viernes, 7 de octubre de 2016

TO GENERAL GRANGER PRIMERO MINISTER OF GUYANA.

El general Granger persiste en soslayar y no reconocer el Acuerdo de Ginebra de 1966. Desconoce la contencion unilateral de Venezuela de que el Laudo Arbitral de Paris de1899 es nulo e irrito , derivado de las irregularidades y demás vicios cometidos por los negociadores en dicho arbitraje.

Esa contención es el motivo esencial del artículo primero del acuerdo . Con el reconocimiento que en su tiempo firmara el Primer Ministro de Guyana,   Forges Burham  (sin coaccion ni apremio) , quedó claro que ese territorio no era Guyanes y que , en consecuencia,  las partes debían proceder a alcanzar un arreglo práctico a la controversia,  satisfactorio para las partes,  y que para ello habrían de recurrir exclusivamente a los mecanismos de solución pacífica de controversias del artículo 33 de la Carta de Las Naciones Unidas.

Ese laudo de 1899 perdió su condición de cosa juzgada,  en el mismo instante en que las partes , Venezuela y Guyana , firman ese Acuerdo de Ginebra de 1966. La controversia se remite a este tratado y no al laudo.

Cualquiera de los métodos señalados que sean explorados por las partes,  es jurídicamente válido.  Eso sí,  no se puede adoptar la posición de víctimas cuando se está violando el espíritu y razón del acuerdo más reciente entre las partes , como es el de Ginebra de 1966 y en paralelo se  conceden  permisos para exploración en un territorio que nunca  fue de  inglaterra y menos de  Guyana,  la cual heredó el conflicto al serle concedida su independencia , abruptamente por Inglaterra, precisamente para evitar sentarse a negociar con Venezuela ,  habida cuenta de su debilidad para sostener unos derechos inexistentes sobre un territorio despojado a Venezuela , su legitima y legal propietaria.  Acción de facto, gracias al poder militar imperial de Inglaterra frente a un país de menor poder relativo de combate,   como era Venezuela en 1966 , con respecto al imperio inglés.

Guyana ha irrespetado el Acuerdo de Ginebra y hoy pretende presentarse como victima , que no lo es,  de una presunta agresión venezolana,  que no es tal.  Es la justa reclamación venezolana de propiedad legal y legítima del nuestro Territorio Esequibo.  Primero contra Inglaterra y hoy frente a Guyana.  Es un mismo proceso continuado y ahora empeorado por las aspiraciones  no genuinas, como  indebidas,  ni legales de Guyana,  la cual actúa con alevosía y de manera engañosa , tratando de mal poner a Venezuela ante la comunidad internacional.

Nada mas lejos de la verdad.  Venezuela no quiere nada del territorio Guyanes ubicado al este del rio Esequibo.  Que es el único territorio que legalmente tenía Inglaterra en ese espacio geografico y donde tenía una colonia denominada  Guayana Inglesa, a la cual concedió independencia junto con el conflicto con su vecino al oeste del rio esequibo.

General Granger y señores representantes de los países de la ONU, Venezuela sólo aspira a que se continúe buscando el arreglo práctico y satisfactorio para las partes, en respetuoso cumplimiento del acuerdo de Ginebra de 1966.

Es tal la verdad de lo afirmado por Venezuela , que los negociadores del acuerdo en 1966 dejaron en claro que nada de lo que las partes hicieran en ese territorio al oeste del rio Esequibo en disputa, podría ser entendido como cesión de parte del país afectado de sus derechos , ni significaba  renuncia a su posición.  Vale decir,  ambas naciones reconocían la existencia de la  contención venezolana derivada del despojo intentado por Inglaterra y que ambas buscarían solucionarlo con apego a fórmulas pacíficas.

No tiene otro sentido jurídico, ni de sentido común , entender la firma de un acuerdo que echaba por tierra la cosa juzgada por el Laudo de Paris de 1899.

Es necesario  revisar y comprender el fenómeno de avance ilegal de  inglaterra al oeste del rio Esequibo,  los mapas elaborados por Shomburg y la aplicación por los árbitros de Paris del UTIS POSIDETIS DE FACTO,  por sobre el UTIS POSIDETIS JURIS,  a que obligaba la existencia de suficientes  documentos,  mapas previos y demás decretos,  como el de la Capitania General de Venezuela,  en la cual quedaba clara la propiedad de Venezuela del territorio Esequibo al oeste del rio Esequibo.

Mapas de Agustín Codazzi de 1840 así como de los cantones Piaroa y Upata,  propios de la División político territorial de Venezuela , comprueban el límite de Venezuela con la Guayana Inglesa,  teniendo como preciso lindero el río Esequibo. Al este quedaba la Guayana Inglesa y al oeste Venezuela.

El General Granger desconoce intencionadamente toda la tradición jurídica e histórica del conflicto y acusa a Venezuela de lo que Guyana esta haciendo.  Es huir hacia adelante. Es usar el mismo método Shomburg,   utilizado por Inglaterra.  Despojar al vecino y luego plantear una negociación donde lo que se negocia es la parte despojada,  para lo cual se ordena elaborar mapas  por encargo para apoyar sus intenciones.

Eso ocurrió entre Venezuela e Inglaterra y eso intenta Guyana al conceder permisos de exploración en áreas marinas al frente del territorio en disputa y así intentar crear derechos inexistentes.

La comunidad internacional no debe aceptar ser confundida con respecto a este ancestral problema harto conocido por las potencias del orbe y hoy por todos los países de la ONU.  Los avances tecnológicos permiten estar informados en tiempo real acerca de todo y de todos.

Apelamos al buen sentido,   la buena fe y la comprensión de los países, para que sean factores de ayuda a la solución del conflicto y no se dejen confundir por las acusaciones infundadas de Guyana.

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