OPINION DEL CN EDDY DARÌO BARRIOS OROZCO AL VIDEO TITULADO
“CUATRO HECHOS ACERCA DE LA SOBERANÍA DE GUYANA”. 11 DE JULIO DE 2018
Vi
el video difundido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guyana en conjunción
con el Ministerio de Educación de la
mima nación, para instruir al pueblo guyanés sobre lo que debe conocer para
defender su presunta soberanía sobre el territorio en reclamación.
Lo
hice con interés y encuentro que Guyana instruye con él a sus ciudadanos a conocer sobre su historia, aunque omite
hechos tales como el despojo que Inglaterra hizo de tierras al Oeste del Río
Esequibo a un estado-nación pre existente, debidamente independiente y soberano, y no les
indica que el limite natural entre Venezuela y la Guayana Inglesa es el Río
Esequibo.
Les
habla sobre la legislación internacional
y no les dice que el Laudo de Paris de 1899 fue supeditado por el Acuerdo de
Ginebra de 1966.
Les
pide conocer los hechos y la situación actual del conflicto territorial
mantenido entre Venezuela y Guyana desde la independencia de ésta última nación en
1966 y nuestro país soberano desde 1810,
y no les aclara que el conflicto ya venia entre Inglaterra y Venezuela
desde que La Guayana Inglesa era un territorio colonial inglés y que Inglaterra
no quiso nunca sentarse con Venezuela a dirimir el reclamo venezolano y que, en
su lugar, les concedió su independencia de manera abrupta, y les legó el problema.
Es
decir, el video es un esfuerzo, de otra manera encomiable, dirigido a su
pueblo, al tiempo que a la comunidad internacional, el cual no es aceptable;
pues, denota un gran reduccionismo o
simplificación excesiva del conflicto, de manera interesada y manipulada, con fines patrioteros y
nacionalistas, para inflamar voluntades a lo interno y ganar ventajas en plano
internacional.
En
primer termino, el problema tiene su origen en el despojo que Inglaterra hizo
del territorio llamado "En reclamación" y que es
aproximadamente de 159.000 km2, 1/7 del territorio de Venezuela, derivado de
las maniobras terròfagas de los colonos del Demerara quienes incursionaron indebida
e ilegalmente al Oeste del Río Esequibo, conociendo que el limite era la
vaguada del mismo, y se fueron adentrando en una franja costera al norte del
señalado territorio de donde siempre se les rechazó. El Libertador de Venezuela, desde muy temprano
en 1822 ordenó que fueran desalojados de
dicha franja.
Desde
1834 y antes, existen mapas, como el de Agustin Codazzi, reconocidos internacionalmente, donde se
demuestran las dos unidades físico-territoriales distintas y separadas, correspondientes a los dos
estados naciones com eran desde la colonia, como son Venezuela y la Guayana Inglesa,
donde el río Esequibo es el limite, sin que existiera ningún territorio al Oeste
de dicho rio, propiedad del la colonia inglesa. Venezuela no reclama nada al
Este del Río Esequibo, ni ha hecho acciones inamistosas, todo lo contrario,
siempre ha ayudado a Guyana. Venezuela fue el primer estado-nación en reconocer
la independencia de la Guayana Inglesa y
su nueva condición de estado-nación
libre e independiente de Inglaterra, haciendo entonces la reserva
escrita de que el reconocimiento no significaba la renuncia a sus legales y
legítimos derechos sobre el territorio en disputa.
El mencionado Geógrafo prusiano Robert Schombourg no hizo un mapa, sino varios,
intentando, cada vez un poco más, satisfacer la voluntad de su empleador para otorgarles
base pseudo jurídica a una presunta propiedad de tal territorio a medida que
aspiraban a él. Repito, el Rio Esequibo es el límite natural entre Venezuela y
Guyana, porque, antes lo fue entre Venezuela y la Guayana Inglesa, ésta última
es la matriz de lo que hoy es la República Cooperativa de Guyana.
Precisamente,
una de las razones esenciales para que el Laudo de Paris de 1899 sea Nulo e Irrito, es que los mapas de Schombourg
fueron los aceptados por el árbitro y no los pre existentes. Además de los
vicios de falta de motivación, la aplicación del Utis Posidetis de facto y no
el Utis Posidetis Iuris, el vicio de extra petita, así como las componendas
entre Rusia e Inglaterra para otorgarle ventajas a ésta última, con base a concesiones
que Rusia e Inglaterra se hacían entre sí, y otras irregularidades presenciadas
y no aceptadas por el abogado de las
partes, Mallet Prevost, quien las informó a Venezuela en un manifiesto
registrado, legado para ser leído a su muerte. El presidente Granger ridiculiza
este manifiesto, que está debidamente registrado en Inglaterra como documento
oficial, formal y muy serio, para este proceso. No es una mera carta informal
privada.
