miércoles, 11 de julio de 2018

OPINION DEL CN  EDDY DARÌO BARRIOS OROZCO AL VIDEO TITULADO “CUATRO HECHOS ACERCA DE LA SOBERANÍA DE GUYANA”. 11 DE JULIO DE 2018

Vi el video difundido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guyana en conjunción  con el Ministerio de Educación de la mima nación, para instruir al pueblo guyanés sobre lo que debe conocer para defender su presunta soberanía sobre el territorio en reclamación.

Lo hice con interés y encuentro que Guyana instruye con él a sus ciudadanos a conocer sobre su historia, aunque omite hechos tales como el despojo que Inglaterra hizo de tierras al Oeste del Río Esequibo a un estado-nación pre existente,  debidamente independiente y soberano, y no les indica que el limite natural entre Venezuela y la Guayana Inglesa es el Río Esequibo.

Les habla  sobre la legislación internacional y no les dice que el Laudo de Paris de 1899 fue supeditado por el Acuerdo de Ginebra de 1966.

Les pide conocer los hechos y la situación actual del conflicto territorial mantenido  entre Venezuela y Guyana  desde la independencia de ésta última nación en 1966 y nuestro país soberano desde 1810,  y no les aclara que el conflicto ya venia entre Inglaterra y Venezuela desde que La Guayana Inglesa era un territorio colonial inglés y que Inglaterra no quiso nunca sentarse con Venezuela a dirimir el reclamo venezolano y que, en su lugar, les concedió su independencia de manera abrupta, y les legó el problema.

Es decir, el video es un esfuerzo, de otra manera encomiable, dirigido a su pueblo, al tiempo que a la comunidad internacional, el cual no es aceptable; pues, denota un gran reduccionismo o simplificación excesiva del conflicto, de manera interesada y  manipulada, con fines patrioteros y nacionalistas, para inflamar voluntades a lo interno y ganar ventajas en plano internacional.

En primer termino, el problema tiene su origen en el despojo que Inglaterra hizo del territorio llamado "En reclamación" y que es aproximadamente de 159.000 km2, 1/7 del territorio de Venezuela, derivado de las maniobras terròfagas de los colonos del Demerara quienes incursionaron indebida e ilegalmente al Oeste del Río Esequibo, conociendo que el limite era la vaguada del mismo, y se fueron adentrando en una franja costera al norte del señalado territorio de donde siempre se les rechazó.  El Libertador de Venezuela, desde muy temprano en  1822 ordenó que fueran desalojados de dicha franja.

Desde 1834 y antes, existen mapas, como el de Agustin Codazzi, reconocidos internacionalmente, donde se demuestran las dos unidades físico-territoriales distintas y separadas, correspondientes a los dos estados naciones com eran desde la colonia, como son Venezuela y la Guayana Inglesa, donde el río Esequibo es el limite, sin que existiera ningún territorio al Oeste de dicho rio, propiedad del la colonia inglesa. Venezuela no reclama nada al Este del Río Esequibo, ni ha hecho acciones inamistosas, todo lo contrario, siempre ha ayudado a Guyana. Venezuela fue el primer estado-nación en reconocer la independencia de  la Guayana Inglesa y su nueva condición de estado-nación  libre e independiente de Inglaterra, haciendo entonces la reserva escrita de que el reconocimiento no significaba la renuncia a sus legales y legítimos derechos sobre el territorio en disputa.

El mencionado  Geógrafo prusiano Robert  Schombourg no hizo un mapa, sino varios, intentando, cada vez un poco más, satisfacer la voluntad de su empleador para otorgarles base pseudo jurídica a una presunta propiedad de tal territorio a medida que aspiraban a él. Repito, el Rio Esequibo es el límite natural entre Venezuela y Guyana, porque, antes lo fue entre Venezuela y la Guayana Inglesa, ésta última es la matriz de lo que hoy es la República Cooperativa de Guyana.

Precisamente, una de las razones esenciales para que el Laudo de Paris de 1899  sea Nulo e Irrito, es que los mapas de Schombourg fueron los aceptados por el árbitro y no los pre existentes. Además de los vicios de falta de motivación, la aplicación del Utis Posidetis de facto y no el Utis Posidetis Iuris, el vicio de extra petita, así como las componendas entre Rusia e Inglaterra para otorgarle ventajas a ésta última, con base a concesiones que Rusia e Inglaterra se hacían entre sí, y otras irregularidades presenciadas y no aceptadas  por el abogado de las partes, Mallet Prevost, quien las informó a Venezuela en un manifiesto registrado, legado para ser leído a su muerte. El presidente Granger ridiculiza este manifiesto, que está debidamente registrado en Inglaterra como documento oficial, formal y muy serio, para este proceso. No es una mera carta informal privada.

