Semprúm Salgado, Tesorero.
5- Dra. Iraida Ojer Vásquez, Vocal.
6- Dr. Alfredo Rincón Rincón, Vocal.
7- Dr. José Félix Díaz Bermúdez, Vocal.

Por el Consejo Académico del IDEFV fiman:

1- Dr. Eduardo Hernández Cártens.
2- Dr. Cesareo Espinal Vásquez.
3- Lic. Isaías Márquez.
4- Dra. Iris Rangel Aponte.
5- C/N. (ARV) Eddy Barrios.
6- Dr. Edixon Ochoa.

Junta Directiva del Frente Institucional Militar (FIM) firman:

V/A (ARV) Rafael Huizi Clavier, Presidente.
G/B (Ej.) Teodoro Díaz Zabala, Vicepresidente.
Cnel. (Ej.) Rubén Bustillos Rávago, Secretario de Organización.
Cnel. (Ej.) Luis Enrique Sucre, Vocal Ejército.
C/N (ARV) Pedro Betancourt, Vocal Armada.
Cnel. (Av.) José Rodríguez Campos, Vocal Aviación.
G/B (GN) Simón Figuera Pérez, Vocal Guardia Nacional.
--------------------------------------------------------------------------------------------

No hay comentarios:

Publicar un comentario