viernes, 8 de abril de 2016

EL INEFABLE

El inefable abogado y doctor en derecho Herman Escarrà Malavé ha pedido al presidente que tome la iniciativa de proponer una enmienda para disolver la AN y reducir el periodo constitucional de la misma, en los próximos 60 días. Esta babosa y botánica declaración (por lo de lamer la bota de quien ya le ha pateado) me ha causado estupefacción, en su sentido de pasmo o asombro y, apelando a su rebuscado léxico y tratando de expresarme con su consabida y muy celebrada verborrea y elegante mayéutica jurídica, lo que es sumamente difícil para el lego que soy, me atrevo a responderle que su mensaje me dejó patitieso y patidifuso y agrego que lo considero su más acabada estulticia (necedad, tontería) constitucional, o al menos una de  sus más acabadas. Sólo superada por aquella de su difunto y muy ilustre hermano carnal (por lo de muchas carnes) quien dijo aquello de: “la separación de poderes debilita al estado”. Rousseau, Locke y Montesquieu se estremecieron al oírlo.

Pienso que a los venezolanos, doctos o legos, les debe haber producido el mismo estupor, o disminución de las funciones intelectuales, que a mí la enjundia del inefable, y su dicho de Escarrà quedará en su palmarés como una de sus mayores torpezas, rayana en el ridículo, única dimensión de la cual nunca se regresa (mis vecinos del chat de mi cuadra, quienes fueron los que me alertaron de la noticia que ya es viral, no dejaban de hablar contra él y les aseguro que fueron y son  aún más cáusticos que yo). Como ya he repetido hasta el cansancio, no siendo abogado no puedo discutir con una excelencia jurídica como la que él representa. No obstante, leo y trato de entender la bicha (constitución) ya casi moribunda de tanto que ha sido violada.

Ciertamente, el numeral 21 del artículo 236º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asigna la atribución al presidente de la República de Venezuela, de: “Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta constitución”. O sea, hasta allí él tiene razón el inefable. Pero, revisemos ese supuesto.  Por cierto, en caso de que ocurra la disolución, se debe convocar a elecciones para elegir una nueva AN dentro de los 60 días siguientes a su disolución.  Continuo la lectura y leo que la Asamblea Nacional, por su parte, en virtud del artículo 240º ejusdem, puede remover al Vicepresidente de la Republica con una votación no menor de las  2/3 partes de los diputados, para aprobar mociones de censura al vicepresidente en cuestión. Hecho que no ha ocurrido, a pesar de que ganas no han faltado.

Según interpreto, La Asamblea puede remover al vicepresidente, sin problema, sólo en dos  oportunidades dentro del mismo periodo constitucional; o sea, al primero con el cual arrancó su período de gobierno, y al segundo vicepresidente si le remueven al primero, vice que como sabemos, es nombrado por el presidente. Si la AN le removiera al tercero nombrado dentro del mismo periodo constitucional, allí sí que tendría problemas, porque, ello faculta al presidente a disolver la AN. Este, a mi juicio, es el supuesto al cual se refiere el artículo 236º; es decir, la AN remueve a uno, el presidente nombra al segundo y se lo remueven otra vez y el presidente nombra el tercero. Si la asamblea le remueve a éste último, dentro del mismo periodo constitucional, se expone a morir como chacumbele.
Un aspecto de orden práctico a no soslayar como lo ha hecho el inefable, es que si bien es cierto - según el artículo 341º constitucional - que una de las iniciativas para una enmienda puede provenir del presidente, no es menos cierto que la oposición cuenta con la mayoría calificada, la cual no aprobaría una de tal naturaleza, y no por llevarle la contraria, sino por el simple ejercicio del buen sentido y respeto al estado de derecho y de justicia. Sería un golpe de estado. No pocos dictadores han sucumbido a esta tentación para disolver el control legislativo parlamentario y lo han hecho, como desde tiempos inmemoriales de la Grecia antigua y de Roma fue el rol del senado ante el poder omnímodo y omnipresente del emperador. Ya las redes dan cuenta de lo que hizo Hitler en su momento.

De acuerdo al mismo 240º, la AN no podrá ser disuelta en el último año de su periodo constitucional. O sea, entiendo entonces que si la AN quiere remover al tercer vicepresidente tiene que esperar a estar en  el último año de su período de ejercicio.
Esto resulta en una puja entre poderes, otra más; pues, ya tenemos una entre la AN y el TSJ, éste último servil y obsecuente con el ejecutivo, el cual apoyó designaciones de magistrados claramente chavistas, entre gallos y medianoche en víspera del fin de año, sin cumplir rigurosamente con el baremo y normas y procedimientos y, mucho menos, con la más elemental decencia.

Este TSJ así designado esta cooptado y en agradecimiento le rinde culto y le cumple todo los deseos al gobierno. El TSJ asume hoy el rol que ayer cumplieron los Vallenilla Lanz, padre e hijo, cada uno en su época, para Gómez y Pérez Jiménez, respectivamente.  Como fue el de cubrir de un manto de juridicidad posterior a las decisiones y acciones de facto tomadas por  del régimen que les contrataba de sofistas tarifados o de corsarios jurídicos.



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