domingo, 21 de junio de 2015

ALCANCE A LA MINUTA DEL TERCER FORO DEL CENTRO LETONIA 
17 DE JUNIO DE 2015

Palabra necesaria:
Dos errores pudiera cometer quien observa, primero ver y registrar cosas que abundan, o exceden la realidad y el segundo, un error supino, dejar de ver lo que se ha debido ver. En el espíritu del segundo error y en la voluntad de corregirlo y a sabiendas de que estas minutas podrían convertirse en crónicas para la historia del proceso contemporáneo que emprendimos, de difusión de conocimientos acerca del conflicto Venezuela-Guyana, es que envío las correcciones y aportes que en bienvenidas retroalimentaciones o feed backs me han enviado algunos de mis lectores. Lo haré copiando y pegando sus correos recibidos:
Del: CA José Velasco Collazo

Saludos Eddy:

Tu voluntariosa, perseverante y entusiasta iniciativa es digna de admiración y reconocimiento, así lo considero,  al contribuir con demostrada preocupación y ocupación en atender y difundir información y conocimientos documentales sobre tan importante tema  y en particular para  las nuevas generaciones de venezolanos sobre la evolución histórica y jurídica de nuestra territorialidad.

He leído con mucha atención  la "minuta personal" y sobre la base de su contenido, percibo dos asuntos macros que en calidad de muestreo considero a continuación:

1.     ? Quedó  entre los  asistentes o al menos en la mayoría, el mensaje o la información que toda el área de la Zona en Reclamación debe ser recuperada para Venezuela? o debe ser un arreglo práctico y satisfactorio para ambos?

2.     Bajo el mismo esquema del punto anterior, el Acuerdo de Ginebra 1966 intenta ser desconocido en la actualidad  por la RCG como consecuencia de las desafortunadas e irresponsables "declaraciones" de HCHF en el 2014 e inactividad y silencio subsiguiente de NMM? o, se pudo lograr en el foro informar y/o aclarar sobre las dos interpretaciones de c/u de la Partes respecto al Objeto del Acuerdo? 

Dada la jerarquía de los Ponentes, no dudaría que esas interrogantes, entre otras, que comento y, reitero sólo en calidad de muestreo,  hayan sido consideradas o aclaradas y, en consecuencia me permito recomendar, como bien lo solicitas, la conveniencia pedagógica en agregar a ésta y  futuras minutas un párrafo final con las principales "Conclusiones" del tema tratado.

Recibe un fraternal abrazo y mejores deseos de buena salud, bienestar y tranquilidad espiritual en unión de tu querida y distinguida tripulación. Amigo HJVC

A mi almirante le respondo que, en efecto, ambas inquietudes fueron debidamente aclaradas por los ponentes, incluso el Dr. Sadio Garabini Di Turno, hizo la salvedad de que el Acuerdo de Ginebra no sólo está vigente, sino que no se debe permitir acudir de una vez a un arbitraje o a la corte internacional, toda vez que esas posibilidades, las cuales están contempladas en el acuerdo, son las últimas opciones de los métodos pacíficos, entre los previstos en el artículo 33º de la Carta de las Naciones Unidas, los cuales aún no se han agotado, privilegiando la negociación directa. Que toda la zona en reclamación fue, es y será venezolana y que a partir de allí se debe buscar el arreglo práctico y satisfactorio para la reafirmación definitiva de propiedad y la soberanía de Venezuela de todo el territorio despojado por Inglaterra. Primero debemos aclararle a Guyana lo de la parte terrestre para luego dar paso a negociaciones sobre áreas marinas y submarinas, como es la teoría clásica del derecho internacional. Como dijo el Lic. Domingo González, no es que Venezuela pretenda quitarle ¾ del territorio a Guyana, sino que Inglaterra despojó a Venezuela de 1/7 de su territorio, correspondiente a lo que es la superficie agregada de hasta siete estados regionales, de nuestra geografía nacional. Esto fue un abuso inaceptable y la nación se resiente de ella.


Del: Lic. Domingo González Petot:

Hola, estimado Eddy.

Con respecto a mi ponencia, aparte de la parte marítima, se empezó abordando el Esequibo dentro de la organización político-territorial interna de VE, donde se plantearon dos opciones:

1)    Restitución y reconocimiento territorial del territorio que los estados Bolívar y Delta Amacuro tienen dentro de la zona en reclamación.

2)    Creación de un nuevo "estado Esequibo".

Mi conclusión a este respecto es que lo único conveniente y viable entre ambas propuesta es que Bolívar y Delta Amacuro reasuman sus territorios dentro del Esequibo; uno de los elementos positivos de esto es que borraría la línea del Laudo de París, es decir, así como la declaramos nula a nivel internacional, también quedaría nula, inexistente y sin utilidad a nivel interno (que si creamos el "Estado Esequibo" habría que contradictoriamente darle legitimidad interna).... a partir de este punto de borrar la línea del laudo fue el enlace con la parte marítima ya que Cohen también en sus estudios desea borrar a Punta Playa como referente, afianzándose tanto en lo constitucional de que dejó de ser parte de la conformación geográfica de VE desde 1999, como también que queda aguas interiores del decreto de Leoni, entre otras consideraciones. Si es de su gusto, sugeriría incluir esta parte en su excelente minuta para que quede más completa, ya que primero nos "apoyamos" en la tierra para después meternos en el mar, en esa exposición conjunta. ¡Saludos!


