RESPUESTA DEL CN EDDY
DARÌO BARRIOS OROZCO
AL COMUNICADO OFICIAL
DE CANCILLERÍA GUYANESA:
(08 DE JUNIO DE 2015)
En primer lugar me referiré al párrafo del comunicado que
reza:
“La frontera terrestre entre Guyana y Venezuela, que fue
definida por el Laudo Arbitral de 1899, es reconocido por todos los Estados.
Venezuela también reconoció su frontera con Guyana por haber resuelto también
su participaron hace más de sesenta años, en la demarcación de esta frontera
establecida que se completó en 1905”
Si
bien es cierto que el Laudo arbitral de Paris de 1899 intentó fijar los límites
terrestres entre Venezuela y Guyana, no es menos cierto que Venezuela denunció
o impugnó este laudo por considerarlo Irrito y nulo, debido a que
el Abogado Severo Mallet Prevost - asesor
de los árbitros y testigo excepcional de las irregularidades cometidas –
legó a los venezolanos un manifiesto póstumo, de carácter público, en el cual
explicaba todo cuanto habían hecho los cuatro árbitros, a saber: el
Honorable Melville Weston Fuller, el Honorable David Josiah Brewer, el Muy
Honorable Lord Russell of Killowen y el Muy Honorable Sir Richard Henn Collins,
más el quinto árbitro, su Excelencia Frederick de Martens, Consejero Privado,
Miembro Permanente del Consejo del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Rusia, L.L.D. de la Universidad Cambridge y Edimburgo, quien actuó de
presidente, durante las negociaciones en París.
El
manifiesto, que me atrevo a extractar completo por su importancia en este
momento, nos habría revelado lo siguiente:
“…Antes de ir a
París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos
en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los
Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord
Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación
me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían
fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió
inmediatamente: "Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los
arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar
en consideración cuestiones de política internacional". Desde aquel
momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la
cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho. Cuando nos reunimos en
París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que
Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos
los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su
actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones
británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de
Venezuela. Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y
llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje]. Cuando
reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos
pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo
en Londres para producir tal cambio. ... una tarde recibí un mensaje del
Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado
norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ... ... el Juez Brewer
se levantó y me dijo muy excitado: "Mallet-Prevost, es inútil continuar
por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted
abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente
lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y
Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que,
partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la
boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea
partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos
y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera". "Sin
embargo -añadió- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y
si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord
Russell y Lord Collins...". Lo que Martens proponía era que la línea...
comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a
Venezuela el dominio de la boca del Orinoco... Esto es lo que Martens ha
propuesto. (...)Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de
Martens o suscribimos una opinión disidente. (...)Por lo que acababa de
expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en
Lord Collins, me convencí... que durante la visita de Martens a Inglaterra
había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña... y que se había
hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel
camino. (...)Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo
que acababa de pasar..., calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en
términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a
Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y
estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: "... si algún
día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del
Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que
Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra
cosa que aceptar". Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice
saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia,
unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más
importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la
despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña
no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho… …lo anterior ha sido
dictado por mí el 8 de febrero de 1944…." Otto Schoenrich Miembro de la
firma Curtis, Mallet Prevost, Colt & Mosle de Nueva York
Además, se debe mencionar que en la sentencia del referido
laudo, se habrían cometido los vicios de Extra
Petita, de in motivación de
sentencia y de arreglos
maliciosos en perjuicio de una de la partes; o sea, de vulgar
parcialización, traicionando intereses de Venezuela, los que como negociadores
han debido preservar.
Ante tales denuncias
el Presidente Rómulo Betancourt, en su
Mensaje al Congreso Nacional, el 2 de Marzo de 1962, declaró:
“El
diferendo entre la débil Venezuela y la arrogante Albión de los días de la
Reina Victoria, fue resuelto en un inicuo e inaceptable, y siempre inaceptado
por Venezuela, Laudo pronunciado por el tribunal político y no de derecho, en
sentencia del 3 de Octubre de 1899. Jamás Venezuela ha admitido ni
admitirá que tan extensa porción de territorio legítimamente suyo deje de estar
encuadrado dentro de su geografía.”
Por
fortuna, las partes en conflicto, ante la contención unilateral
venezolana, lograron arribar a una metodología de solución del
mismo, la cual expresaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966,
acuerdo producto de la negociación bilateral directa de las partes ( Inglaterra
y Venezuela), con presencia y aquiescencia de Guyana, y no como resultado de
ninguna imposición, ni acto de imperio de nación más poderosa, como sí había
sido el caso de aquella que despojó a Venezuela, por parte de Inglaterra, del
territorio en conflicto, el cual era y es, desde hace 420 años de tradición
jurídica, propiedad de los venezolanos. Me permito extractar el artículo 1º del
Acuerdo de Ginebra, en el cual sustento parte de mi opinión:
Artículo
I:
Se
establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias
para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido
surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral
de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Como
vemos, en este Acuerdo de Ginebra las partes aceptaron la contención unilateral
venezolana, hecho jurídico que dejó sin
efecto la sentencia del laudo arbitral y además, la respuesta de las partes fue
buscarle una solución al despojo sufrido por Venezuela aplicando los métodos de
solución pacífica de conflictos del artículo 33º de la Carta de las Naciones
Unidas.