Estas
razones fueron las esgrimidas por Venezuela para la contención unilateral
promulgada en 1962 por el Presidente Don Rómulo Betancourt, y que dieron lugar al artículo 1º del Acuerdo
de Ginebra. Es decir, la aceptación implícita de los tres estados- naciones
firmantes, a saber: Venezuela, Inglaterra y
el nuevo estado nación independiente, Guyana, de que Inglaterra había
despojado a Venezuela de dicho territorio y que había que buscarle una
solución.
Para
solucionar el conflicto, Venezuela y Guyana, en presencia y firma de
representantes legales de Inglaterra, firman el acuerdo de Ginebra de 1966, en
el cual las tres naciones reconocen la contención unilateral de Venezuela de
que el Laudo de París de 1899 era y sigue siendo nulo e irrito. En función de
dicho Acuerdo de Ginebra de 1966, la
sentencia del Laudo de París de 1899, quedó sin efecto y ambas naciones se comprometieron a buscarle
un arreglo práctico y satisfactorio para las partes a la controversia. El
Acuerdo de Ginebra de 1966 no obligaba
ni obliga a Venezuela a tener que demostrar propiedad, pues ya el mismo acuerdo
admite la propiedad de Venezuela sobre dicho territorio y, en cambio, sí obliga
a las partes a aplicar el artículo 33º de la Carta de las Naciones unidas para
solucionar el conflicto, del cual reconoce que Venezuela había sido despojada
del mismo.
Forest
Burham, primer presidente de la Guyana libre, firmó el Acuerdo de Ginebra de
1966, representando legalmente a la Guayana Inglesa. Chedi Jagan, por su parte,
se opuso siempre al Acuerdo de
Ginebra de 1966. Para entonces, Chedi Jagan era el jefe de la oposición
guyanesa, fundador del Partido Progresista del Pueblo (PPP), y en años
posteriores llegó a ser presidente de la república. El dejó su opinión sobre el
tema en su obra "The West on Trial" (1996),en la cual
lamentó la reapertura del caso (Recognition was thus given to the spurious
Venezuelan territorial claim, and what was a closed case since 1899 was
re-opened
En
el video, Guyana mantiene en su estrategia de desconocimiento absurdo del
Acuerdo de Ginebra de 1966, elemento jurídico esencial de la controversia y, en
consecuencia, sostiene que se debe elevar a la corte internacional de Justicia
la validez del Laudo de Paris de 1899, el cual ya no es cosa juzgada, ya que perdió
dicha condición en el mismo momento en que las partes firmaron el Acuerdo de
Ginebra de 1966. Es decir, aceptaron de común acuerdo resolver lo que el laudo
de Paris no resolvió.
En el
video el locutor dice que desde 1966 Venezuela ha fallado en demostrar que el
laudo de Paris es Nulo e Irrito, y eso no era, ni es, ninguna obligación de
Venezuela como he demostrado.
Para
sustentar opinión me permito extractar
el artículo 1º del Acuerdo de Ginebra,
el cual reza:
“Artículo I: Se establece una
Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el
arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida
como consecuencia de la contención venezolana que el Laudo arbitral de 1899
sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito”
Mal puede la Corte
Internacional de Justicia revivir un laudo que ya está muerto, como reza el
artículo 1º del AG, antes extractado.
POSICIONES DE LAS PARTES
Para Guyana, la
finalidad del acuerdo de Ginebra de 1966 es inicialmente determinar si Laudo
Arbitral de París de 1899 es nulo
e írrito y que, por lo tanto,
a menos que Venezuela demuestre la nulidad, para el Estado guyanés el laudo es
una sentencia definitiva. En esto,
Guyana expresa una opinión interpretativa errada del acuerdo de Ginebra de
1966. Basta leer el artículo 1º precedente, para entenderlo.
Para Venezuela, el
objeto del acuerdo es comprometer a las partes a llegar a una solución
satisfactoria para acuerdo práctico entre los dos países. Considera que la
nulidad del Laudo Arbitral de París está implícita y explícitamente demostrada
y aceptada el texto del documento, firmado por Guyana cuando era aún colonia, y
que sin ese reconocimiento, simplemente no tuviera sentido el acuerdo ni Guyana
tendría que haberlo firmado. Esta posición de Venezuela, a diferencia de la
posición guyanesa, no es una mera interpretación, sino que encuentra su base
enteramente en el texto del Acuerdo de Ginebra de 1966.
CN Eddy Darío Barrios
Orozco
Individuo de Número,
sillón 25, de la Academia Nacional de
Ciencias y Artes Militares y Navales.
Miembro del Instituto de
Estudios Fronterizos de Venezuela.
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