Cierto, Domingo, tu exposición hizo un metodológico análisis de ventajas y desventajas de las dos opciones de reincorporación, dentro del correcto mapa de la división político territorial de VE con la recuperación del Esequibo y, como bien apuntas, analizaste magistralmente la de que 1. sea un estado nuevo llamado “Esequibo” o la de 2. que sea reincorporado a los 2 cantones que eran para 1836, y que luego formarían los estados regionales de Delta Amacuro y de Bolívar(por cierto, mapas existentes que no se mencionaron en las exposiciones), como hoy los conocemos, como eran el Cantón Piacoa y el Cantón Upata, respectivamente. Así eran en el mapa de 1836 y en el de 1840, en ellos, entre otros, se basa la reclamación de los excesos - para nada inocentes- que el naturalista Robert Schombourg cometió al elaborar sus mapas, que hizo bajo contrato de los colonos del Demerara y en los cuales se basó el despojo. La versión más conveniente es la de que sean reincorporado a sus estados regionales originales, que siempre limitaron al este con la Guayana Británica, luego Guyana, teniendo como límite el río Esequibo.

Tu exposición fue muy clara.

Del: Sr. Dubenson Manzanilla:

Quien me corrige que el término “Esequilibraos” es de su autoría.

Para la nueva minuta que elabore incluiré CONCLUSIONES.


De igual manera, agradezco a quienes les envíe borradores, que me hagan llegar sus correcciones y aportes antes de que circule la versión definitiva, (hasta lo mejor de mi saber y entender) de las conferencias. En ocasiones envío solicitudes de consultas, con borradores, y no les hacen caso a tiempo. 

2 comentarios:

  1. EL ESEQUIBO ES NUESTRO
    Con este lema creció mi generación y debería seguir siendo el lema de todo venezolano.
    La “Venezolanización” del Esequibo debe partir de una política de Estado clara y contundente, apartada completamente de particularidades o posiciones políticas o más bien politiqueras.
    En los últimos días las noticias sobre la legítima e histórica reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo, han vuelto a traer a la opinión pública el tema.
    Por tal razón me parece apropiado iniciar lo que durante años he mantenido como principio didáctico; una “MAYEUTICA ” que nos permita como venezolanos contextualizar el tema.

    Durante mi participación como asesor de la Comisión de Disposiciones Fundamentales de la Soberanía y de los Espacios Territoriales, y como miembro del denominado “Gabinete Guyana”, se plantearon temas interesantes que aún no se han materializado, los cuales resumo:

    1. Creación del Territorio Federal Esequibo.
    2. Elección de dos (2) Diputados representantes del Territorio Esequibo.
    3. Obviamente la inclusión del Territorio Esequibo en el Situado Constitucional, condicionando el uso del Presupuestos, a campañas de “Venezolanización” de la población del Territorio en cuestión, campañas de difusión por medios televisivos y radiales, que permitieran la enseñanza del idioma español y las costumbres arraigadas del venezolano; campañas para cedulación de la población Esequiba, etc.
    4. Campaña para que en toda oficina pública y en todas las aulas de clase de todos los institutos públicos y privados de enseñanza en todos los niveles educativos, se exhibiese en sitio privilegiado, el mapa oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    5. Inclusión en los textos de educación, del nuevo concepto de “ESPACIO GEOGRAFICO” el cual amplia el tradicional concepto de territorio.

    Todo lo anterior está aún en el tintero.

    Para finalizar, pienso que además de todos los títulos y estudios legales que sustentan la válida e histórica reclamación, deben tener como base lo siguiente:

    EL PRINCIPIO DEL UTI POSSIDETIS JURIS
    Fue bajo este principio que para el 19 de abril de 1810, el territorio de Venezuela fue considerado como aquel que fue el territorio de la Capitanía General de Venezuela; El Territorio de la Gran Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas Repúblicas reclamaron.
    Vale la pena aclarar que existe una clara diferencia entre el “Uti Possidetis” romano y la norma jurídica político-territorial de Bolívar:
    Según el derecho romano, ante un litigio de posesión, el juez-pretor preguntaba quién de los litigantes poseía de hecho al objeto de la disputa, una vez averiguado, se dictaba el siguiente interdicto provisional: “uti possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en el juicio su derecho de propiedad (jus possidetis). De aquí el espíritu “de facto” del principio romano.
    La fórmula de “El Libertador” prescinde de la posesión u ocupación del territorio, no hace referencia explícita al principio romano y toma en cuenta solo el título jurídico legal, con lo cual le imprime un carácter irrevocable y definitivo. De aquí el espíritu “de juris” del principio de Bolívar.
    PD: En mi Web www.elespacioacuaticovenezolano.com , resumo con las respectivas referencias, lo que ha sido el largo transitar del Estado venezolano, en estos 200 años de reclamación.

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  2. La “Venezolanización” del Esequibo debe partir de una política de Estado clara y contundente, apartada completamente de particularidades o posiciones políticas o más bien politiqueras, que consienta la convocatoria de venezolanos expertos en el tema y de toda corriente ideológica, académica, religiosa y gremial, que permita una discusión sana que evalue la situación y genere el consenso necesario que permita fijar una POSICIÓN DE ESTADO ante la controversia.

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