Es
claro que el Territorio Esequibo o Guyana Venezolana, ubicado al oeste del río
Esequibo, es un territorio que nunca fue de Holanda, su primera ocupante
colonial, la cual la cedió a Inglaterra, y ésta última nunca tuvo propiedad del
mismo. Este Acuerdo de Ginebra fue
voluntaria y debidamente firmado por los representantes legales y legítimos de
las partes, como fueron:
Por el Gobierno de
Venezuela: Ignacio IRIBARREN BORGES, Ministro de Relaciones Exteriores; Por el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Michael STEWART,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
y Por Guyana: Forbes BURNHAM, Primer Ministro de la Guayana Británica
El comunicado
oficial de cancillería guyanesa: (08 de
junio de 2015), omite tendenciosamente la obligada referencia al Acuerdo de
Ginebra de 1966, el cual está enteramente vigente y seguirá estándolo hasta
tanto Venezuela y Guyana arriben al arreglo practico y satisfactorio para las
partes a la cual las contrae el artículo primero del Acuerdo de Ginebra ya
referido.
Guyana dice hoy que es una nación pequeña frente a una poderosa,
argumento que fuera todo lo contrario cuando Venezuela enfrentaba a Inglaterra,
en cuyo caso el Goliat era Inglaterra y Venezuela el David. Nunca Venezuela ha
actuado en contrario al Acuerdo de Ginebra, el cual ha respetado, en especial
el espíritu y razón del artículo quinto del mismo, el cual reza:
Artículo
V
1. Con el fin de
facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de
lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución
por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera
bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o
Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer
previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando
su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho
a, reclame o base de reclamo por cualquiera de ellas sobre tal soberanía
territorial.
2. Ningún acto o
actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo
constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica,
ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto
tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la
Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el
Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación
existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer
mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna
sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
Guyana alega que el decreto 1.787 de Venezuela, donde ésta
establece las REDIMAIN, lo siguiente:
“es una violación flagrante del derecho internacional y es
incompatible con el principio de que todos los Estados deben respetar la
soberanía y la integridad territorial de otros Estados, grandes y pequeños. La
República Cooperativa de Guyana rechaza esta ilegalidad que busca socavar nuestros
esfuerzos de desarrollo a través de la explotación de nuestros recursos
naturales fuera de la costa. Guyana continuará, sin inmutarse, para acceder y
desarrollar sus recursos de conformidad con su Constitución y las leyes en
consonancia con los principios del Derecho Internacional”
Cuando no lo es; pues, es una
continuación del Decreto Nº 1.152, del Presidente de Venezuela Raúl
Leoni, del 9 de julio de 1968, conocido dos meses antes, en el cual se traza la
línea de base recta entre la línea divisoria del Río Esequibo hasta Punta
Araguapiche del Estado Delta Amacuro, como Mar perteneciente en su totalidad a
Venezuela.
En virtud de la evolución y desarrollo del Derecho
del Mar, nuevas jurisdicciones marítimas deben ser incorporadas, como son
aquellas relativas a la Zona Económica Exclusiva, y esto es lo que generaría el
territorio Esequibo en disputa, pendiente del Acuerdo de Ginebra, el cual se
refiere a la devolución a Venezuela de la propiedad usurpada por Inglaterra,
ahora por Guyana, de la parte terrestre al oeste del rio Esequibo, en la cual
se han mantenido los colonos del Demerara en administración temporal, haciendo
caso omiso a la reclamación de nuestro libertador en 1814, donde este les dijo
que se salieran del mismo o que se subordinaran a la obediencia a Venezuela, es
decir, aceptaran ser venezolanos y no guyaneses.
Por otra parte, las acciones de Guyana han sido
siempre inamistosas, y últimamente se han acrecentado, como ha sido la
negociación con terceros no adyacentes para incrementar su jurisdicción
marítima a 350 millas usando como base puntos en el territorio en disputa,
expresando que entre Venezuela y Guyana no hay nada pendiente, siempre sujetos
a su pertinaz posición de volver la Laudo Arbitral de Paris de 1899 y llevar la
materia a un nuevo arbitraje para determinar su validez; asunto que es
inaceptable, en función del Acuerdo de Ginebra vigente, que resolvió la misma,
obligando a las partes buscar el arreglo
práctico; así como, las concesiones de exploración que han otorgado indebida e
ilegalmente en clara violación al espíritu y razón del Acuerdo de Ginebra,
quizás entusiasmados en declaraciones infelices de algunos funcionarios
venezolanos, quienes animados por afinidades ideológicas expresaron el 20 de
febrero de 2004 durante su visita a Georgetown, lo siguiente:
•
"El asunto del Esequibo será eliminado del
marco de las relaciones sociales, políticas y económicas de los dos países".
•
"El Gobierno venezolano no será un obstáculo
para cualquier proyecto a ser conducido en el Esequibo, y cuyo propósito sea
beneficiar a los habitantes del área".
Como
igualmente abusaron de la buena voluntad de Venezuela, la cual les reconoció su
libertad, dejando clara sus reservas de que, al hacerlo, no renunciaba a los
derechos sobre el territorio en disputa. Sin dudas un acto de buena voluntad.
Por lo cual no se puede aceptar las declaraciones del canciller de Guyana, toda
vez que es Guyana la que siempre ha abusado de la BONA FIDE de Venezuela.
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