Estas razones fueron las esgrimidas por Venezuela para la contención unilateral promulgada en 1962 por el Presidente Don Rómulo Betancourt,  y que dieron lugar al artículo 1º del Acuerdo de Ginebra. Es decir, la aceptación implícita de los tres estados- naciones firmantes, a saber: Venezuela, Inglaterra y  el nuevo estado nación independiente, Guyana, de que Inglaterra había despojado a Venezuela de dicho territorio y que había que buscarle una solución.  

Para solucionar el conflicto, Venezuela y Guyana, en presencia y firma de representantes legales de Inglaterra, firman el acuerdo de Ginebra de 1966, en el cual las tres naciones reconocen la contención unilateral de Venezuela de que el Laudo de París de 1899 era y sigue siendo nulo e irrito. En función de dicho Acuerdo de Ginebra de 1966,  la sentencia del Laudo de París de 1899, quedó sin efecto y  ambas naciones se comprometieron a buscarle un arreglo práctico y satisfactorio para las partes a la controversia. El Acuerdo de Ginebra de 1966  no obligaba ni obliga a Venezuela a tener que demostrar propiedad, pues ya el mismo acuerdo admite la propiedad de Venezuela sobre dicho territorio y, en cambio, sí obliga a las partes a aplicar el artículo 33º de la Carta de las Naciones unidas para solucionar el conflicto, del cual reconoce que Venezuela había sido despojada del mismo.

Forest Burham, primer presidente de la Guyana libre, firmó el Acuerdo de Ginebra de 1966, representando legalmente a la Guayana Inglesa. Chedi Jagan, por su parte, se opuso siempre al Acuerdo de Ginebra de 1966. Para entonces, Chedi Jagan era el jefe de la oposición guyanesa, fundador del Partido Progresista del Pueblo (PPP), y en años posteriores llegó a ser presidente de la república. El dejó su opinión sobre el tema en su obra "The West on Trial" (1996),en la cual lamentó la reapertura del caso (Recognition was thus given to the spurious Venezuelan territorial claim, and what was a closed case since 1899 was re-opened

En el video, Guyana mantiene en su estrategia de desconocimiento absurdo del Acuerdo de Ginebra de 1966, elemento jurídico esencial de la controversia y, en consecuencia, sostiene que se debe elevar a la corte internacional de Justicia la validez del Laudo de Paris de 1899, el cual ya no es cosa juzgada, ya que perdió dicha condición en el mismo momento en que las partes firmaron el Acuerdo de Ginebra de 1966. Es decir, aceptaron de común acuerdo resolver lo que el laudo de Paris no resolvió.
En el video el locutor dice que desde 1966 Venezuela ha fallado en demostrar que el laudo de Paris es Nulo e Irrito, y eso no era, ni es, ninguna obligación de Venezuela como he demostrado.

Para sustentar opinión me  permito extractar el artículo 1º  del Acuerdo de Ginebra, el cual reza:

Artículo I: Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”

Mal puede la Corte Internacional de Justicia revivir un laudo que ya está muerto, como reza el artículo 1º del AG, antes extractado.

POSICIONES DE LAS PARTES

Para Guyana, la finalidad del acuerdo de Ginebra de 1966 es inicialmente determinar si Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo e írrito y que, por lo tanto, a menos que Venezuela demuestre la nulidad, para el Estado guyanés el laudo es una sentencia definitiva.  En esto, Guyana expresa una opinión interpretativa errada del acuerdo de Ginebra de 1966. Basta leer el artículo 1º precedente, para entenderlo.

Para Venezuela, el objeto del acuerdo es comprometer a las partes a llegar a una solución satisfactoria para acuerdo práctico entre los dos países. Considera que la nulidad del Laudo Arbitral de París está implícita y explícitamente demostrada y aceptada el texto del documento, firmado por Guyana cuando era aún colonia, y que sin ese reconocimiento, simplemente no tuviera sentido el acuerdo ni Guyana tendría que haberlo firmado. Esta posición de Venezuela, a diferencia de la posición guyanesa, no es una mera interpretación, sino que encuentra su base enteramente en el texto del Acuerdo de Ginebra de 1966.

CN Eddy Darío Barrios Orozco
Individuo de Número, sillón 25, de la Academia  Nacional de Ciencias y Artes Militares y Navales.

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. 

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