domingo, 3 de septiembre de 2017

DE LA OBEDIENCIA DEBIDA, EL DESACATO
Y LAS ÓRDENES ABUSIVAS Y ARBITRARIAS A LOS CIUDADANOS

Estos son temas muy escabrosos, delicados y complejos de tratar para un lego como yo, quien no tiene un título de abogado constitucionalista. No obstante, los trataré desde la perspectiva del sentido común, que no suele siempre ser el más común de los sentidos.

Las relaciones entre el ciudadano y la constitución y leyes de su república, el estado (que es  la forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. Hace referencia a la organización social, política, coercitiva y económica, conformada por un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en sociedad) se rige por la constitución y leyes.

De tal manera que nadie puede ser juzgado sino por lo que está tipificado o establecido como delito en el ordenamiento legal, para lo cual existe un debido proceso que debe cumplirse. El estado dispone de la coercibilidad, que es la facultad de reforzar en el ciudadano el peso de la ley, sanciones, etc.
El desacato es la resistencia y desobediencia a la autoridad legal y legítimamente constituida, cuando ésta, en el marco de la constitución y leyes emite una sentencia, orden judicial, instrucción, o cualquier forma de regulación y ordenamiento de la vida en sociedad. Es también el delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad o un funcionario público en el ejercicio de sus funciones: Ej. Desacato a un tribunal.

Por lo antes investigado, se entiende que en la interacción estado-ciudadano, debe haber una ley violada, un ciudadano trasgresor y un funcionario con la debida facultad, atribución y función para ejercer dicha coercibilidad.

En los regímenes tiránicos, invasivos y totalitarios, de funcionarios atrabiliarios capaces de decir “Sí, lo hago y ¿qué?", o donde un gobernante expresa un deseo y de inmediato sale una institución, organismo o funcionario, in tuito personae,  a  cumplirla;  no obstante que no existan los elementos de convicción, ni se siga el debido proceso, es algo común.

Ya no sorprende entonces como en Venezuela, no ha terminado el caudillo de decir o expresar su rabieta o amenaza a cualquier ciudadano, cuando ya lo están sancionado, lo meten preso sin formula de juicio o mediante un juicio sumario y hasta lo desaparecen.

A  los ciudadanos no se les deben inventar delitos, falsos positivos, ni sembrarles pruebas, manipularlas, esconderlas o falsearlas, ni hablar de que le vieron la verdad al testigo estrella en sus ojos.

Esto viene a cuento en cuanto a la reciente detención de una ciudadana quien llevaba en su vehículo una relativa cuantiosa suma de dinero en efectivo y de inmediato fue sometida al escarnio público, del cual podría salir librada si se cumplieran los supuestos antes mencionados; pero, que aun siendo liberada, como esperamos, queda en ese “estado general de sospecha” descrito por el jurista Otaiza, QEPD, y sin resarcìrsele los daños a su reputación e integridad moral, a la cual la ciudadana tiene derecho constitucional.

También deben revisarse las arbitrariedades que presuntamente comenten algunos funcionarios en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, según lo denuncian en diarios los  pasajeros, a quienes presuntamente les incautan dólares y joyas y les acusan de contrabando.

Los ciudadanos tienen derechos constitucionales que no deben serles violados incluso hasta si cometen delitos, esta es una conquista desde el Habeas Corpus, devenido en los tratados de DDHH, que son conquistas de la humanidad.


CN (DEMA) Eddy Darío Barrios Orozco

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