viernes, 1 de febrero de 2019


¿AUTOJURAMENTARSE O AUTOPROCLAMARSE?

Juramentar. verbo transitivo
1. Tomar juramento a una persona.
2.verbo pronominal. (juramentarse
Comprometerse dos o más personas para hacer algo, en especial mediante un juramento.

Proclamar
verbo transitivo
1.     Decir una cosa en voz alta y públicamente, en especial si se hace de forma solemne.
2.     Declarar pública y solemnemente el principio o la inauguración de una forma de gobierno o del reinado de alguien.
3.     Otorgar a alguien un cargo o un título [la opinión general o el juicio de determinadas personas].
4.     Mostrar [una cosa] ciertas señales, en especial un afecto o un estado de ánimo.

Se ha armado todo un lío con eso de la autoproclamación de Juan Guaidò. La materia tiene que ver más con lo semántico que con lo meramente constitucional. Si ahondamos más, con el sentimiento popular, toda vez que aún están frescos los recuerdos de abril de 2002, cuando Pedro Carmona se autoproclamó y se tomó el mismo su juramento.
Existen diferencias sustantivas entre el acto de Pedro Carmona y el de Juan Guaidò.

Pedro Carmona era el Presidente de Fedecàmaras en ese momento y en nuestra constitución no está prescrito que ese personaje en ese cargo asuma la presidencia en en el evento de un vacío de poder o rompimiento del hilo constitucional, que es lo más correcto de decir, y fue lo que ocurrió al no tener un presidente en su cargo, en su silla de mando. Por tanto, el ciudadano Pedro Carmona  fue un tirano y además, de inmediato procedió a promulgar decretos a cual más atemorizante, lo que produjo suma preocupación en el pueblo.  A mi juicio, esa auto juramentación y autoproclamación causó mucho daño a los esfuerzos y sacrificios del pueblo, el cual había salido a manifestar en cantidad solidariamente abrumadora, al punto de que el presidente aceptó renunciar, como lo revelara el Ministro de la Defensa.

En cambio, el ciudadano diputado Juan Guaidò era en ese instante del 10E 2019 el presidente de la AN constitucional y legítimamente constituida. En ese mismo instante no había un presidente válidamente electo, con base a lo establecido en nuestra constitución y en el país, ni en la comunidad internacional se reconocían las elecciones del 20 de mayo de 2018, las cuales habían sido un fraude. Por tanto, a las 00:01 Q horas del 10 de enero del año 2019, no había presidente electo a quien juramentar, el ciudadano Nicolás Maduro Moros había cumplido su periodo de seis años y ya no era presidente, no obstante, a la mañana del 10E 19,  se colocó su banda y se fue  al TSJ y allí el presidente del alto tribunal le tomó juramento, espurio, irrito y nulo; pero, hubo un acto protocolar inaudito, donde se trató de conjugar un golpe de estado a la constitución.

En nuestra constitución están previstas las causales para la falta absoluta del presidente, las cuales son:

Artículo 233º: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Como vemos no está prevista taxativamente la causal que el presidente en ejercicio haya apelado a un fraude y que su elección no sea reconocida nacional ni internacionalmente. Como tampoco está que un OVNI venga y secuestre al presidente. Las constituciones no son reglamentarias y no pueden llegar a ese nivel de detalles. Por tanto, había un vacío de poder, no había presidente electo y el hilo constitucional estaba roto.

Por tanto, atendiéndonos el articulo señalado, le correspondía al Diputado Juan Guaidò asumir la presidencia de inmediato: así como vemos en películas, donde a la muerte de JFK; ahí mismo le tomaron juramento a Lindon B. Johnson y le dieron los códigos para disparar los misiles y allí estaba el soldado con el maletín esposado a su brazo.

A mi juicio, lo que sucedió en nuestro país, y que nunca ha debido suceder (y que es culpa de los diputados cobardes de la AN),  es que nadie le tomó juramento al ciudadano Juan Guaidò y a todo efecto práctico, la gente lo que vio por TV,  fue  a un ciudadano alzar la mano y tomarse él mismo su propio juramento.

Me parece que , como dice el adagio “ la mujer del César tiene que ser honesta y también parecerlo”, el Vicepresidente de la AN ha debido tomarle el juramento al ciudadano Juan Guaidò, para que asumiera el mando y no haberlo dejado solo.

Eso tiene un peso sicológico importante y tanto es así, que la gente todavía  resiente haberlo visto de esa manera, cuando él no merecía haber sido dejado solo, por cuanto, él era en ese momento y sigue siéndolo, el presidente constitucional (interino no sino encargado, pues tampoco existe en la constitución ese calificativo de interino) de nuestro país.

El carácter relativamente independiente del lenguaje respecto del pensamiento. (Subráyese el adverbio). El lector asume que existe una unidad entre ambos. El lenguaje expresa el pensamiento y también lo forma, y de hecho no existen uno sin el otro. Como se ha dicho en alguna parte, el lenguaje es la envoltura material del pensamiento. Bacon  decía que “!El primer deber de un sabio es el de estudiar las lenguas!"

Un lego que mira el acto de Juan Guaidò dice “ se auto juramentó”. Si hubiera visto a un diputado tomarle el juramento hubiera dicho “ Le tomaron el juramento” o “Prestó juramento”. Es lógica simple o elemental.

Recuerdo la juramentación de Obama, el Presidente de la Corte Suprema de los EUA,  quien le tomó el juramento se equivocó y el juramento salió con una leve diferencia al ritual y Obama tuvo que ir al despacho del Presidente de la  Corte Suprema a volver a prestar juramento.

Creo que se debe hacer una ceremonia formal, al menos internamente en la AN, donde el vicepresidente de la AN le tome el juramento y Juan Guaidò ataviado con su banda presidencial y toda la parafernalia, conteste “ Si, lo juro”.  De paso, él ya no es presidente de la AN, ni presidente interino, sino  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA,  encargado, que es como reza el artículo 233º, así sea por el período de transición. Queda pendiente que alguien nos explique si él puede concurrir a  las elecciones con un nuevo CNE o no puede.

Esta es mi opinión de lego que reconoce a Juan Guaidò como presidente, y con este escrito me disculpo, porque en mi escrito titulado  “¿VENEZUELA NUEVA CRIMEA?”  también cometí el error de decir "se auto juramentó". Aunque, en mi descargo, tengo las razones expresadas en este nuevo escrito.






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