DE
LA OBEDIENCIA DEBIDA, EL DESACATO
Y
LAS ÓRDENES ABUSIVAS Y ARBITRARIAS A LOS CIUDADANOS
Estos son temas muy
escabrosos, delicados y complejos de tratar para un lego como yo, quien no
tiene un título de abogado constitucionalista. No obstante, los trataré desde la
perspectiva del sentido común, que no suele siempre ser el más común de los
sentidos.
Las relaciones entre
el ciudadano y la constitución y leyes de su república, el estado (que es la forma de organización política, dotada de
poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. Hace referencia a la organización social, política, coercitiva y
económica, conformada por
un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida en sociedad)
se rige por la constitución y leyes.
De tal manera que nadie puede ser juzgado
sino por lo que está tipificado o establecido como delito en el ordenamiento
legal, para lo cual existe un debido proceso que debe cumplirse. El estado
dispone de la coercibilidad, que es la facultad de reforzar en el ciudadano el
peso de la ley, sanciones, etc.
El desacato
es la resistencia y desobediencia a la autoridad legal y legítimamente constituida,
cuando ésta, en el marco de la constitución y leyes emite una sentencia, orden
judicial, instrucción, o cualquier forma de regulación y ordenamiento de la
vida en sociedad. Es también el delito que se comete calumniando, injuriando,
insultando o amenazando a una autoridad o un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones: Ej. Desacato a un tribunal.
Por lo antes investigado, se entiende que
en la interacción estado-ciudadano, debe haber una ley violada, un ciudadano
trasgresor y un funcionario con la debida facultad, atribución y función para ejercer
dicha coercibilidad.
En los regímenes tiránicos, invasivos y
totalitarios, de funcionarios atrabiliarios capaces de decir “Sí,
lo hago y ¿qué?", o donde un gobernante expresa un deseo y de
inmediato sale una institución, organismo o funcionario, in tuito personae, a
cumplirla; no obstante que no
existan los elementos de convicción, ni se siga el debido proceso, es algo común.
Ya no sorprende entonces como en
Venezuela, no ha terminado el caudillo de decir o expresar su rabieta o amenaza
a cualquier ciudadano, cuando ya lo están sancionado, lo meten preso sin
formula de juicio o mediante un juicio sumario y hasta lo desaparecen.
A
los ciudadanos no se les deben inventar delitos, falsos positivos, ni sembrarles
pruebas, manipularlas, esconderlas o falsearlas, ni hablar de que le vieron la
verdad al testigo estrella en sus ojos.
Esto viene a cuento en cuanto a la reciente detención de una ciudadana quien llevaba
en su vehículo una relativa cuantiosa suma de dinero en efectivo y de inmediato
fue sometida al escarnio público, del cual podría salir librada si se cumplieran
los supuestos antes mencionados; pero, que aun siendo liberada, como esperamos,
queda en ese “estado general de sospecha” descrito por el jurista Otaiza, QEPD,
y sin resarcìrsele los daños a su reputación e integridad moral, a la cual la
ciudadana tiene derecho constitucional.
También deben revisarse las arbitrariedades
que presuntamente comenten algunos funcionarios en el Aeropuerto Internacional
de Maiquetía, según lo denuncian en diarios los pasajeros, a quienes presuntamente les incautan
dólares y joyas y les acusan de contrabando.
Los ciudadanos tienen derechos
constitucionales que no deben serles violados incluso hasta si cometen delitos,
esta es una conquista desde el Habeas Corpus, devenido en los tratados de DDHH, que son conquistas de la humanidad.
CN (DEMA) Eddy Darío Barrios Orozco
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