sábado, 17 de octubre de 2020

ESTÁS COGIENDO DE A TRES




La vida de Lazarillo de Tormes y de sus fortunas y adversidades (más conocida como Lazarillo de Tormes) es una novela española anónima, escrita en primera persona y en estilo epistolar (como una sola y larga carta), cuyas ediciones conocidas más antiguas datan de 1554.  En ella se cuenta de forma autobiográfica la vida de un niño, Lázaro de Tormes, en el siglo XVI, desde su nacimiento y mísera infancia hasta su boda, ya en la edad adulta. Es considerada precursora de la novela picaresca por elementos como el realismo, la narración en primera persona, la estructura itinerante, el servicio a varios amos y la ideología moralizante y pesimista.

De las graciosas narraciones de las anécdotas de su trabajo como lazarillo del ciego de la ciudad de Tormes, la que más me hizo reír y me dejó enseñanzas fue la de aquella oportunidad en la que al ciego le regalan unas uvas y éste se sienta en una acera, con el saco de ellas a horcajadas, con el lazarillo echado al frente y muy cerca y comienza a comerlas. Mientras tanto, el ciego le permite al lazarillo que también comiera algunas. Ambos metían mano de la bolsa y todo parecía ir en armonía.

En un cierto momento, el ciego le da un bastonazo en la cabeza al lazarillo y éste le pregunta:

-Por qué me pegas? – y el ciego de inmediato le respondió:

-Porque estás cogiendo de a tres -  lo que al lazarillo le produjo sorpresa y dudas sobre si el ciego efectivamente lo era y le repreguntó
- ¿Y usted cómo lo sabe, no es Ud. ciego?
- Ciertamente, soy ciego; pero, no tonto
- Cómo se dio cuenta?
-Porque tengo rato cogiendo de a dos y tú no dices nada.

Los salarios militares provienen de dos fuentes: remuneración básica y pagos especiales. La remuneración básica es igual en todas las ramas del Servicio y los aumentos dependen del rango y la antigüedad en el Servicio.

Los pagos especiales se entregan a algunos miembros del Servicio según la especialidad ocupacional o el cumplimiento de tareas específicas. Por ejemplo, la prima para los oficiales de aviación, submarinistas, etc. Los miembros del Servicio no pueden ganar más de dos pagos especiales a la vez.

El sueldo varía según el rango y el tipo de trabajo que realice. Según el tipo de Servicio y las habilidades que tenga, también es posible que reúna los requisitos para una bonificación o un subsidio. Es sabido que en este régimen se han dado una serie de subsidios, misiones y bonos cada cierto tiempo, incluyendo perniles, mortadelas y otras especies; aunque, el salario militar es tan exiguo como el de cualquier venezolano. 

Como dato curioso, un alférez de navío/ subteniente cobraba en 1970 Bs 1200 que, al cambio de 4,30 bolívares por dólar hacía un monto equivalente a los 250 dólares mensuales, los cuales le permitían adquirir carro y ayudar a su familia paterna. Hoy, un capitán de navío/ coronel cobra 7,4 dólares mensuales, lo que nos les alcanza ni para un kilo de mortadela. La gente dice que somos privilegiados porque el salario mínimo de un trabajador civil, no llega a un dólar. 

Ante las reclamaciones de los oficiales retirados, el TSJ ratificó que no tenemos derecho a bonos. La m parte motiva de tal sentencia dice entre otras cosas: “Todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones”. Pese a que así comienza el artículo 21 de la Constitución, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha dudado en avalar la diferenciación en materia salarial establecida por el Ministerio de la Defensa al interior de la Fuerza Armada Nacional (FAN) entre los oficiales y efectivos activos y aquellos que están retirados.

El paso lo dio la Sala Político Administrativa en su sentencia número 349, dictada el 20 de junio de 2019, y en la cual rechazó el recurso de nulidad que el oficial retirado Manuel Antonio Ledezma Hernández interpuso el 29 de junio de 2011 contra la derogada Directiva Ministerial General número MPPD-OPP-ARPLA-DIR2010/13-05/005 del 26 de abril de 2010, referida a Remuneraciones y Beneficios Socio-Económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional, emanada del despacho castrense. 

La norma antes señalada establecía distinciones en los pagos que debían recibir los uniformados dependiendo de si estaban en activo o ya retirados y cobrando una pensión. Así, por ejemplo, en su numeral 6, indicaba que el pago del bono de alimentación sería exclusivamente para “el Personal Militar Profesional en situación de actividad” y para “el Personal Militar No Profesional en servicio activo”.

De la misma manera en el numeral 12 fijaba que el bono vacacional solo lo percibirían también quienes aún estuvieran dentro de los cuarteles.
Para el demandante estas disposiciones representaban una “flagrante, grosera, directa e inmediata” violación a sus derechos laborales y además a disposiciones constitucionales como la contenida en el artículo 21 del texto fundamental.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa no estuvo de acuerdo y aunque reconoció que había una diferenciación no consideró que la misma pudiera considerarse una discriminación. Y tras recordar que para ella solamente existe esta infracción cuando un órgano de la Administración “haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen en un marco jurídico equiparable”, la instancia consideró válido que en la resolución se haya excluido a los militares retirados del cobro de los bonos de alimentación y del vacacional, porque no son trabajadores activos.

“Por un lado tenemos al personal militar activo y al otro al personal militar retirado con goce de pensión, que no cumple con una jornada efectiva de trabajo, excluyéndose así del beneficio del bono de alimentación, sin que haya una disposición legal que obligue a la Administración Castrense al pago de dicho beneficio a personas que no se encuentran prestando sus servicios, esto en consonancia con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.518 de fecha 15 de septiembre de 1998, aplicable en razón del tiempo”, razonó la Sala, en el dictamen redactado por su presidenta, la magistrada María Carolina Ameliach.

Vista la motivación de la sentencia señalada y como ejercicio de un silogismo simple, el cual sería: “si el salario actual de un oficial en retiro no le cubre sus necesidades de canasta básica, ni siquiera la alimentaria y no le permite la compra de medicinas para sus tratamientos prolongados (de por vida) ya que el convenio IPSFA-LOCATEL no las suministra, ni lo hacen en las farmacias de los hospitales militares y navales, la pregunta obligada entonces es: 

¿Cómo viven los oficiales activos?  

La respuesta pudiera estar en el Lazarillo de Tormes…

…estarán cogiendo de a tres!

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