miércoles, 15 de marzo de 2017

VENEZUELA Y SU VÍA CRUCIS DEMOCRÁTICO

Rómulo Betancourt formuló el 13 de febrero de 1959 una Declaración en ocasión de la toma de posesión a su segundo período presidencial, ésta ha quedado reconocida en el Derecho Internacional Público y en la Diplomacia con el nombre de "Doctrina Betancourt", la cual establece la decisión del Presidente venezolano de romper relaciones con los gobiernos que llegasen al poder por vías no democráticas. Es decir, la doctrina atiende a la Democracia de Origen.

El 31 de enero de 1962, Cuba es expulsada de la Organización de Estados Americanos (OEA). Estados Unidos ejerció lobby sobre los gobiernos de Latinoamérica, y en la octava Reunión de Consulta de dicha organización regional, celebrada en Punta del Este, Uruguay, allí se acordó la exclusión de Cuba por “incompatibilidad con el Sistema Interamericano”. El pueblo cubano respondió enérgicamente expresando aún más su apoyo a la Revolución. Es de mencionar que aunque Fidel había declarado en un principio que no era comunista, al llegar al poder lo expresaría abiertamente ante la asamblea de la OEA (video famoso disponible en YouTube).

La resolución fue aprobada con 14 votos afirmativos, uno en contra, Cuba, y seis abstenciones: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y México. Estas dos últimas naciones expresaron que la expulsión de un estado miembro no procedía, pues no existía una reforma previa de la Carta de la organización. Es decir, alegaban que no había la legislación de base, o de derecho positivo, donde esto estuviera taxativamente establecido. Ecuador y México, a mi juicio, no dejaban de tener razón.
Para subsanar esta deficiencia del derecho positivo internacional, la OEA aboga por la evolución de los instrumentos del sistema interamericano y en tal sentido se produce la AG/RES.1080 (XXI-O/91), en provecho de la Democracia Representativa. Esta resolución se sustentaba en los siguientes considerandos:

1.  Que el preámbulo de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
2.     Que según lo establece la Carta, uno de los propósitos fundamentales de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
3.     Que es preciso observar el debido respeto a las políticas de cada uno de los Estados miembros en materia de reconciliación de Estados y gobiernos;
4.     Que teniendo en cuenta la existencia generalizada de gobiernos democráticos en el Hemisferio, es necesario darle efectiva aplicación al principio consignado en la Carta de que la solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; y
5.     Que subsisten en la región serios problemas políticos, sociales y económicos que pueden amenazar la estabilidad de los gobiernos democráticos,

Por lo tanto la OEA resolvió:

1.  Instruir al Secretario General que solicite la convocación inmediata del Consejo Permanente en caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización para, en el marco de la Carta, examinar la situación, decidir y convocar una reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores, o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello dentro de un plazo de 10 días.
2.     Expresar que la reunión ad hoc de ministros de relaciones exteriores o el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General tenga por objeto analizar colectivamente los hechos y adoptar las decisiones que se estime apropiadas, conforme a la Carta y el derecho internacional.
3.     Encomendar al Consejo Permanente que elabore un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y fortalecimiento de los sistemas democráticos, sobre la base de la solidaridad y la cooperación internacional, e informe a la Asamblea General en su vigésimo segundo período ordinario de sesiones. En resumen, la Carta Democrática Interamericana se aprobó en septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la OEA con el objetivo principal de fortalecer la institucionalidad democrática.

Pero, la carta no deja nada a la imaginación o al criterio y albedrío particular de ningún secretario general de turno, sino que expresa taxativamente cuáles son esos elementos de la democracia representativa que deben ser respetados por los países de la OEA, no solamente en cuanto al origen de sus mandatarios, sino a su desempeño. Para ello, el documento establece cuáles son los elementos esenciales de la democracia representativa a respetar, tales como:

1.     El respeto a los derechos humanos,
2.     La separación e independencia de los poderes públicos y
3.     La libertad de expresión, entre otros.
En el más reciente informe de 132 páginas presentado por el Secretario General Almagro el 14 de marzo 2017, es eso precisamente lo que él ha hecho en reafirmación de su primer informe,  sustentar su recomendación de que a Venezuela se le suspenda del organismo regional. Para ello, Almagro hace mención de varias situaciones que, a su parecer, comprometen la democracia venezolana y las presenta a la asamblea para activar la carta. Entre ellas destaca:
1.     La "crisis humanitaria generada por la escasez de alimentos y medicinas, 
2.     El bloqueo de los poderes del Estado y
3.     La situación de derechos humanos contra los presos políticos".
Almagro analiza cruda e inobjetablemente còmo Venezuela pasò de la bonanza petrolera a la emergencia económica. 
Por supuesto, el presidente Nicolás Maduro, alega que la propuesta de Almagro fue impulsada por la oposición venezolana, de la cual aseguró "ha llamado a una intervención extranjera en los asuntos internos de Venezuela”.

 Dejo a ustedes el análisis y opinión acerca de esta presunta intervención del imperio en los asuntos internos de Venezuela.


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