jueves, 26 de mayo de 2016

EMPLAZAMIENTO PÚBLICO

El señor Nicolás maduro Moros es hijo de una dama colombiana y al parecer nació en Colombia y luego él y su familia se nacionalizaron venezolanos y se mudaron a nuestro país, el cual los acogió. Al margen de que haya nacido allá o no, el hecho de que su madre sea una ciudadana colombiana le otorga la nacionalidad colombiana por nacimiento, de acuerdo a la constitución de ese país. De paso, una investigación adelantada por diputados venezolanos dio con la partida de nacimiento colombiana del afectado y de su madre, y demás documentos que prueben esto que hoy el mismo TSJ reconoce al dictar una sentencia complaciente y vergonzosa.

El artículo 227º constitucional establece muy taxativamente, sin necesidad de interpretación de parte del TSJ, que para ser elegido presidente el ciudadano candidato debe ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad. El señor Maduro tiene dos nacionalidades.

El Presidente de la República es a un tiempo Comandante en Jefe de la FAN. El señor Maduro asumió indebida e inconstitucionalmente la facultad, atribución y competencia que la constitución le da a su cargo,  de comandar en jefe a las FAN.

Una de las hipótesis de conflicto que Venezuela contempla en su planeamiento de seguridad y defensa nacional es con el país Colombia, derivado de los problemas limítrofes y fronterizos que ancestralmente sostiene con ese país. Por fortuna, hemos tenido hasta ahora la voluntad, sabiduría, paciencia y  la diplomacia para tratar de resolver este conflicto por medios pacíficos; no obstante, la solución de aplicación de la fuerza no está exenta y pudiera ser una posibilidad en caso de que el conflicto llegare a mayores.

En ese caso, se le presentaría al señor Maduro un conflicto interno de intereses y  los venezolanos la duda razonable acerca de su idoneidad y compromiso. Por ello,  la existencia del artículo 227º constitucional, para evitarlo.

El señor Maduro fue designado candidato por el difunto aunque no satisfacía los requerimientos legales para serlo, además de que no podía justificar su  partida de nacimiento. El CNE, la AN de su tiempo y el Alto Mando Militar se hicieron de la vista gorda y  hasta hicieron el ridículo tratando de justificar y defender lo indefendible, al punto de que vimos a varios funcionarios de alto rango, adláteres y partidarios del PSUV, incluso a la señora presidenta del CNE, explicar que él había nacido hasta en  cuatro lugares distintos de nuestra geografía, incluyendo la propia explicación del interesado. La señora Tibisay Lucena dijo que el interesado había producido una partida de nacimiento donde se registraba su nacimiento en una zona de Caracas, Elías Jaua dijo otra, y así sucesivamente. Para nuestra vergüenza e indignación, le fueron dando largas, corriendo la arruga,  hasta que ya no pudieron más.

Hoy el TSJ, en reconocimiento de que el ciudadano de marras es colombiano, o tiene dos nacionalidades,  sentencia que los ciudadanos que están en similar situación o condición que él, es decir que gozan de otra nacionalidad distinta a la venezolana, pueden ser elegidos presidentes, ocupar cargos de elección popular nacional, etc..

El artículo 227º fue desarrollado por una Asamblea Nacional Constituyente, léase poder originario, representado por un grupo de ciudadanos electos para tal fin. El pueblo, dueño del poder constituyente originario, aprobó en referendo esta constitución; pero, no queda sujeto al poder constituido (léanse el libro  EL PODER CONSTITUYENTE, de Combellas).

El TSJ es un poder constituido y no y tiene facultad para sentenciar por encima del poder originario.

De paso, esa decisión de hoy del TSJ, en todo caso regiría para futuros candidatos, nunca en efecto retroactivo. Por cierto, han debido promulgar eso en el mismo instante en el que el difunto decidiera que NM fuera el candidato del PSUV a su muerte. Aún así, el poder constituido no podía aceptarlo, ni siquiera por vía de una reforma o enmienda;  por cuanto, es un asunto que trastoca o transforma el pacto social y político de 1999, de manera importante o estructural y debía ser una materia para una nueva constituyente.

Están, como decía mi madre, “equìferos” y esa decisión, no mi persona, deja emplazados al Alto Mando Militar, al TSJ mismo y a la AN, como el pueblo de Venezuela en pleno.

A ver si queda algo de decencia o coherencia y sindéresis en los venezolanos de estas terribles horas.

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