EL
INEFABLE
El inefable abogado y doctor
en derecho Herman Escarrà Malavé ha pedido al presidente que tome la iniciativa de proponer una enmienda para disolver la AN y reducir el
periodo constitucional de la misma, en los próximos 60 días. Esta babosa y botánica
declaración (por lo de lamer la bota de
quien ya le ha pateado) me ha causado estupefacción, en su sentido de pasmo
o asombro y, apelando a su rebuscado léxico y tratando de expresarme con su
consabida y muy celebrada verborrea y elegante mayéutica jurídica, lo que es
sumamente difícil para el lego que soy, me atrevo a responderle que su mensaje
me dejó patitieso y patidifuso y agrego que lo considero su más acabada
estulticia (necedad, tontería)
constitucional, o al menos una de sus
más acabadas. Sólo superada por aquella de su difunto y muy ilustre hermano
carnal (por lo de muchas carnes)
quien dijo aquello de: “la separación de poderes debilita al estado”.
Rousseau, Locke y Montesquieu se estremecieron al oírlo.
Pienso que a los
venezolanos, doctos o legos, les debe haber producido el mismo estupor, o
disminución de las funciones intelectuales, que a mí la enjundia del inefable, y
su dicho de Escarrà quedará en su palmarés como una de sus mayores torpezas,
rayana en el ridículo, única dimensión de la cual nunca se regresa (mis vecinos del chat de mi cuadra, quienes
fueron los que me alertaron de la noticia que ya es viral, no dejaban de hablar
contra él y les aseguro que fueron y son
aún más cáusticos que yo). Como ya he repetido hasta el cansancio,
no siendo abogado no puedo discutir con una excelencia jurídica como la que él
representa. No obstante, leo y trato de entender la bicha (constitución) ya casi moribunda de tanto que ha sido violada.
Ciertamente, el numeral 21
del artículo 236º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
asigna la atribución al presidente de la República de Venezuela, de: “Disolver
la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta constitución”. O
sea, hasta allí él tiene razón el inefable. Pero, revisemos ese supuesto. Por cierto, en caso de que ocurra la
disolución, se debe convocar a elecciones para elegir una nueva AN dentro de
los 60 días siguientes a su disolución. Continuo
la lectura y leo que la Asamblea Nacional, por su parte, en virtud del artículo
240º ejusdem, puede remover al Vicepresidente de la Republica con una votación
no menor de las 2/3 partes de los
diputados, para aprobar mociones de censura al vicepresidente en cuestión.
Hecho que no ha ocurrido, a pesar de que ganas no han faltado.
Según interpreto, La
Asamblea puede remover al vicepresidente, sin problema, sólo en dos oportunidades dentro del mismo periodo
constitucional; o sea, al primero con el cual arrancó su período de gobierno, y
al segundo vicepresidente si le remueven al primero, vice que como sabemos, es nombrado
por el presidente. Si la AN le removiera al tercero nombrado dentro del mismo
periodo constitucional, allí sí que tendría problemas, porque, ello faculta al
presidente a disolver la AN. Este, a mi juicio, es el supuesto al cual se
refiere el artículo 236º; es decir, la AN remueve a uno, el presidente nombra al
segundo y se lo remueven otra vez y el presidente nombra el tercero. Si la
asamblea le remueve a éste último, dentro del mismo periodo constitucional, se
expone a morir como chacumbele.
Un aspecto de orden práctico
a no soslayar como lo ha hecho el inefable, es que si bien es cierto - según el artículo 341º constitucional -
que una de las iniciativas para una enmienda puede provenir del presidente, no
es menos cierto que la oposición cuenta con la mayoría calificada, la cual no
aprobaría una de tal naturaleza, y no por llevarle la contraria, sino por el
simple ejercicio del buen sentido y respeto al estado de derecho y de justicia.
Sería un golpe de estado. No pocos dictadores han sucumbido a esta tentación
para disolver el control legislativo parlamentario y lo han hecho, como desde
tiempos inmemoriales de la Grecia antigua y de Roma fue el rol del senado ante
el poder omnímodo y omnipresente del emperador. Ya las redes dan cuenta de lo
que hizo Hitler en su momento.
De acuerdo al mismo 240º, la
AN no podrá ser disuelta en el último año de su periodo constitucional. O sea, entiendo
entonces que si la AN quiere remover al tercer vicepresidente tiene que esperar
a estar en el último año de su período
de ejercicio.
Esto resulta en una puja
entre poderes, otra más; pues, ya tenemos una entre la AN y el TSJ, éste último
servil y obsecuente con el ejecutivo, el cual apoyó designaciones de magistrados
claramente chavistas, entre gallos y medianoche en víspera del fin de año, sin
cumplir rigurosamente con el baremo y normas y procedimientos y, mucho menos,
con la más elemental decencia.
Este TSJ así designado esta cooptado
y en agradecimiento le rinde culto y le cumple todo los deseos al gobierno. El TSJ asume
hoy el rol que ayer cumplieron los Vallenilla Lanz, padre e hijo, cada uno en
su época, para Gómez y Pérez Jiménez, respectivamente. Como fue el de cubrir de un manto de
juridicidad posterior a las decisiones y acciones de facto tomadas por del régimen que les contrataba de sofistas
tarifados o de corsarios jurídicos.
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